CABILDOS

ALJARANDA

De la muerte de Felipe II y sobre preeminencias y protocolos.

Manuel Liaño Rivera
Jesús Terán Gil
José Luis Gómez Barceló

Manuel Liano y Jesús Terán continúan la labor de desempolvar viejas crónicas de Tarifa, entre las cuales son de especial importancia los acuerdos de Cabildo. En esta ocasión los presenta José Luis Gómez Barceló, archivero, investigador y numerario del Instituto de Estudios Ceutíes.

MUERTE DEL REY FELIPE II

    El 13 de septiembre de 1598 fallecía, en el monasterio del Escorial, Felipe II que rigió los destinos de España entre 1555 y 1598. Como era costumbre, se celebraron honras fúnebres en todas las ciudades, repartiéronse lutos y publicaron versos y panegíricos.

    En Tarifa, como en la vecina ciudad de Ceuta, se realizaron honras solemnes en la Iglesia Mayor de San Mateo, montándose un catafalco o simulacro de tumba, mientras el Cabildo repartió lutos a sus oficiales.

    En este caso, los oficiales (es decir, las personas que ostentaban cargo u oficio en el Cabildo Municipal) recibieron una loba, con su capirote y caperuza. La loba era una especie de manto o sotana de paño negro que solía denominarse cerrada cuando se acompañaba de capirote y bonete. Eran vestiduras potestativas de colegios y otras instituciones a cuyos usuarios debería autorizarse a llevarlas.

    El bonete (gorra de varias hechuras y, comunmente de cuatro picos) fue sustituida por una caperuza, que no era más que un bonete con un pico inclinado hacia atrás; y capirote que era otra pieza para cubrirse la cabeza y que, rematado en punta, podía echarse a la espalda, siendo ésta la más utilizada en la loba cerrada.

    El costo de estas vestiduras o lutos había de salir de las arcas del Concejo, esto es de sus propios (heredad, dehesa, casa u otro cualquier género de hacienda que tiene una ciudad, villa o lugar para satisfacer los gastos públicos). Al estar los propios arbitrados (dispuestos) igual que las cargas o millones que la corona admitía cobrar sobre las seis especies básicas (vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo) tuvieron que retener el reparto de los trancos de bellotas entre los vecinos para abonar los lutos, solicitando a S.M. permiso para consentir el gasto.

    El acuerdo finaliza con la prescripción del mínimo luto exigido a los más pobres, consistente en las caperuzas aludidas o sombreros sin toquillas (adornos o cintas que suelen ponerse alrededor de la copa del sombrero) para los hombres. Para las féminas dispone se utilicen sayas negras con sus tocas de lo mismo, es decir, el clásico atuendo de nuestras cobijadas de sobra conocido por el lector y que nos remite al último capitulo de la obra Tarifa de la Diputación de Cádiz y al artículo que Carlos Núñez nos ofrecía en el cuarto número de ALJARANDA. La multa por incumplimiento: 10.000 maravedíes y 10 días de cárcel.

CABILDO DE 2 DE OCTUBRE DE 1598

    En éste Cabildo se trató de que por cuanto hay nuevas ciertas que el Rey Don Felipe Nuestro Señor es fallecido y porque conviene y es necesario que este Concejo y Ciudad tenga el sentimiento que a tan alto Principe se debe, se acuerda y manda se hagan honras solemnes con su tumba que para ello manda se haga en la Iglesia Mayor de San Mateo y que le den lutos a todos los oficiales de este Concejo y para que entiendan en él el luto que se ha de dar una loba con su capirote y caperuza y el hacer de las dichas honras y solicitallo y sacar los dichos lutos se nombraron por diputados el Alcayde Luis de Carvajal y a Don Francisco de Piña, Regidores Diputados y para convidar a la gente principal en día de las honras se comete a Pedro Martínez del Páramo y a Juan Daza y para que se haga el dicho gasto en los dichos lutos y honras atento a que este Concejo es pobre y de propios no tiene rentas de donde sacarlos y por cuanto este Concejo tiene arbitrados los millones y gastos de propios sobre los trancos de bellotas de los que se han de repartir en los vecinos de esta Ciudad del término de ella: Revocar el adjudicar los dichos dos trancos a los dichos arbitrios y mandan que se saquen y vendan y de lo que montare se vaya haciendo el dicho gasto con cuenta y razón y lo que se gastase se pida licencia a S.M. para el darlos por muy gastado.
    Y asimismo se pregone públicamente que todos los vecinos de ésta ciudad, traigan y se pongan lutos los cuales lutos se entiendan capa y caperuza y los que fueren pobres y no se pudieren sacar traigan caperuzas o los sombreros sin toquillas y las mujeres sayas negras con toca negra y las que no pudieren sacar las sayas por pobres se pongan tocas negras y que ninguno lo deje de traer pena de diez mil maravedíes y diez días de cárcel.

SOBRE PREEMINENCIAS Y PROTOCOLOS

    Uno de los temas que más páginas ocupaban hasta hace tan sólo cien años en cualquier cabildo, ya fuera civil, eclesial o castrense, era el de las preeminencias y protocolos.

    En este caso, el Cabildo de Tarifa acababa de regular su asistencia a la Iglesia Mayor de San Mateo en escaño, es decir, en un banco con respaldo y capaz para sentarse tres o más personas.

    Tomar asiento en los templos, en un tiempo en que no solía haberlos en sus interiores, era un privilegio reforzado por el lugar en el que fueran autorizados a utilizarlos.

    Al tiempo que regulaban la cuestión, acordaron eliminar la distinción que gozaba Don Francisco Piña, miembro de nombre y de acaudalada familia de la que ha escrito Javier Criado en el número cuatro de Almoraima y cuatro, también, de Cuadernos del Archivo Municipal de Ceuta.

    Aparecen varios términos interesantes como son el de Regimiento en su acepción de cuerpo de concejales que forman un concejo o ayuntamiento; el de Regidores es decir, miembros de ese regimiento o concejo; y el de Corregidor, en su más puro significado castellano de presidente del Cabildo, de rector con otros regidores y primero entre iguales, aunque la mayor parte de las veces su nombramiento partiera de la autoridad real o señorial y no de la elección corporativa.

CABILDO DEL 2 DE OCTUBRE DE 1600

    En este Cabildo se trató y acordó que por cuanto esta ciudad ha tomado por punta de honra tener sus asientos en escaño y Don Francisco de Piña Esquivel tiene silla en la Iglesia Mayor de San Mateo que es la Iglesia donde se asienta el Regimiento y por esto conviene se remedie se acuerda se escriba una carta a S.Sª  el Obispo de Cádiz se mande se quite la dicha silla y le de asiento de escaño como a los demás ciudadanos de la ciudad y se comete el escribir esta carta y despacharla a Don Antonio Jiménes Hinojosa y Juan López Yáñez.
    En este Cabildo el dicho Corregidor mandó y notificó a todos los Regidores que están presentes que por la autoridad de la ciudad conviene que tenga este Cabildo no teniendo justo impedimiento se sienten en la Iglesia por ciudad junto a su merced en los asientos que para ello están dispuestos con percibimiento a los que no lo hicieren serán privados del oficio de Regidores lo cual por mí el dicho escribano fué notificado y Juan López Yáñez, regidor; dijo sobre ésto, lo que el Sr. Corregidor manda y que así se cumpla y guarde, porque los escaños están en la Iglesia del Señor San Mateo a la banda izquierda en ellos no se puede oir el sermón y de allí como tiene dicho no se oye que su merced lo mande poner con comodidad fuera del asiento que los dichos escaños tienen para que se oiga el predicador y haciendolo así esté presto de cumplillo y de no hacello no le van perjuicios.
    Lo propio dijeron todos los Regidores del este Cabildo.

[ Volver al Índice ]