HACE DOSCIENTOS AÑOS

ALJARANDA

Orden sobre comercio
de la loza fina del Reino

En la ciudad de Tarifa a veintiuno de mayo de mil ochocientos y tres el Concejo, Justicia y Regimiento de Ella se juntaron a Cabildo bajo la presidencia de don Francisco Gallego de Herrera, Regente de la Real Jurisdicción ordinaria de Ella por ausencia del señor gobernador.

En este cabildo el escribano abrió una carta dirigida a la Ciudad cuyo contenido dice así: Con fecha de tres del actual me comunica el Excmo. Señor Intendente de esta Provincia la Real orden que se le ha dirigido por el ministerio de Hacienda con la de veinte de abril último, cuyo texto es el que sigue: Excmo. Señor. A fin de evitar duda y agilizar el comercio de la loza fina propia de las fábricas del Reino, se ha servido el Rey declarar a consulta de la Junta general de Comercio y Moneda; que en la exención de Alcabala se comprehende la de Ciento, entendiéndose esta gracia, no solo quando la venta se encuentre en los almacenes que las fabricasen, hayan establecido y establezcan en qualquiera Ciudad o Pueblo, sino quando se hiciere por encargo, siempre que los fabricantes no lleven con la loza fina otras que sea de diversas fábricas. Y la Real Orden lo comunico a V.E. para su cumplimiento. Y lo traslado para su puntual cumplimiento esperando noticias de quedar enterado. Cádiz a nueve de mayo de mil ochocientos y tres. Rafael Ruiz de Arana.

Los Señores del Concejo Justicia y Regimiento de Tarifa están conforme con el original al que el escribano se refiere. Y la Ciudad enterada de dicha orden dijo que quedaba enterada para su debido cumplimiento, lo que se haría presente al señor Administrador General de Rentas Unidas de la Ciudad de Cádiz, para cuyo fin nombran a los señores don Diego de Arcos y don Bartolomé Núñez. Y así se acordó.

(Fuente: Archivo Municipal de Tarifa. Tomo 41. Folio 449. Trascripción de José Donda Cárdenas).

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