| HISTORIA |
ALJARANDA |
Tarifa y los Adelantados de Andalucía:
De la creación del Marquesado a la
pérdida del Señorío (1478-1596)
Juan A. Patrón Sandoval
Desde la concesión en 1447 del señorío jurisdiccional de Tarifa al almirante de Castilla Fadrique Enríquez, era éste o sus tenientes quiénes detentaban el dominio jurídico sobre el conjunto del territorio de la villa, del mismo modo que el monarca sobre la totalidad del reino, lo que le permitía repartir lotes de tierra a repobladores y disponer sobre el uso de las tierras vacantes, es decir, intervenir en la atribución de los usos comunales sobre montes y baldíos. No obstante, el señor como tal no podía disponer de la propiedad de la tierra en un sentido económico estricto pues la que ya había sido repartida a pobladores era de estos, viéndose obligado a entrar en el juego de compraventa como cualquier bien que sale al mercado. Por otro lado, la tierra inculta, en principio, estaba protegida de los intentos de privatización señorial, que serían abusivos, aunque sujetos a sus derechos preeminentes de uso o atribución de sus productos (1).
En esto, cuando en 1478 el nuevo señor de Tarifa y Adelantado de Andalucía, Pedro Enríquez de Quiñones, por fin se hizo cargo de su nuevo señorío se encontró con la necesidad de defender sus intereses y los de la ahora su villa en un pleito en curso sobre los términos tarifeños de su jurisdicción que pretendían Gibraltar y su señor, el duque de Medina Sidonia, quien entendía que se trataba de tierras que estaban en el antiguo término de "las Algeciras", adjudicado a Gibraltar a raíz de su conquista en 1462, y que fueron tomadas por Tarifa cuando se encontraba bajo la tenencia del comendador de Montalbán (2). Dicho pleito, tal y como señala Portillo, daría lugar a diversas sentencias contradictorias, como la de enero de 1485, por la que los Reyes Católicos ordenaron al Adelantado que cediera los "hechos" al duque de Medina Sidonia o que compareciera para justificar su derecho. Aquellos términos llamados "hechos" que Gibraltar disputaba a Tarifa eran los de: "[...] Arroyo cuevas e Culebras e Nava Frya e la Cabeza de las Havadas e Aciscal e el Pedregoso e el Arraes [...] e por cuanto desde tiempo inmemorial las dichas Algeciras tenían e poseyan los dichos campos e echos e prados e sierras limitados y amojonados desde la mar fasia levante el Arroyo de Guadameçil e el arroyo arriba fasia la cumbre e de la cumbre aguas vertyentes fasia Roxen e la Tia de Palos fasta la Ençelada Vieja e a do esta el mojon antiguo e de ay adelante el ryo Almodovar ayuso fasta dar en el mojon que esta en la legua del derramadero del Arroyo de Navas [...]" (3).
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Sepulcro de Don Pedro Enríquez de Quiñones, Adelantado Mayor de Andalucía y segundo señor de Tarifa. Monasterio de la Cartuja Santa María de las Cuevas, Sevilla. |
Sin duda, el que fuera segundo señor de Tarifa, haciendo valer su jurisdicción señorial, retuvo para sí las tierras jandeñas que ocasionaron el pleito. En primera instancia quizás como medida contra las pretensiones de Gibraltar, aunque posiblemente apoyado también en la práctica generalizada de finales del siglo XV, la misma que acaso intentaba el de Medina Sidonia y por la cual, tras la vuelta a la guerra de Granada, la nobleza desencadenó una nueva ofensiva encaminada a conseguir la expansión de sus dominios territoriales a costa de los municipios. Así, entre las distintas formas usadas ya entonces en la apropiación de los bienes concejiles, se distinguieron las siembras, talas y pastos de ganado no autorizados en tierras concejiles y actuaciones fuera de la ley que conllevaron la ocupación de términos lindantes y el desplazamiento de mojones, cobrando después las rentas de los bienes usurpados.
Este proceso usurpador, si bien ya existió antes de la muerte de la reina Isabel I en noviembre de 1504, se aceleró con la crisis dinástica que se abrió a partir de entonces y la fragilidad del periodo de regencias, de forma que tras la muerte de Felipe "el Hermoso" en octubre de 1506 y hasta la nueva venida de Fernando "el Católico" en julio de 1507, Castilla vivió un periodo de desórdenes que el cronista Andrés Bernáldez, haciéndose eco de una opinión muy extendida, comparaba con los tiempos de Enrique IV: "algunos pensaban que ya era la consumación del mundo e que era buelto en Castilla el tiempo del rey don Enrique... que el que más podía más tomava, e cada uno era rey de su tierra e de lo que podría tomar de la Corona Real" (4).
En lo que se refiere a Tarifa, a la muerte del cuarto Adelantado y señor de la villa, Pedro Enríquez, acaecida a principios de 1492, le sucedió en sus Estados su hijo Francisco Enríquez de Ribera, quien inmerso en aquel clima, hacia 1505 se habría apoderado, de hecho, del uso y aprovechamiento de las tierras concejiles y comunales cercanas a la Janda, las mismas que aún se disputaban en el pleito con la vecina Gibraltar, arrendándolas y cobrando terrazgo, vendiendo sus hierbas, acotando dehesas, creando nuevas rentas e imposiciones, como la del almojarifazgo, la carnicería, el aceite y el jabón, e incluso apropiándose de los quintos de las cabalgadas que pertenecían a los vecinos, lo que en la práctica suponía la imposición del más completo dominio señorial de tipo solariego, que incumplía, por ende, el antiguo privilegio otorgado por Sancho IV (5) y confirmado por Enrique IV en 1456, aún después de la tan cuestionada concesión del señorío, pero no por los Reyes Católicos. Por dicho privilegio, los vecinos de Tarifa habían quedado desde su incorporación a la Corona de Castilla y "para siempre jamás" exentos de todos los impuestos (diezmo, portazgo, veintena, cuarentena, alcabala) sobre el tráfico y compraventa de productos destinados a su abastecimiento; del derecho de anclaje; de los monopolios reales de hornos de pan, cal, teja y ladrillo; de pagar quinto al rey sobre el botín hecho por almogávares y corsarios, producto de incursiones contra moros o cristianos y subastado en la plaza; obteniendo finalmente seguridades de que Tarifa conservaría el mismo término "con montes, con aguas y con pastos, así como lo había esta villa sobredicha en tiempo de moros".
Hasta ese momento, había correspondido a los propios Adelantados o sus lugartenientes la administración de justicia sobre las distintas ciudades andaluzas, de forma que los mismos señores de Tarifa eran quienes tenían la función ejecutiva de aquella, sobre todo en lo relativo a la aplicación de las sentencias reales, por lo que, en el caso que se trata, la arbitrariedad quedaría virtualmente impuesta casi siempre del lado de los Adelantados, dado que la defensa de los intereses de concejo expoliado estaba a cargo de los propios usurpadores. En este sentido, los Reyes Católicos terminaron reorganizando profundamente la justicia castellana y vaciando de contenido las funciones de los Adelantados, de forma que en lo concerniente a Andalucía aquella situación culminó en 1505 con el traslado a Granada de la Chancillería que anteriormente estuvo radicada en Ciudad Real (6).
Francisco Enríquez murió sin descendencia en febrero de 1509, siendo su hermanastro y primo Fadrique Enríquez de Ribera quien recibió la mayor parte de las propiedades del Adelantamiento, a excepción de la jurisdicción y la mayoría de las rentas de Bornos, que junto con los demás bienes no vinculados al Mayorazgo fueron donados al monasterio jerónimo de Santa María del Rosario de aquella villa. Pese a ello, el ya cuarto señor de Tarifa también recuperaría esta posesión a cambio de ocho millones y medio de maravedíes (7).
Mientras tanto, quizás como único medio de evitar los excesos del señor, el concejo tarifeño solicitaba la confirmación del privilegio de 1295 a la reina Juana, quien lo aprobaría en todo el 5 de mayo de 1509. Y es que la libertad jurídica de los habitantes del señorío no se cuestionaba, ni el señor era considerado propietario de la tierra por el hecho de ser señor sino que debía someterse al régimen normal de mercado para su compra y venta, aunque podía beneficiarse, como de hecho ocurría en Tarifa, de la explotación de las tierras baldías o vacantes y de las aguas de titularidad pública, así como de los productos que se obtuvieran en ellas por recolección, caza o pesca, ya que era titular del dominio político-jurisdiccional (8).
En cualquier caso, la instauración sobre el término tarifeño de la jurisdicción señorial había promovido las condiciones favorables para la concentración de la propiedad de la tierra en manos de los mismos titulares del señorío. A la vez que éstos tenían los medios susceptibles de ser invertidos en la compra de tierras, su poderío jurisdiccional les situaba en condiciones de prepotencia tanto para presionar indirectamente a posibles vendedores como para eludir, después, los gravámenes que la fiscalidad de la Corona o de la Iglesia podrían imponer sobre aquellas tierras, de modo, que de hecho, las adquirían parcialmente libres de impuestos por la compra y su rendimiento (9).
Sin duda, la dependencia financiera que la Corona tenía de la alta aristocracia y la costosa transacción política con los nobles, donde no faltó una hábil política de privilegios y mercedes a la que tuvo que llegar Fernando "el Católico" para asentar sus regencias, corrompieron aún más los procedimientos legales a favor de la alta nobleza y en perjuicio de las ciudades. Así, todavía en tiempos de la reina Juana, aunque con el poder en manos del rey católico que actuaba ya como Regente de su hija, el Adelantado Fadrique Enríquez de Ribera sería nombrado el 13 de enero de 1514 primer marqués de Tarifa "por los méritos adquiridos por sus antepasados en la reconquista de aquella plaza". Con la creación del marquesado, la población pasaría a convertirse, si cabe aún más, en un verdadero señorío de tipo jurisdiccional y solariego, donde el nuevo marqués de Tarifa reforzó, con la aparente aquiescencia de la Corona, su papel de máxima autoridad civil, judicial y militar, y buena parte de la hacendística. A partir de este momento, la cada vez más poderosa intervención señorial en el gobierno de la villa, convertida en cabeza del marquesado, a través de la cual el marqués desarrollaba un estrecho control de la administración local, se sustentó al ser el mismo señor quien finalmente designase a quienes habrían de ocupar los principales puestos del concejo o, al menos, quien interviniera en los procedimientos electivos a desarrollar, a la vez que nombraba oficiales que detentaran la jurisdicción señorial, tales como el corregidor, alcalde mayor, justicia mayor, visitadores, alguacil, un procurador del común en el concejo, etc... Por otra parte, la intervención del marqués también se ejercería por otra vía: al poseer la potestad normativa, será éste quien confirme las ordenanzas locales que regulaban los aspectos más variados de la vida local (10).
En resumen, la presencia de la jurisdicción señorial mermaría muchísimo las capacidades y actuaciones administrativas municipales. No es de extrañar, por tanto, que en tales circunstancias la capa directora de la vida local: pequeños aristócratas, campesinos acomodados, no vieran con agrado la entrada de la villa en señorío, e incluso comenzaran ya entonces movimientos de resistencia o protesta para conseguir su permanencia en el realengo, donde los municipios tenían un nivel de autonomía mucho mayor.
Así, en el caso de las principales villas integrantes del marquesado de Tarifa: Alcalá de los Gazules, Tarifa, Bornos y Espera, parece ser que los intentos por contener los excesos del régimen señorial se produjeron de forma generalizada. De hecho, a finales de 1512, incluso con anterioridad a la creación del Marquesado, el concejo de Alcalá ya habría reclamado al erigirse como nuevo señor Fadrique Enríquez que se comprometiese a mantener las mismas rentas y propiedades que en la villa habían gozado su padre y hermano, Pedro y Francisco Enríquez, así como a respetar ciertas costumbres de la villa que incidían directamente en su desarrollo. Señor y villa llegaron a un acuerdo en febrero de 1513, aunque todavía faltaba su confirmación por parte del rey (11).
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Lugares de señorío del Linaje de los Ribera. (Tomado de FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. "Alcalá de los Gazules en las ordenanzas del marqués de Tarifa". 1997. p. 74) |
Siguiendo el ejemplo de Alcalá, Fadrique Enríquez y su también villa de Tarifa establecieron un acuerdo entre ambas partes mediante el cual se delimitaron las propiedades y atribuciones que corresponderían al señor. Y es que, pese a que en un principio los miembros del concejo tarifeño aún serían capaces por sí de dialogar con el señor e incluso de defender determinados derechos de la población, para cuando se creó el Marquesado el control sobre las decisiones del consejo debía ser ya tal que, pese al incumplimiento tácito de las franquicias y privilegios de la villa en la transacción con el marqués –efectuada a cambio de la promesa de que no se apoderaría de más terrenos del común de vecinos y de que aumentaría sus salarios a los suplicantes– se aceptaron como bienes y rentas señoriales los siguientes: dehesas de "Pedregoso, Navafría, Arraez, Aciscar, de las Habas, del Arroyo de Cuevas, de Tapatana, Taybilla, Hiruelas y del Valle de Arriba", las rentas de almojarifazgo de la villa, carnicería, "berbería" (12) y las de pan de los 83 arados que el señor poseía en Tarifa, las del aceite, del jabón y otros muchos derechos (13). El acuerdo se realizó en Sevilla el 23 de agosto de 1514, mientras que la confirmación real no se produjo hasta el 8 de junio de 1515, en la misma fecha y en el mismo documento que la del primer acuerdo con Alcalá (14).
Un proceso similar al de Alcalá y Tarifa siguieron otras villas del marquesado, como Bornos y Espera, que en 1528 dirigieron al marqués de Tarifa una petición solicitándole la fijación de los bienes y derechos señoriales, así como ciertas concesiones necesarias para el desarrollo de dichas villas, lo cual fue aceptado por el señor con ciertas matizaciones, hasta llegarse finalmente a la confirmación real del acuerdo en 1529 (15).
Sin embargo, pese a que por el acuerdo de 1514 el concejo tarifeño habría reconocido la imposición de ciertas rentas y la ocupación por el marqués de las tierras cercanas a la Janda, cuando éste intentó inscribir los títulos de propiedad en el concejo de la villa, el síndico personero y algunos vecinos descontentos consideraron como verdaderas usurpaciones la posesión de lo que consideraban términos concejiles y comunales, que aún así les eran arrendados después por el marqués y sobre los que cobraba terrazgo, vendiendo sus hierbas, acotando dehesas y creando nuevas rentas e imposiciones. Por ello, fundamentados en el antiguo privilegio de Sancho IV, el 27 de octubre de 1530 recurrieron al rey en nombre del concejo de la villa haciendo valer sus derechos sobre los terrenos ocupados por el marqués desde veinticinco años atrás y pidiendo la restitución de la tierra usurpada y la devolución de los frutos que el señor de Tarifa había percibido indebidamente. La villa acudió al rey y no a los tribunales porque "el marqués era persona poderosa y señor de la villa, y ésta no alcanzaría cumplimiento de justicia sino ante el rey". El rey, sin embargo, remitió la demanda a la Chancillería de Granada, que la devolvió por defecto de forma ya que aquella no se podía poner en nombre del concejo sino en nombre de los vecinos, toda vez que tras la fuerte presión ejercida por el marqués sobre el concejo a través de su control de cargos municipales, el gobierno, justicia y regidores de Tarifa, se habían apartado de la demanda. Por auto de vista y revista se mandó finalmente que se siguiese el pleito a nombre de los vecinos particulares y a costa de los Propios de la villa (16).
Posiblemente siguiendo ahora los pasos de Tarifa, en junio de 1531 también el concejo de la villa de Alcalá iniciaba un pleito ante la misma Chancillería de Granada contra su señor. En los mismos términos que la interpuesta por el concejo tarifeño, la demanda presentada por el procurador de Alcalá, Alonso Moyano, consideraba como auténticas usurpaciones la posesión, iniciada ya por Pedro Enríquez, de todas las dehesas, rentas y derechos, e incluso pretendía que el marqués Fadrique Enríquez restituyese los beneficios que los anteriores señores de Alcalá habían obtenido con aquellas usurpaciones.
Como el primer pleito con Tarifa, el de Alcalá se prometía de larga duración, por lo que en este segundo caso las dos partes en litigio se avinieron a un acuerdo en enero de 1533, confirmado por Carlos I en febrero de 1539 y que dejaba sin efecto la transacción realizada con el marqués veinte años antes. En el caso de Alcalá se admitieron la mayor parte de las rentas y derechos que los vecinos habían intentado abolir, pero al mismo tiempo se impedían posibles arbitrariedades por parte de los señores, ya que en el documento se fijaban y establecían todos y cada uno de los componentes de la relación señorial (17).
Por su parte, tras conseguir el acuerdo con Alcalá, el marqués intentaría lo propio con Tarifa, pero las demandas tarifeñas fueron atendidas por la Chancillería granadina en 14 de noviembre de 1533, fecha en la que dictó sentencia de vista a favor de los vecinos "que probaron bien e cumplidamente sus instancias y demandas", mientras que el marqués, que apeló, no probó nada en su favor (18). Pese a serles favorable, los vecinos la recurrieron igualmente porque en ella no se condenaba al marqués a la devolución de frutos y rentas, ni a la pérdida de varios derechos que se atribuía, entre otros, el de nombramiento de la Justicia y Regimiento y de los demás oficiales del concejo (19).
En la práctica, la sentencia no llegó a cumplirse, sin duda, porque el marqués ejerció de nuevo una fuerte presión sobre el concejo y sobre los vecinos, atemorizando a unos y comprando la complicidad de otros para que finalmente aceptaran su dominio. De hecho, bajo estas circunstancias, la mayoría de los vecinos de la villa, quienes dirían actuar "por todos los dichos vecinos y moradores de esta villa ausentes, por quien prestamos voz y caución" y entre los que se encontraban cargos municipales como Pedro de Piña, alcalde ordinario, Alonso de Osuna Suárez, regidor, e incluso Francisco de Parra Rivera, escribano público de Tarifa por nombramiento del mismo señor Fadrique Enríquez (20), "considerando muy bien el mucho tiempo que se comenzaron los dichos pleitos y las grandes costas y gastos de ellos y la incertidumbre de la salida y los grandes daños que vienen de los semejantes pleitos y causa para la conciencia y por otras causas que a ello nos mueven, especialmente el amor entrañable que hemos conocido el Marqués nuestro Señor tiene a esta nuestra villa y nosotros a su Señoría", acordaron nombrar unos apoderados que trataran con el marqués la firma de una transacción o concordia con la que se pusiera fin a los pleitos. Para ello era necesario que los vecinos otorgaran su poder, de forma que verificado el primero el 8 de diciembre de 1535 cuando un primer grupo se reunió en la iglesia de San Francisco a tal efecto, el resto hasta alcanzar la gran mayoría se consiguió entre la vecindad, quizás a modo de cuestación dándose "en la plaza y calle pública de esta villa" cuando no les fue recogido en su propia casa, hasta bien entrado el mes de enero de 1536. Al tiempo que se daba, los vecinos aceptaron "que no iremos ni vendremos contra ello ahora ni en tiempo alguno, por ninguna manera, causa ni razón que sea, ni otra persona en nuestro nombre", llegándose a obligar en la escritura de poder en sus propias "personas e bienes raíces habidos y por haber" (21).
Simultáneamente, un tercer caso paralelo, dentro del mismo marquesado de Tarifa, lo constituye el acuerdo que la villa de Bornos llevó a cabo con Fadrique Enríquez por aquellas fechas, en enero de 1536. Como ocurriría en los dos casos anteriores el acuerdo vino precedido de un pleito, de forma que en esta nueva transacción, que anulaba la anterior de 1528, se volvían a especificar las rentas y derechos que pertenecían al marqués de Tarifa en Bornos: el señorío y la jurisdicción, un censo de 35 fanegas por cada uno de los arados pertenecientes al señor, el almojarifazgo, la carnicería y montaracía, los hornos y los diez molinos de pan (22).
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Retrato de Don Per Afan III Enríquez de Ribera y Portocarrero. Primer Duque de Alcalá y Segundo Marqués de Tarifa. |
Y es que en todos los casos, el señor siempre podría explotar, como de hecho haría en Tarifa, la costosa vía legal de alargar los pleitos con interminables recursos y dilaciones para evitar nuevas sentencias favorables a los campesinos, intentando alcanzar mientras tanto algún acuerdo, similar a los anteriores, por el que a cambio de algunas concesiones a los vecinos éstos confirmaran sus prerrogativas señoriales. En Tarifa éste se gestó el 9 de abril de 1536, cuando por fin se reunieron en el convento de la Santísima Trinidad de Tarifa, Francisco del Toro, justicia mayor del marquesado y los diecisiete vecinos que representaban a la villa (23). Ambas partes llegaron a un acuerdo o concordia con objeto de poner fin a dicho pleito, que no supondría sino un gran coste a la villa y cuya resolución muchos veían incierta. Por dicho acuerdo se reconocería al marqués la propiedad de nueve dehesas y 23 asientos de tierra en la Zarzuela y Almarchal, con varias condiciones especiales para los vecinos, entre ellas que se dejase el Valle de Arriba, libre y concejil para los vecinos, que en vida del marqués Fadrique los vecinos pudieran labrar y meter sus ganados en la dehesa de las Iruelas, pasando a su muerte a sus sucesores. La cláusula 14 de la Concordia obligaba al marqués a dejar libre los asientos de pan en Quebrantanichos y el Valle de Abajo y en las Canchas de Brocón, excepto en el Almarchal, no pudiendo cobrar más de 8 fanegas "de trigo macho" por cada arado y año que se sembrase y a condición de no arrendar sino a vecinos y moradores de Tarifa (23). Sin duda, el capítulo más importante de esta segunda transacción era el que reconocía al marqués la posesión de las nueve dehesas siguientes: Pedregoso, Arráez, Aciscar, Haba, Navafrías, Arroyo de las Cuevas, Tapatana, Tahivilla e Iruelas. Éstas habían de quedar cercadas y en posesión del marqués, como hasta entonces las había tenido él y sus antepasados. Todos los demás términos, entre los que se encontraría la dehesa del Valle de Arriba, reconocida como bien del marqués en la transacción de 1514, pastos, montes y aguas quedaba para los vecinos. Otro de los puntos de mayor trascendencia acordados fue la cláusula por la que el concejo se reservaba el derecho a la primera postura para arrendar las dehesas señoriales, es decir, que cuando finalizara el arrendamiento de cualquiera de ellas, el Ayuntamiento podría exigir el traspaso antes que a ningún particular (25).
Después de redactada la escritura de concordia, los representantes de los vecinos "en nombre y en voz del Concejo, Justicia e Regimiento de la dicha villa de Tarifa y de todos los vecinos y moradores de ella, por virtud de los poderes que de ellos tenemos", se desplazaron a Sevilla donde el 2 de mayo de 1536 cedieron sus poderes "según que mejor e más cumplidamente de derecho puede e desee ejercer", a favor de los procuradores de causas en el Consejo Real designados por ellos para presentar la Concordia al marqués, quien la aceptó y firmó en su propia casa de Sevilla aquel mismo día (26).
La nueva transacción sería confirmada por el emperador Carlos V en Toledo el 6 de diciembre de 1538 (27), tras lo que el marqués, que hasta entonces no habría podido presentar ningún documento de propiedad salvo el anterior acuerdo de 1514, ya alegado en el pleito, recurrió la sentencia de 1533, presentando la última concordia y su confirmación real como prueba de sus derechos sobre las dehesas tarifeñas cuya propiedad se le acababan de reconocer. En vista de este nuevo elemento de obligado cumplimiento introducido en el pleito, el tribunal granadino dictó sentencia de revista el 18 de junio de 1540, por la que los vecinos y el marqués debían atenerse, "por bien de paz y por conservar la unión y la amistad que hay entre los vecinos de esta villa con el señor Marqués, como su Señor natural" (28), a lo firmado en el acuerdo de 1536, librándose la real ejecutoria en Granada el 11 de marzo de 1541 (29). Para entonces, Fadrique Enríquez, que había muerto dos años antes (30), habría sido sucedido en sus Estados por su sobrino Per Afan III Enríquez de Ribera y Portocarrero, segundo marqués de Tarifa.
Paralelamente, casi coincidiendo en el tiempo con la nueva sentencia sobre Tarifa, la Chancillería de Granada habría sentenciado por dos veces a favor del marqués en el pleito con Alcalá, el 10 de abril de 1539 y en sentencia de revista el 5 de mayo de 1540, expidiéndose finalmente la real ejecutoria el 19 de marzo de 1541. Pese a que ya existía un acuerdo anterior entre el marqués y el concejo de Alcalá, el pleito interpuesto por la villa en 1531 había sido continuado por unos vecinos basándose en el incumplimiento de una mera formalidad referente al plazo para la confirmación real de dicho acuerdo (31).
En Tarifa, la Concordia tampoco fue aceptada por el concejo de la villa y algunos vecinos, quienes el 16 de febrero de 1546 habrían presentado una nueva demanda en la Chancillería de Granada sobre la propiedad de las dehesas, la cual, tras ser contestada por el marqués alegando en su defensa la confirmación real de la transacción, quedó sin más tramitación (32). Será a partir de entonces Andrés de Velasco, quien junto a otros vecinos presentaron el 19 de noviembre de 1549 y a continuación el 30 de septiembre de 1552 nuevas demandas sobre la nulidad de la escritura de la Concordia y la propiedad de las dehesas (33), alegando que los apoderados de los vecinos para la transacción habían abusado de sus poderes y que la confirmación real estaba viciada por falsedad y ocultación, al tiempo que la sentencia se había dado sin que hubiera partes, por estar revocados, precisamente, los poderes de los apoderados (34).
En esto, Carlos V abdicaba en enero de 1556 en su hijo, Felipe II, quien tan sólo dos años más tarde nombró al segundo marqués de Tarifa, Per Afán III Enríquez de Ribera, primer duque de Alcalá de los Gazules, lo que sin duda reforzaba su posición en la Corte. Pese a lo cual, y aún cuando el emperador no lo hizo anteriormente, el 15 de septiembre de 1560 Felipe II sí confirmaba los antiguos privilegios otorgados a la villa por Sancho IV, de forma que fortalecidos nuevamente en sus argumentos, de nuevo Andrés de Velasco, junto a Salvador Vázquez Palomino, el síndico personero y otros vecinos sus consortes, más críticos con el marqués y ahora duque de Alcalá, Per Afán III Enríquez, presentaron el 1 de febrero de 1564 una nueva demanda solicitando también la incorporación de Tarifa a la Corona, señalando que el dominio señorial no se justificaba en título alguno y manifestando "que la dicha villa y su término e territorio e jurisdicción, con sus dehesas y demás anejos e perteneciente al Señorío de la villa, es de la Corona Real de Vuestra Majestad" (35).
Poco después, en 1571, moría el segundo marqués de Tarifa, Per Afán III Enríquez, y puesto que su hijo natural San Juan de Ribera no pudo sucederle a tenor de las "leyes de Toro" y "Novísima Recopilación" de mayorazgos, le sucedió en sus Estados su hermano Fernando II Enríquez de Ribera como tercer marqués de Tarifa y segundo duque de Alcalá, quien se casó con una hija de Hernán Cortés, Juana Cortés, y cuyo hijo Fernando III Enríquez de Ribera, casado con Ana Girón, sería nombrado cuarto marqués de Tarifa a la espera de suceder a su padre en el ducado.
Había continuado mientras tanto el nuevo pleito sobre la jurisdicción de Tarifa, al que se adheriría en 1588 el Fiscal del reino, el licenciado Diego de Arrezaga, de forma que el 22 de enero de 1591 la Real Chancillería de Granada dictaba sentencia en primera instancia fallando en parte a favor de los vecinos, por cuanto entendía que "debemos condenar y condenamos a los dichos duques de Alcalá e marqués de Tarifa, su hijo, a que dentro de nueve días primeros siguientes de como fueren requeridos con la carta ejecutoria de S.M., que de esta nuestra sentencia se diere, entreguen, vuelvan e restituyan a la Corona e patrimonio real de S.M. la dicha villa de Tarifa con su jurisdicción e la jurisdicción de todo su término e territorio, e con lo demás anejo e perteneciente al señorío de la dicha villa e jurisdicción y en todo lo demás pedido", aunque absolviendo a los duques y su hijo y reservando a salvo el derecho de las partes en lo referente a la propiedad de las dehesas sobre lo que se resolvió que ambas "pidan y sigan su justicia en el pleito que sobre ello está pendiente, como vieren que le convienen" (36). Pero de nuevo la sentencia no se cumplió al ser apelada por el duque y también por el Fiscal, este último por entender que, pese a ser en principio favorable a los vecinos, no se ajustaba a derecho ya que no se condenaba al duque a que devolviera los frutos indebidamente recogidos en terrenos que no eran de su propiedad (37).
En esto, muerto prematuramente el cuarto marqués Fernando III Enríquez, al fallecer en 1594 el duque Fernando II Enríquez de Ribera, su padre, le sucedió en los estados de Alcalá y Mayorazgo de Tarifa el nieto de éste, Fernando IV Enríquez, quien durante su minoría de edad estaría supeditado a la tutela de la marquesa viuda Ana Girón, quien se hizo cargo de la gestión administrativa y técnica de la Casa de los Enríquez de Ribera (38) y quien tendría que hacer frente al pleito con los vecinos de Tarifa. Así, notificada la sentencia en primera instancia, ya hemos comentado como el Fiscal y los procuradores de las partes la recurrieron, dictándose finalmente sentencia de revista el 1 de diciembre de 1594 que confirmaba en todo la anterior y que fue suplicada por la parte del duque alegando entre otras causas, precisamente, que por ser el duque menor de edad la nueva sentencia no debía entenderse con él como de revista (39).
Denegada aquella súplica, la sentencia fue de nuevo recurrida por las partes ante la sala de "Mil y Quinientas", pese a lo cual el 29 de enero de 1596 la Chancillería de Granada libraba la real ejecutoria por la que se debía despojar al que fuera quinto marqués de Tarifa de su señorío jurisdiccional sobre Tarifa.
Por fin, el licenciado Gonzalo de Aponte, encargado para tomar posesión en nombre del rey de todo lo correspondiente a la villa de Tarifa y su término, personado en ésta dictaba el 4 de marzo de 1596 el Auto por el que daba cumplimiento a la ejecutoria y por el que mandaba "que el dicho duque sea despojado de todo lo que en la dicha carta ejecutoria se le mande devolver y restituir y se dé a la parte de Su majestad y a su Corona e Patrimonio Real la tenencia e real e verdadera posesión de la villa de Tarifa, con su jurisdicción y la jurisdicción de todo su término e territorio por sus límites y mojones, con todo lo demás anejo e perteneciente al Señorío de la villa dicha". Como consecuencia, Gonzalo de Aponte tomó posesión de todo lo concerniente a la villa y su término, deslindando mojón por mojón al practicar las diligencias (40).
No fue éste el único revés para los Enríquez de Ribera durante la minoría de edad de Fernando IV Enríquez, sino que además perdieron otros pleitos, como sobre términos, rastrojos y tierras de la villa de Cañete, también perteneciente al marquesado, y la pretensión de obtener de la villa de Alcalá de los Gazules 100 soldados, que el rey Felipe II redujo a 36 en 1597.
Inmersos en este clima, será nuevamente la villa de Alcalá la que interpondrá el 24 de mayo de 1604, aunque sin éxito, un nuevo pleito contra el duque Fernando Enríquez bajo la pretensión de excluirse, al igual que Tarifa, de la jurisdicción y señorío de los Ribera y someterse a la real, uniéndose a las reclamaciones ante el Consejo Real que los cabildos y vecinos de Cañete y El Coronil ya habían hecho y perdido el 28 de octubre de 1602 (41).
Con todo, cabe recordar que si bien el duque sí restituyó el señorío de Tarifa a la Corona no ocurrió así con las nueve dehesas ocupadas, que no fueron entregadas al concejo por estar sujetas a la última concordia, de obligado cumplimiento mientras no se resolviera el pleito sobre la nulidad de la misma, que aún continuaba pendiente desde 1552.
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
(1) Véase PATRÓN
SANDOVAL, J.A. "Tarifa y el Almirantazgo Mayor de Castilla: Tenencia
versus Señorío (1391-1478)". En Actas de las VII Jornadas de Historia del
Campo de Gibraltar. Almoraima, nº 29 (2003). pp. 229-244.
(2) Archivo Ducal de Medinaceli. Secc. Alcalá. Leg. 228. Nº 14. Citado por
LADERO QUESADA, M.A. "La Población en la frontera de Gibraltar". Historia,
Instituciones y Documentos, nº 4 (1977). p. 403.
(3) CRIADO ATALAYA, F.J. y DE VICENTE LARA, J.I. "Tarifa la Guerrera (II).
Una visión de su Geografía y su Historia por Alonso Fernández del
Portillo". ALJARANDA, nº 17 (1995). p. 18.
(4) SIMÓN TARRÉS, A. "La Monarquía de los Reyes Católicos". Historia
de España. Historia 16. Vol. 13. p. 137.
(5) VIDAL BELTRÁN, E. "Privilegios y franquicias de Tarifa". Hispania.
Tomo XVII (1957). nº LXVII. pp. 16-18.
(6) FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. Alcalá de los Gazules en las ordenanzas del
marqués de Tarifa. 1997. Coedición Universidad de Cádiz - Diputación de
Cádiz - Ayto. de Alcalá de los Gazules. p. 58.
(7) Ibídem. p. 69.
(8) LADERO QUESADA, M.A. "El modo de vida noble y su entorno social y
cultural en Andalucía a fines de la Edad Media: Guzmanes y Ponces". Los
Señores de Andalucía. Universidad de Cádiz. 1998. p. 72.
(9) LADERO QUESADA, M.A. "Sociedad Feudal y Señoríos en Andalucía".
Los Señores de Andalucía. Universidad de Cádiz. 1993. pp. 49-50.
(10) Véase CRIADO ATALAYA, F.J. "Un Ejemplo de Administración Señorial
en las riberas del Estrecho: Las Ordenanzas de Tarifa de 1549". Cuadernos
del Archivo Municipal de Ceuta, nº 4 (1989). pp. 49-78.
(11) FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. Opus Cit. p. 70.
(12) Las rentas de Berbería eran las procedentes del comercio con Marruecos,
principalmente de exportación de reses y otros productos agrarios deficitarios.
(13) NÚÑEZ JIMÉNEZ, C. El pleito del marqués y la villa de Tarifa.
Tarifa. Inédito. 2001. Fol. 40. y FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. Opus Cit. p. 83.
Nota 190.
(14) FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. Opus Cit. p. 83. Nota 190.
(15) Ibídem. p.70.
(16) NÚÑEZ JIMÉNEZ, C. Opus Cit. Fols. 3 y 40.
(17) FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. Opus Cit. p. 70.
(18) Archivo Municipal de Tarifa (A.M.T.) - Despacho de Alcaldía (D.A.). Legajo
sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa. Panfleto publicado en 1931 por el
Excmo. Ayto. de Tarifa en 1931 "Del Régimen Caído. Cómo perdieron los
pueblos sus bienes comunales. El caso de Tarifa". Citado por CRIADO
ATALAYA, F.J. Opus Cit. p. 63r.
(19) "La Provincia Gaditana". 9 de octubre de 1889. Citado por NÚÑEZ
JIMÉNEZ, C. Opus Cit. Fol. 43.
(20) NÚÑEZ JIMÉNEZ, C. Opus Cit. Fol. 4.
(21) A.M.T. – D.A. Legajo sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa.
"Antecedentes sobre la escritura de transacción o Concordia". Año
1680. Fols. 40 y ss.
(22) FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. Opus Cit. pp. 70 y 83.
(23) A.M.T. – D.A. Legajo sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa.
"Antecedentes... ". Fols. 34 y ss. Citado por SARRIÁ MUÑOZ, A.
"La Lucha por la tierra: Breve historia del pleito entre Tarifa y los
duques de Medinaceli". Almoraima, nº 9 (1993). p. 182.
(24) A.M.T. – D.A. Legajo sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa.
"Antecedentes....: Capitulaciones". Fols. 118 y ss. Citado por NÚÑEZ
JIMÉNEZ, C. Opus Cit. Fol. 7.
(25) SARRIÁ MUÑOZ, A. Opus Cit. p. 182.
(26) A.M.T. – D.A. Legajo sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa.
"Antecedentes... ". Fols. 31 y ss.
(27) NÚÑEZ JIMÉNEZ, C. Opus Cit. Fol. 43.
(28) Ibídem. p. 9.
(29) Archivo Histórico Municipal. Legajo 574. Memorando sobre el Pleito con
el Marqués de Tarifa. Fol. 6.
(30) En Sevilla, a 3 de noviembre de 1539.
(31) FERNÁNDEZ GÓMEZ, M. Opus Cit. p. 83. Nota 189.
(32) A.M.T. – D.A. Legajo sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa.
"Copia del acta de la sesión celebrada por el Excmo. Ayto. con fecha 21 de
junio de 1891". Fol. 1v.
(33) NÚÑEZ JIMÉNEZ, C. Opus Cit. Fol. 10.
(34) "La Provincia Gaditana". 9 de octubre de 1889. Citado por NÚÑEZ
JIMÉNEZ, C. Opus Cit. Fol. 43.
(35) A.M.T. – D.A. Legajo sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa.
"Copia ...". Fol. 1r. Citado por NÚÑEZ JIMÉNEZ, C. Opus Cit.
Fol. 10.
(36) A.M.T. – D.A. Legajo sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa.
"Copia ...". Fol. 2v.
(37) Ibídem. Fol. 2r.
(38) RAMOS ROMERO, M. "Alcalá de los Gazules". Historia de los
Pueblos de la Provincia de Cádiz. Diputación Provincial de Cádiz. 1983.
p. 235.
(39) A.M.T. – D.A. Legajo sobre el Pleito con el Marqués de Tarifa.
"Copia del acta de la sesión celebrada por el Excmo. Ayto. con fecha 21 de
junio de 1891". Fol. 2r.
(40) Ídem.
(41) RAMOS ROMERO, M. Opus Cit. p. 235.
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