RELIGIÓN

ALJARANDA

El Cáliz de la Virgen de la Luz

Jesús Terán Gil

    Por todos es conocido la cantidad de joyas que posee la Patrona tarifeña, sin hacer mención a los mantos, entre los que se encuentra el llamado manto de la Reina.

    Posee un cáliz que, nadie sabe quien lo guarda, solo se sabe que el día 8 de cada septiembre, en la función religiosa, se utiliza y seguidamente después es sacado de la Parroquia y guardado de nuevo. Y lo veo muy bien que no se quede en la iglesia, ya que ésta no reúne condiciones de seguridad.

    El cáliz es de oro, esmaltado, pero quizás sea mejor transcribir el testamento donativo que dice así:

El Cáliz de la Virgen de la Luz. Reproducción de una fotografía del libro de romero de Torres. (Reproducción M. Rojas)

    "Sea notorio como yo Don Pedro de Alcantara y Cabrera, capitán de fragata de la real armada y residente en esta ciudad de Tarifa digo: Que por cuanto ha muchos años profeso la más tierna devoción a la Imagen de la Santísima Virgen María que con titulo de la Luz venera esta dicha ciudad, como a su dignísima Patrona tributándole sus obsequios y celebración el día ocho de septiembre de cada año por las singulares mercedes que por su poderosa intersección tiene recibida de la Divina Majestad y yo he experimentado invocándola, en cuyo agradecimiento la ofrecí para su culto un cáliz de oro esmaltado con sus correspondientes hijuelas y patena, y en efecto la he traído y hecho servir ayer en la festividad con que procuré solemnizar mi reconocimiento. Por tanto y queriendo que sin embargo de conceder la propiedad de estas alhajas a la misma adorable imagen sea su uso y posesión con las formalidades y limitación que mi devoción ha dictado para su mayor conservación: otorgo en la mejor forma que haya lugar en derecho que la hago de ellas gracia y donación pura perfecta e irrevocable inter vivos y desde hoy en adelante para siempre jamás me desisto, quito y aparto a mis herederos y sucesores de la posesión y dominio, título voz y recurso que me corresponde y traspaso en otra Efigie de la Virgen de la Luz con las advertencias y condiciones siguientes:

    1º Que el cáliz pesa veinte y nueve onzas y cuatro adarmes; la Patena tres onzas y doce; y las hijuelas con sus forros seis onzas y seis adarmes y medio; y todo ello ha de ser propio de la referida Imagen, y su Hermandad podrá usarlo en todos los novenarios que la hagan en las ocasiones que la traigan al pueblo por cualquier motivo que para ello la asista y lo mismo en las demás funciones que se celebren en su Santuario; pero es mi voluntad que por ninguna razón o causa que concurran se enagenen las citadas prendas aunque los fondos pertenecientes a la Señora vengan a la mayor decadencia y dicho Santuario se arruine porque siempre ha de subsistir en ser el mismo cáliz, hijuelas y patena para que sirvan en las ocasiones prefijadas; y aún cuando por urgencias del Estado mande el Gobierno vender las alhajas correspondientes al culto de dicha Imagen, en el mismo acto se han de tener y reputar por mías propias y no de algún otro dominio las que lleve aquí donadas, y por consecuencia del que para en tal caso me reservo, deberán pasar a mis herederos y sucesores inquiriéndose para ello los que sean más legítimos por su mayor grado o que por otro título me representen; a cuyo fin procederán las gestiones súplicas y recursos convenientes a la Real Persona y Tribunales que lo sean.

Imagen de la Virgen de la Luz (Foto M. Rojas)

    Que bajo las circunstancias especificadas quiero que las mismas alhajas queden en poder de mi madre política doña María Teresa Ayllón y Moreno, Viuda del Teniente Coronel don Antonio de Prados y Ayllón vecina de dicha esta ciudad. Por su fallecimiento en su legítimo próximo heredero por grado según el orden de sucesión, con prevención de que una y otro puedan usar de las mismas prendas en su propia capilla que acaban de edificar en la Iglesia Parroquial de San Francisco, y es la del Sagrario de ella, donde se ha de venerar también la Stma. Virgen con igual título de la Luz en otra Imagen que colocarán para esto en su principal altar.

    Que por si algún evento se arruinase el Santuario de la Señora, su Imagen se extinguiese y no se sustituyese otra a quien se siga dando culto, pasen el Cáliz la Hijuela y Patena a la referida capilla del Sagrario de San Francisco, como que en ella se ha de venerar igual simulacro de la Luz, según va insinuando, a fin de que poseedor tenga el uso y posesión de las mismas alhajas por el que le corresponda de la nómina de capilla a quien en dicha hipótesis se transferiría su propiedad.

    En cuyos términos y bajo las predichas circunstancias hago esta donación y desestimiento, para que con arreglo a ellas use de las repetidas prendas la mencionada hermandad y en sus respectivos casos tengan el destino que las doy para si se verifica, pero si esto no llegase, subsistirán en la forma que también dejo designada sin que por el dominio que concedo a dicha Imagen puedan oponerse a cosa alguna de la que llevo dispuestas, como ni tampoco podrán hacerlo mis herederos sucesores, ni otra persona que con cualquier representación quiera intentarlo; porque por el hecho de emprenderlo se ha de entender confirmada y ratificada esta escritura en todas sus partes y perfecta la donación que incluye, a fin de que siempre tenga entera validación y fuerza para lo cual declaro que ni es inmensa ni necesito de las explicadas alhajas, porque me quedan bienes más que suficientes par mi decente manuntención y que no excede de los quinientos maravedíes anuarios, que la ley nueve título cuarto, partida quinta, permite se pueda donar sin insunación; y en caso que exceda doy poder a la antes dicha hermandad para que lo haga ante juez competente a efecto de que la apruebe y a ella interponga su autoridad, pues desde ahora la he puesto insinuada en legal forma suplo y pido se haga por suplido cualquier sustancial defecto que incluya, obligándome a no renovarla en tiempo alguno y si lo hiciere quiero no se me admita en juicio mis bienes presentes y futuros con poderío de justicia, renunciación de las leyes, fueros y derechos de mi defensa y favor y la que prohibe la general de todas las formas. Tarifa doce de septiembre de mil ochocientos y tres. Y el otorgante que yo el escribano doy fe conozco así lo dice y firma siendo testigos don Manuel Ramos, Juan de Uceda y Alejandro Sovejano vecinos de esta ciudad. Pedro de Cabrera y Yste, ante mí Pedro Manuel Ramos, escribano público.

Fachada de la Iglesia de San Mateo (Foto M. Rojas)

    Nota: después de firmada esta escritura advirtió el otorgante que un terno de casulla, estola y manipulo de tela de seda de colores y bordado en oro con su correspondiente paño y cubierta para el cáliz, alba amito y singulo corporal todo completo para poder celebrar la Eucarístia, lo acababa de entregar a los hermanos mayores de la dicha Imagen de la Luz para que sea enteramente de esta y lo use en las festividades con que fuera celebrada, sin sujetar dichos ornamentos a pensión alguna, pues la doné íntegramente y sin ella a la dicha Imagen (Ramos).

    La copia que antecede está conforme con su original que obra protocolado a mi nombre a que me refiero [...] y para entregar a los señores hermanos mayores de la de María Santísima de la Luz, libro la presente en un pliego papel sello segundo, quedando anotada esta [....] en un original que se halla exento de papel del sello cuarto: y lo digo y firmo en Tarifa a veinte y nueve de diciembre de mil ochocientos treinta y dos, doy fe. Ignacio Ramos".

    Esta es la copia del testamento del cáliz a la Virgen de la Luz. Quizás muchos no tuviesen ni idea de que esto existiera. He creido conveniente, dado su interés, el publicarlo para que todos los tarifeños conozcan un poco más de la historia de la ciudad.

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