| CABILDOS | ALJARANDA |
Transcripción:
Manuel Liaño Rivera
Comentarios: José Luis Gómez Barceló
El acuerdo aquí trasladado, complementa al comentado por nosotros en el número 5 de ALJARANDA que llevaba fecha 28 de octubre de 1598. En él vimos ya como fallecido el rey Felipe II el 13 de septiembre de 1598, que había sustituido en el Trono a Carlos I antes de su muerte, al abdicar éste el 16 de enero de 1556 de los reinos de Castilla y Aragón, con los señoríos de Italia y las posesiones de América y Oceanía y el 10 de junio del mismo año del ducado de Borgoña.
La muerte del gran unificador de todos los reinos peninsulares (tras la pérdida del rey Sebastián I de Portugal en la batalla de Alcazarquivir y el óbito sin sucesión del Cardenal D. Henrique) dejaba un gran vacío de poder, pues ya el monarca había dicho: Dios que me ha dado tantos reinos, me ha negado un hijo capaz de regirlos. En poco se equivocó al hacer tal juicio y el reinado de Felipe III transcurriría entre las manos de sus validos, principalmente el Duque de Lerma y el Conde-Duque de Olivares.
Pero aún se hallaba Tarifa sumida en la consternación de la muerte del Rey y tratando de cumplir con los obligados lutos en los momentos en que se escribe el cabildo que comentamos, entre los que eran los principales el montaje del túmulo, el enarbolamiento del Pendón y los lutos.
Como dijimos en el acuerdo antes citado, el túmulo era un catafalco o simulacro de tumba que había de presidir el templo máximo de cada población (en este caso, la Iglesia Mayor de San Mateo) y ante el cual habrían de celebrarse las solemnes funciones, panegíricos y funerales, en muchas de cuyas ciudades llegaron a imprimirse.
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| Felipe II |
El acto de la tremolación o alzamiento del Pendón consistía en sacar la bandera del Reino, Ciudad o Señorío por persona principal (Adelantado Mayor, Corregidor, Alcalde Mayor...) y tras declarar la muerte del monarca y proclamar al nuevo, batirlo o moverlo al aire con la presencia de todo el pueblo. Por ejemplo, cuando en Ceuta se juró a Felipe V, en 1700, se enarboló el Pendón Real y mientras se tremolaba desde el Palacio de los Gobernadores se gritó: ¡Real, Real, Real! ¡Viva Felipe V de Castilla y lV de Portugal! en un acto que trataba de afianzar la consideración de la ciudad como Portugal español que permanecía bajo el Cetro de San Fernando.
Por último entramos en los lutos. Lógicamente, la necesidad de hacerse de ellos había afectado a toda la Nación y la dificultad de conseguir las vestiduras deseadas era notable. Según se dice, se pretendía conseguir bayeta negra, que es tela de lana floja y poco tupida, por lo que deducimos la finalidad de paliar los fríos del invierno (noviembre) sin grandes gastos. No se consiguió y se optó por utilizar un tejido algo superior, un tipo de paño que denomina de medias, quizás por su calidad, con el que harían lobas, capirotes y caperuzas, prendas todas citadas con anterioridad.
Como en toda sociedad gremial, y en el siglo XVI aún se mantiene esta estructura, al frente de cada oficio existían maestros y oficiales, como los que aparecen en esta ocasión para aconsejar sobre la compra de los lutos. Es esta distinción entre el que posee el pleno dominio de un oficio y el que, aún habiendo terminado su aprendizaje, no llega a poseerla, trasladable a muchos estamentos y conceptos, como en las cofradías religiosas en las que se distinguen dos clases, denominándose a los de la segunda oficiales.
Pues bien, los dos oficiales de sastre llamados al efecto medirán en varas, es decir, la medida de longitud española anterior al sistema métrico decimal y que variaba según las regiones. La vara solía esculpirse en las portadas de los templos para poder estar a la vista y comprobación de todos, hablándose así de la vara del marco de Burgos o de Jaca. La vara de Burgos o Castilla equivalía a 835 milímetros y 9 décimas mientras que la de Aragón, ligeramente inferior, era de 772 milímetros.
En atención a haber visto el tema del pago de los lutos en el Cabildo anterior, quisiéramos fijarnos más en los cargos del Cabildo que aparecen aquí. En primer lugar llama la atención la existencia de Corregidor y Alcalde Mayor, dado que en otras ciudades (Murcia, por citar una de importancia) no solía nombrarse Alcalde Mayor cuando había Corregidor Real. Este tipo de diferenciaciones entre unas y otras viene de sus diferentes Fueros, Cartas Fundacionales, Ordenanzas o, como en el caso de Tarifa, Libro de Privilegios.
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| Felipe III |
Los Alcaldes tenían funciones muy variadas entre las que destacaban la judicial, en pleitos civiles y criminales; ejecución de las decisiones del Consejo y atribuciones administrativas, siendo los verdaderos representantes del poder ciudadano, como ha explicado el profesor Moyano Martínez. En una visión superficial podríamos deducir que la diferencia entre el Corregidor y el Alcalde Mayor está en la procedencia de su poder, mientras que los primeros eran elegidos por los propios Regidores, en el último caso, su nombramiento partía de la autoridad real o señorial.
El Mayordomo de Cabildo es una figura que en principio se llamó Jurado Clavario y solía ser un Oficial que se ocupaba de la administración financiera, la contabilidad y funcionamiento de la hacienda concejil. Su importancia era grande y en muchos casos llegaban luego a promocionarse al de Alcalde o Corregidor.
Por último, el Portero, era persona de confianza de la Corporación, por estar al cuidado de las Casas Consistoriales y tener las llaves de todas sus dependencias. Con frecuencia solía vivir en ellas.
Cabildo de 4 de noviembre de 1598. Proclamación de Don Felipe III
En este cabildo recibió y leyó una carta del Rey Nuestro Señor Don Felipe III de este nombre en la cual avisa de la muerte del Rey Don Felipe Nuestro Señor, su padre, que santa gloria haya y manda que esta ciudad haga honrras y excequias y lutos como en semejante caso se suele y debe hacer asimismo alcen Pendón por el nuevo Rey y hagan las demás ceremonias y solemnidades que se requieren y habiendo visto y tratado sobre ello acordaron y mandaron se hagan las excequias y honrras con su túmulo como está acordado en el Cabildo antes de ésta y que atento a que se han procurado bayetas en Córdoba y Ronda y en otras partes y no se han hallado por tener en las dichas partes la misma necesidad, se acuerda que los lutos se saquen de paño negro de medias y sea el luto que se dé y se haga sean lobas y capirotes y caperuzas y por ver cuanto será menester siete varas y media para cada uno de los de este Cabildo y Alcalde Mayor y asimismo se dé al Mayordomo de Cabildo, Portero y que han de ser dos a dos mil maravedís a cada uno para ayudar a los lutos y para sacarlos y pagar el gasto según está acordado se comete a los señores Alcayde Luis de Carvajal y Don Pedro Martín de Páramo y porque el gasto que se ha de hacer ha de ser de los que montare y se vendiere los dos troncos de bellotas en el ínter que se cumpla la paga, acuerda que lo que fuera menester se vaya tomando prestado del alcance de millones que fue hecho por Martin del Páramo y se tenga cuenta y razón y para ello se les dio a los dichos Diputados poder y comisión en forma y asimismo se acuerda que el domingo primero venidero se junte la Ciudad y gente de ella para alzar el Pendón por el nuevo Rey y se haga las demás solemnidades de derecho necesarias por estar de presente el señor Corregidor enfermo y asimismo se pregonen los lutos hoy como está acordado.
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