HISTORIA

ALJARANDA

Notas sobre Tarifa hacia 1690

Ángel J. Sáez Rodríguez

    En estas páginas se exponen algunos breves apuntes sobre el estado de la defensa de Tarifa al finalizar el siglo XVII, coincidiendo con los últimos años del reinado de Carlos II de Habsburgo. Son unas líneas que sirven de presentación a un documento, transcrito al final, que considero interesante para formarse una idea cabal de la situación tanto de la ciudad como del conjunto del Estado en aquel momento. El texto presenta un contenido estándar para diferentes ciudades, personalizado en nuestro caso por el añadido manuscrito de la frase "A la muy Noble y muy leal ciudad de Tarifa".

    Desde la destrucción de Algeciras por el nazarí Mohammed V, la clave para el control del Estrecho de Gibraltar fueron durante siglos Tarifa, Ceuta y la ciudad del Peñón. De todas ellas, Tarifa estuvo siempre especialmente desatendida por la Hacienda Real. Su defensa quedó normalmente confiada al ardor guerrero de su vecindario, a sus viejas murallas musulmanas y a la mar revuelta, que durante meses se aliaba con los tarifeños para cerrar el Estrecho. Los recursos eran tan limitados y las necesidades tantas que se procuraba reducir los gastos defensivos por diversas fórmulas. Como es sabido, para disminuir la gravosa obligación de las poblaciones costeras del mantenimiento del sistema de torreros y atajadores, la vigilancia solía reducirse a los meses de primavera y verano (1). Esta norma era habitual en otros lugares, como en Nápoles y Sicilia, cuyos sistemas de fortificación costera, al igual que en Tarifa, se completaban con las milicias ciudadanas (2).

    Hasta la conquista castellana de Gibraltar al finalizar la Edad Media, Tarifa había sido la punta de lanza de la reconquista en estas tierras. El hecho tuvo lugar en 1462, cuando el último puerto islámico de la orilla norte del Estrecho fuera conquistado por el alcaide de Tarifa, Alonso de Arcos, quedando bajo soberanía de Enrique IV de Castilla. Desde entonces, la ciudad de Guzmán el Bueno mantuvo su relevancia estratégica durante toda la Edad Moderna como plaza fuerte en la frontera marítima establecida ante los turcos y sus aliados norteafricanos. La defensa de la costa, fiada a su reducida población de vecinos-soldados, se vio frecuentemente puesta a prueba a causa de los desembarcos enemigos. La serie de torres almenaras que transmitía la alarma ante su presencia originaba el rebato en la ciudad, desde donde se producía la habitual maniobra para repeler los ataques (3). El capitán a guerra disponía la distribución de las fuerzas entre quienes habían de participar en las operaciones para combatir las cabalgadas enemigas y los que permanecerían al cuidado de la ciudad, siempre cauteloso ante el temor de que se tratase de alguna argucia para asaltar ésta, un vez descuidada su defensa.

    Ya expusimos en estas mismas páginas, hace unos años, algunos datos sobre las cabalgadas berberiscas (4). En los rebatos ante desembarcos enemigos y cumpliendo el lema de su escudo de armas, los tarifeños a los que les correspondía participar, dejaban la ciudad para enfrentarse al invasor. Cuando era posible, los emboscaban para tomarlos cautivos. De lo contrario, los combatían furiosamente para evitar que causaran daños o que se llevasen las presas que hubiesen tomado.

    Resulta cuanto menos llamativo que la obligación de acudir a la defensa de la ciudad por parte de los vecinos hubiera de cumplirse empleando armamento financiado por ellos mismos. De este modo, cuando en 1693 se recibieron trescientas armas y su correspondiente pólvora, se repartieron al vecindario al precio de sesenta y seis reales los mosquetes, sesenta y uno los arcabuces y dieciocho las picas (5).

Tarifa Fortificada, s.XVI. Grabado de Anton Van den Wyngaerde.

    La Real Provisión que se transcribe en estas páginas, dada por Carlos II de Castilla en el verano de 1691 y dirigida al corregidor de Tarifa, alerta del peligro de invasiones enemigas. Para rechazarlas, la ciudad había de organizar sus milicias locales, con hombres entre los dieciocho y los sesenta años, ejercitados por los sargentos mayores los días de fiesta. Entre ellos se citan los caballeros tarifeños "con sus lanzas a la gineta, y van donde entienden haber Moros desembarcados haciendo cada día muy buenas suertes, de manera que andan los corsarios muy temerosos de la gente de Tarifa" (6). Desde el siglo XVII las velas enemigas no se reducían a los tradicionales turcos y berberiscos, sino que la nómina de enemigos de la Monarquía Hispánica que frecuentaba sus aguas se había ampliado. El imperio estaba en horas bajas, la hegemonía europea se le había ido de las manos para recalar en las de Francia, y buques de esta nación, así como otros holandeses e ingleses, se atrevían con el gigante herido. Así, en 1607 la escuadra de Juan Álvarez de Ávila habría sido destruida por la holandesa de Heemskirk (7), mientras que, en 1618, la escuadra de Miguel de Vidazábal habría dado buena cuenta de una flota corsaria holandesa y vizcaína cargada de botín (8).

    Estas potencias llevaron la guerra tanto a las posesiones españolas en la Península como en América, afectando seriamente, de este modo, la esencia misma de la financiación del imperio español. El poderío hispánico en Europa y buena parte del mundo de los comienzos de la Edad Moderna quedó severamente alterado. El Estrecho, vía natural de entrada al Mediterráneo y de comercio con el África negra a través de intermediarios magrebíes o turcos, sería uno de sus destinos preferidos. Las alertas ante la presencia de flotas enemigas en sus proximidades hacía que la ciudad se tuviese que aprestar para la defensa ante el temor de haber sido elegida como presa. Una de esas alarmas llegó al filo del verano de 1683, cuando se detectaron setenta y cinco navíos de guerra franceses en la playa de Lagos (Portugal) y otros veintisiete en Cataluña. En esta ocasión, el rey prometió librar mil ducados para adecuar la fortificación a los peligros que la amenazaban, pero no existe constancia de que se hiciesen efectivos (9). Afortunadamente para los tarifeños, los objetivos siempre fueron otros, preferentemente Málaga, Gibraltar o Cádiz.

    Esta cada vez más frecuente navegación por aguas andaluzas de buques de naciones europeas enemigas culminó con la conquista británica de Gibraltar en 1704. Entonces, Tarifa vio renovada su tradición fronteriza, sin que sus defensas conocieran mejora destacable alguna. Los diferentes proyectos realizados para su refortificación apenas tuvieron otra aplicación que la ocasional restauración de sus murallas, aunque técnicamente permaneció anticuada para los nuevos usos bélicos (10).

Transcripción

"Real Provisión de fecha 17 de julio de 1691, dada en Madrid, dirigida al Corregidor de Tarifa (11).
(Texto impreso)

    Aviendo considerado su Magestad con la grande reflexion que corresponde à la importancia de la materia, el estado en que oy se halla esta monarquia, amenaçada de poderosisimos enemigos desde el Oriente a el Poniente, sin medios para su defensa, hallandose exausto el Real Erario con las precisas assistencias de la causa publica, los Puertos, Ciudades y Castillos de las costas de entrambos Mares sin Fortalezas, sus murallas demolidas, abiertos los pueblos, y ciudades de todo lo restante del Reyno, sin armadas, ni Exercitos suficientes para nuestra defensa, hallandose tan proxima esta Monarquia a los Moros, que solamente las divide la corta distancia del Estrecho de Gibraltar, que se puede atravesar en una hora, desde Tanger à Tarifa: haziendo mas lamentable este abandonamiento el formidable poder del Rey de Mequinès, que es oy el mas poderoso de la Africa; aviendo agregado à sus Dominios los Reynos de Fez, y Marruecos, Tarudante y el Sus, hasta penetrar lo mas intimo de la Etiopía; manteniendo en pie sus Exercitos de Soldados Veteranos, enseñados à vencer, y conquistar Provincias; aviendonos quitado los Presidios del Africa, que eran Antemurales de nuestra España; a que se añaden los avisos que se han tenido en este ultimo Correo de Flandes, de que se halla en la Haya, Corte de Olanda, un Embiado del dicho Rey de Mequinès, y Marruecos, solicitando que los Holandeses le vendan à subidos precios Pieças de Artilleria, Valas, Bombas, Mosquetes, Arca-buces, Polvora, y otros instrumentos militares: y siendo tambien cierto, que este barbaro Rey no tiene oy guerras con Infieles, se infiere que haze estas prevenciones con resolucion de emplear sus fuerças contra España, para cuya expedicion se dize està labrando cantidad de Embarcaciones, pudiendolo hazer con grande facilidad en las costas de la cercania de Tanger, pobladas de espesisimos montes, y arboledas, especialmente en las Montañas que llaman de Bullones.

    Y no menos nos enseña la experiencia lo que podemos, y devemos recelar por las Fronteras de España, que confinan con la Francia por Guipuzcoa, Navarra, Aragón y Cataluña; siendo tan grande el poder de aquel Rey por mar, y tierra, como es notorio, y publican nuestros malos sucessos.

    Deseando su Magestad ocurrir a estos justissi-mos y prudentes riesgos con algunas prevenciones, que asseguren la defensa natural de sus Dominios.

    Y aunque se halla con vivos deseos de reparar, y fortificar las Plaças, Puertos, y Castillos de las Costas de los dos Mares, especialmente las del Mediterraneo, que están mas expuestas a las invasiones de los Infieles, considerando los empeños actuales de la Real hazienda no puede ser tan prompta esta providencia como requiere la urgencia preferente de las cosas; y por la misma razon no pueden prevenirse las Costas de Regimientos, y Tercios de Soldados exercitados en la Milicia costeandolos la Real hazienda, no alcançando nuestra posibilidad para ello, pues aun no ay medios promptos para componer un mediano Exercito en Cataluña, Italia, y Flandes, para impedir las presentes invasiones del Francés.

    Cuyas consideraciones precissan a discurrir por unico medio el de las Milicias de los Pueblos, que en tiempos passados se practicó en España en parte, y oy se ha de executar con extension a todos, segun y como se observa rigurosamente desde el levantamiento de Portugal eb todo el Reyno de Galicia, Asturias, Montañas de Burgos, y Vizcaya, sin gasto, ni costa alguna de los Pueblos, sin desacomodarse de sus casas los naturales.

    Para cuya formacion se ha considerado tambien, que oy se halla todo el reyno sin armas, aviendose consumido las que avia en las guerras de Portugal; y que en las mas Poblaciones apenas se hallará un Mosquete, Arcabuz, ò Pica: creciendo de esta falta nuestro mayor riesgo, pues hallandonos desarmados, no se puede hazer resistencia alguna à los enemigos, de que procedió la ruina de España, que se perdiò por hallarse desarmada, y consiguien-temente indefensa en tiempo del Rey Don Rodrigo.

    Y para prevenir con tiempo las armas que se necessitan, y para dar providencia en orden à que los vezinos, y naturales destos Reynos, que tanto interessamos, y devemos emplearnos en su defensa, y conservacion, y especialmente en la de nuestra Santa Fè Catolica, contra las invasiones de los Infieles, se adiestren en los exercicios militares, en la formacion de los Batallones, y manejo de las armas, con la disciplina de los Sargentos Mayores, y Cabos Militares, y repeticion de alardes los dias de fiesta por las tardes en las Ciudades, y Villas principales, donde son vezinos, y naturales, sin ocuparse dias de trabajo, ni que los moradores de un Pueblo passen a otro, por aver de quedar exemptos de esta formacion los de corta poblacion, en que por lo menos no pueda formarse alguna Compañia de cien hombres.

    Y para poner en planta esta idea tan util, y en las circunstancias presentes necessarissima para nuestra defensa, en que igualmente interessan todos los Catolicos, y vasallos de su Magestad, sin molestia, ni cossa alguna de sus haziendas, se requiere (como disposicion necessaria, y fundamental) saber fixamente el numero de las personas de todos estados, y calidades, vecinos, y naturales de estos Reynos, que puedan tomar armas, desde la edad de diez y ocho años, hasta sesenta, excluyendo los impedidos; y que se forme lista con distincion, y claridad, assi de los casados, como de los solteros, pues todos conviene se exerciten en la disciplina militar, para los accidentes que puedan ocurrir; y que las Iusticias hagan dichas listas por calles, y casas, sin excluir personas de qualquiera calidades, assi nobles, como plebeyos, habiles para este manejo, y que se remitan a mis manos estas listas, certificadas de los Escrivanos del Ayuntamiento: y que assimismo se forme otra lista de las armas que huviere en cada una de las Ciudades, y Villas principales, especialmente Mosquetes, Arcabuces de cuerda, y chispa, Picas, y otras Armas competentes para la Milicia; excluyendo todas las armas cortas, y que no son de ley, porque estas han de quedar prohibidas, y en su vigor las penas impuestas por las Reales leyes, y pragmaticas; y no se ha de permitir tenerlas, ni usar de ellas a ninguna persona, por exempta, o calificada que sea: y las listas de las armas han de expresar los generos y numero de cada cosa, assi las que se conservan en las Armerias comunes, y Casas de Ayuntamiento, como las que de estos generos tienen los particulares, para cuya execucion se remiten provisiones despachadas por el Consejo, que ha aprobado, y mandado executar esta importantissima idea; y vistas las listas de hombres, y de armas, segun el numero que contiene, se formara en esta Corte la planta que se aya de observar en la division de Tercios, y Compañias, y en la forma, y dias en que se han de hazer los alardes, y los Cabos Militares que han de emplearse en esta enseñança, y nombrará su Magestad Capitanes naturales de las mismas Ciudades, y Pueblos, sin salarios, ni mas emolumento, que el honor del puesto, y el merito que haran en el servicio de Dios, y el rey, y defensa de la Religion, y de la Patria, a que todos estamos obligados por los tres Derechos Divino, Natural, y Possitivo. Y se elegiran los que sean mas convenientes, y tengan alguna disciplina militar, si los huviere, y en terminos habiles, se preferiran a los de la primer nobleza, y que tengan mayor autoridad, y sequito para mover a los demas, y facilitar estas operaciones.

    Y se advierte por punto fixo, y inviolable, que el animo, y resolucion de su Magestad en la formacion de estas Milicias se dirige unicamente à el fin de la defensa de nuestras Provincias, y para resistir las invasiones de los Enemigos en los accidentes que puedan ofrecerse en tierra firme de España, y especialmente en nuestras Costas; con expressa condicion, y calidad de que por razon de las listas, ni por otra perteneciente à esta providencia, no pueda ser compelido ninguno de los comprehendidos en ellas à embarcarse en la Armada, ni passas à servir à los Presidios, porque para esto ha de correr por quenta de su Magestad hazer levas de voluntarios en sus Dominios; porque esta providencia solo mira a la prevencion, y precaucion necessaria para nuestra defensa natural, y que ninguno serà sacado de sus Pueblos, ni molestado, si no es caso de semejante urgencia.

    Y para que todo lo referido lo execute, ganando las horas, escrivo al corregidor de essa Ciudad, y le remito una Real provision para esye efecto; y encargo a V. S. le ayude con toda eficacia, nombrando Cavalleros Diputados que le assistan, como lo espero del zelo con que V. S. siempre se ha empleado en el servicio de su Magestad, y en el bien de la causa publica, siendo todos igualmente obligados, y interessados en esta materia. Guarde Dios a V. S. muchos años. Madrid y Iulio 17 de 1691.

Rubricado
(Texto manuscrito) A la muy Noble y muy leal Ciudad de Tarifa".

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA

(1) Archivo Municipal de Tarifa (A.M.T.). Actas Capitulares. Vol. 18. Fols. 329-330. Citado por SARRIÁ MUÑOZ, A. en "Organización de la defensa costera de Tarifa en el siglo XVIII". Almoraima, nº 13. Algeciras, 1995. p. 314. El atajador de la zona de Bolonia sólo estaba contratado hasta el mes de octubre, mientras que durante los meses invernales se esperaba que realizara subsidiariamente esta labor el boyero de La Peña. Véase A.M.T. Actas Capitulares. 16-05-1717. Fol. 329 vto.
(2) BRAUDEL, F. El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II. Vols. 1 y 2. Fondo de Cultura Económica. Madrid, 1993. Vol. 2. pp. 267 y 268.
(3) Sobre este asunto, véanse: HERNÁNDEZ DEL PORTILLO, A. Historia de Gibraltar. Introducción y notas de TORREMOCHA SILVA, A. U.N.E.D. Algeciras, 1994. pp. 118 y ss; VÁZQUEZ CANO, A. A. "Una cabalgada de moros en Tarifa". Revista del Centro de Estudios Históricos. Año 2. Vol. 1. Granada, 1912.
(4) SÁEZ RODRÍGUEZ, Á. J. "Moros en la costa". ALJARANDA, nº 33. Tarifa, 1999. pp. 7-13.
(5) A.M.T. Actas Capitulares. Vol. 15. Cabildo de 22 de junio de 1693. Fol. 149 vto.
(6) Archivo General de Simancas (A.G.S.). Mar y Tierra. Legajo 622. Costa de Gibraltar. ESPANOCHI, T. Reconocimiento de Gibraltar y Tarifa fechos por Tiburcio Espanochi en 20 de julio de 1603 (APARICI GARCÍA, J. Colección de Documentos Copiados en el Archivo de Simancas como datos para escribir la historia del Cuerpo de Ingenieros, por el coronel Don... Instituto de Historia y Cultura Militar. Siglo XVII. Sección Primera. Fortificación. Tomo XXIII. Signatura 1-4-7. Costa de Andalucía, Gibraltar y Cádiz. Fol. 5).
(7) JACKSON, W. G.F. The Rock of the Gibraltarians. A History of Gibraltar. Gibraltar Books Ltd. Grendon Northants, 1990. p. 80. Esta noticia no aparece recogida en la amplia historiografía española sobre Gibraltar.
(8) DE LUNA, J. C. Historia de Gibraltar. Madrid, 1944. p. 276. Esta batalla, por su parte, no suele recogerse en la bibliografía británica.
(9) A.M.T. Actas Capitulares. Vol. 15. Cabildo de 18 de junio de 1683. Fol. 148.
(10) Pueden consultarse al respecto los siguientes trabajos del autor de estas páginas: "Una nueva población en bolonia: el proyecto de Juan Bernardino de Ahumada de 1664". ALJARANDA, nº 35 y nº 36. Ayuntamiento de Tarifa, 1999 y 2000, respectivamente; "Tarifa en tiempos de Rocroi". ALJARANDA, nº 39. Tarifa, 2000; Artillería en el Estrecho de Gibraltar durante la Edad Moderna. RACTA Nº 5. Algeciras, 2001. También, el interesante trabajo de CRIADO ATALAYA, J. "Las relaciones entre el municipio de Tarifa y la Corona durante el reinado de Carlos II". Almoraima, nº 18. Algeciras, 1997. pp. 23-36.
(11) A.M.T. Actas Capitulares. Vol. 14. fols. 37-38 vto.

[ Volver al Índice ]