| CABILDOS | ALJARANDA |
Manuel Liaño
Rivera
José Luis Gómez Barceló
SOBRE DEUDAS DEL PÓSITO
A petición del Licenciado Alonso Gil de Ribera, como Regidor y Alcalde Mayor del Concejo se trató del pósito. Antes de entrar en el significado de este término, es interesante ver el término de Alcalde Mayor.
Por encima, hemos visto con anterioridad los de Regidor, Corregidor y Regimiento. Ahora, más familiarizados con ellos, traemos aquí la división que hace el profesor Zarzalejos de los corregidores que presidían el cabildo o corporación municipal y tenían atribuciones fundamentalmente gubernativas; los alcaldes ordinarios ejercían las funciones de justicia en primera instancia; todos quedaban sometidos a una fiscalización de sus funciones al término de su mandato, mediante el juicio de residencia. Más concretamente, el Alcalde Mayor era Juez de letras que en los pueblos solía ejercer la jurisdicción ordinaria como asesor del Corregidor, principalmente cuando este último no estaba versado en leyes.
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| Calle de los Silos, en donde se encontraban diversos silos de grano (Foto M. Rojas) |
En cuanto al pósito, se trata de una institución municipal muy antigua que aseguraba el abastecimiento local de trigo (y por tanto del pan) que reguló y promovió una Pragmática (una de las tres formas básicas de la legislación castellana antigua, junto con las cédulas y reales órdenes, que tenía carácter de ley, sobre asuntos de capital, según el catedrático Rafael Gilbert en su Historia General del decreto Español).
Esta innovación partía del Libro VII de la Nueva Recopilación y suponía que, junto al régimen anterior de bienes propios y rentas del concejo, contaría éste con fondos, un patrimonio en dinero, que lo constituirían los pósitos.
La importancia y complejidad de su administración es hoy azote de archiveros y, en la época que tratamos, objetos de múltiples irregularidades.
En este caso, el regulador Luis Gutiérrez de Solís adeudaba una fuerte cantidad que se cobrará, tras una causa, con el embargo de 40 vacas, que se hallaban retenidas, pero que no habían vendido para ingresarse su producto en el pósito.
Sospechando que la razón de este comportamiento, por parte del depositario del pósito, se debía a su parentesco con el deudor (eran primos) se acuerda vender las cabezas de ganado o imponer la pena justa en bien de la república (del bien común) y sentencia que, de no hacerse esta reposición de fondos, correspondería a los regidores el hacerlo. Como último caso, el propio Alcalde Mayor, como juez, resolvería lo más conveniente.
La Ciudad (en su sentido de Cabildo) ordenó que el Escribano del Concejo exigiera al depositario del pósito (Hernando Gutiérrez Carnocho) diera cuenta del estado de la deuda para la toma del acuerdo definitivo.
CABILDO DEL 13 DE OCTUBRE DE 1612
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| Casa del Pósito, hoy Museo y biblioteca Municipal (Foto Archivo ALJARANDA) |
El licenciado Alonso Gil de Ribera, Regidor y
Alcalde Mayor dijo:
Que en uno de los Cabildos pasados se acordó se hiciere la Cobranza de
los maravedís que se deben al Pósito* y para que la seguridad de ellos se entrasen en el
arca de las tres llaves, y que contra Luis Gutiérrez Solís, regidor, se ha seguido una
causa por siete mil y tantos reales que por los autos parece debe al dicho Pósito y la
dicha causa se sentenció de revistas y se tomó posesión de cuarenta vacas para hacer
reposición al dicho Pósito y esta causa ha muchos días que quedó en este estado y la
deuda está por pagar y porque Hernando Gutiérrez Garnocho, depositario de dicho Pósito
a cuyo cargo está la cobranza de maravedís de él, es primo del dicho Luis Gutérrez y
por poder en la dicha causa representa su misma persona por cuya razón no habrá de hacer
diligencia para cobrar la deuda del dicho Pósito ni lo ha hecho.
Pasando por lo que toca a la conversación del dicho Pósito y su
caudal y al bien de esta república pide y requiere a los caballeros Regidores que estén
presentes acuerde que las dichas vacas que están tomada posesión se vendan o penen pues
están en poder del Pósito para que de ellas se haga pago al dicho Pósito. Con
prestación que si así no se acordase y no se cumpliere la dicha paga sea por cuenta y
cargo de sus mercedes, y que de no hacerlo, él como juez proveería lo que más convenga
al bien de dicho Pósito. Y lo pido por testimonio.
La Ciudad mandó que se le ordene por el escribano de este Concejo a
Hernando Gutiérrez de Solís para tomar acuerdo definitivo. Alonso de Torres Mendoza,
Regidor, dijo lo mismo.
* El Pósito funcionaba desde fecha muy anterior, puesto que en
el primer libro de Cabildos del tiempo de Felipe II ya se hablaba de él y por cierto se
llevaba con mucho ciudado pues casi no hay Cabildo en que no se acuerde compra de trigo o
entrega a labradores.
En el año a que se refiere este Cabildo estaba el trigo del Obispo a
13 reales la fanega.
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