HISTORIA

ALJARANDA

Apuntes sobre los orígenes e historia
de la venerable Cofradía del Santo
Cristo del Consuelo (II)

Francisco Javier Criado Atalaya

2.- LA CRISIS DE 1880 Y LOS ESTATUTOS DE 1885
2.1.- La crisis de 1880

    Durante años la cofradía estuvo regida por los Estatutos de 1863 y prácticamente una misma Junta Directiva hasta que en el año 1880 tuvieron lugar unos graves acontecimientos que pusieron en peligro la propia continuidad de la hermandad, de ello nos da noticia un extenso expediente encontrado, igualmente, por nosotros en el Archivo del Obispado de Cádiz (1).

    Un expediente que comienza con el escrito que, el veinte de marzo de 1880, realizan al señor Obispo de la Diócesis varios hermanos y miembros de la Junta de Gobierno de la cofradía del Santo Cristo del Consuelo.

    En el mismo se argumentaba que en pasada Cuaresma, el día veintiséis de febrero, se reunieron en la parroquia de San Francisco los miembros de la Junta Directiva para tratar sobre la celebración de la Novena de cultos al Santo Cristo, que según los Estatutos debía comenzar el sábado anterior al tercer domingo de Cuaresma.

    En dicha reunión el señor presidente y cura párroco de San Francisco expuso su deseo de recibir los derechos por la celebración de la misa cantada que se celebraba el último día de la Novena, cuarto domingo de Cuaresma.

    Igualmente, el señor presidente y párroco de San Francisco solicitaba se abonase al capellán su gratificación por la celebración de la Novena y por último pedía autorización a la Junta de Gobierno para tapizar la capilla del Santo Cristo.

Postal del antiguo paso procesional del Sto. Cristo del Consuelo acompañado de una imagen de María Magdalena, hoy desaparecida. Fotografía tomada hacia 1902 por M. Fuentes. (Copia cedida por José Donda Cárdenas)

    Extremos que aunque considerados justos causaban al menos extrañeza, en primer lugar porque a lo largo del tiempo los cobros de la misa cantada del último día del Novenario habían sido dispensados por los distintos párrocos, destinándose su montante a los gastos de la cofradía, y también porque el cura párroco había pasado al tesorero la cuenta de la gratificación de los servidores con un aumento superior a los años anteriores, extremo a lo que se negó el hermano mayor eclesiástico, lo que provocó la convocatoria por parte del señor párroco de una segunda reunión en la noche del veintiuno de marzo, quien en la misma no admitió ninguno de los razonamientos de aquellos que estaban en contra de su opinión, dado que creía que esto afectaba a su dignidad.

    La reunión debió ser tensa puesto que según los firmantes el presidente negó el uso de la palabra a los directivos, lo que vulneraba claramente los Estatutos, por lo que le anunciaron su firme resolución de dimitir de los cargos que por espacio de muchos años venían ejerciendo.

    Renuncia que ahora exponían al señor Obispo solicitando se abriese información por parte del señor juez eclesiástico de Tarifa sobre todo lo sucedido, lo que firmaban el hermano mayor eclesiástico, Juan Gíl Rojas, el hermano mayor seglar, Manuel Guerrero, el capellán, Francisco Sánchez Lozano, el tesorero, José María Bernard y Espinosa de los Monteros, el vicesecretario, Francisco Rubio, y los vocales, Francisco Fiñón y Sebastián Ruiz.

    Al citado documento contestó el señor cura párroco de San Francisco, don Gonzalo María Herrera y Fernández de Córdoba, con otro, de fecha 2 de abril de 1880, en el que daba cuenta que las dimisiones acaecidas en el seno de la Junta de Gobierno de la cofradía del Cristo del Consuelo no se debían sólo a cuestiones relativas a la organización y pago de los cultos sino por encima a desavenencias entre los mismos y la presidencia de la cofradía, o lo que es lo mismo decir con el cura párroco.

    Se defendía el cura párroco sosteniendo que no daba lugar a que ningún feligrés tuviera motivo de quejas, ni acudía a lugares donde "...la moral salía mal parada..." ni escandalizaba de modo alguno "...con ejemplos nocivos e injuriosos...", lo cual le generaba la "...consideración y respeto del público en general...", sufriendo a pesar de ello una "...oposición sistemática y ruin por parte de ciertos individuos del clero..." aclarando después quienes eran los mismos "...y son los dos firmantes del expuesto, Hermano Mayor uno y capellán otro...", quienes al parecer estaban apoyados por un tercer clérigo de rango superior del que no se menciona su nombre.

    En su defensa, líneas más tarde, el párroco escribe un dato de especial importancia, el capellán de la cofradía Francisco Sánchez Lozano era al mismo tiempo teniente cura de San Francisco, lo cual agravaba aún más la situación, dado que en primer lugar el aumento en el cobro de la celebración de la Novena había originado malestar entre los demás servidores de la cofradía que no había visto aumentado, igualmente, su salario y en segundo porque su condición de teniente cura, coadjutor, elevaba la polémica y el enfrentamiento más allá del ámbito cofradiero, al parroquial.

    Sin embargo, según se deduce de las propias palabras del cura párroco, el contencioso surgido en la cofradía no era más que un nuevo frente de batalla en una guerra que enfrentaba al mismo con su teniente cura y otros clérigos de la localidad, puesto que opinaba lo siguiente: "...La disidencia pues Sr. Ilmo. es antigua no entre el presidente y la Junta Directiva ... si entre el párroco y dos miembros del clero don Juan Gil Rojas y Don Francisco Lozano, quienes asociados al tercero más elevado que ellos vienen atentando contra la jurisdicción del cura de San Francisco procurando por todos los medios posibles ridiculizar e inutilizar sus determinaciones..." para corroborar lo mismo sostenía que si el conflicto hubiera sido con la directiva al escrito de quejas contra él se hubiera sumado la firma del Secretario Eusebio Mariscal y otros vocales de la misma.

    Por ello solicitaba al señor Obispo que le posibilitara de una parte no tener relación alguna con los dos referidos clérigos en ningún asunto concerniente a la cofradía y en segundo lugar y al mismo tiempo autorizarle un proyecto de reforma de los Estatutos que le garantizaran las atribuciones a que tenía derecho como presidente de la hermandad.

    Por último, el párroco solicitaba al Prelado Diocesano que se diese nombramiento provisional una nueva Junta de Gobierno, una especie de Permanente, mientras se redactaban los nuevos estatutos, no debiendo seguir, por lo tanto, la Junta dimisionaria por diversos motivos entre los que se encontraban "...su falta de asistencia y celo en el desempeño de sus respectivos cargos, como lo prueba el libro de actas en que aparecen libros en claro sin celebrarse Juntas contra lo provenido en los Estatutos ... y finalmente la general desconfianza en el Tesorero Sr. Bernard por tener hipotecados todos sus bienes, estar contrayendo empeños y venir disponiendo en absoluto de los fondos hace ya cerca de diez años...".

    Vistas las alegaciones de unos y otros e informado por el cura párroco de la elección de una Junta de reemplazo de la dimitida, el 7 de abril de 1880 el Obispado de Cádiz emitió un dictamen en el que se recogían las siguientes disposiciones:

- Primero, que no procedía la queja de la Junta de Gobierno por haber obrado el párroco conforme a sus atribuciones.
- Segundo, que con el fin de evitar una escisión entre los hermanos y para que la paz reinase en el seno de la hermandad, se convocara una Junta General Extraordinaria para la elección de una nueva Junta Directiva según lo dispuesto en los Estatutos de la cofradía.

    Sin embargo, la crisis en vez de solucionarse se complicó aún más hasta unos extremos inverosímiles.

    Según diversos escritos posteriores dirigidos al Obispo de la Diócesis, el día 18 de abril tuvo lugar un Cabildo Extraordinario de la Cofradía con el fin de elegir una nueva Junta de Gobierno, en la misma salió reelegida la totalidad de la antigua dimisionaria, que había ocupado el cargo desde el veintitrés de marzo último.

    De nuevo la cofradía se enfrentaba al mismo problema que se trataba de solucionar, el enfrentamiento abierto entre varios miembros de la directiva y el cura párroco de San Francisco a la sazón presidente de la cofradía.

    No es de extrañar que a partir de esa fecha llegaran al obispado gaditano nuevos escritos exponiendo las razones de unos y de otros.

    Con fecha de diecinueve de abril una treintena de cofrades remitieron una solicitud al Prelado Diocesano en la que le suplicaban "...dictase una determinación por la que lleguen los hermanos a un común acuerdo y exista la paz y concordia que debe haber en toda corporación religiosa...", al tiempo que informaban que era sólo la disputa entre el presidente y los otros dos clérigos el motivo de todo el conflicto, sino que a ello había que sumar la actitud del tesorero señor Bernard, quien desde hacía diecisiete años ocupaba el citado cargo, considerándolo como propio, hecho que "...se resiste al ánimo más apagado, que este individuo se imponga, figure y sea siempre reelegido ... valiéndose de medios que son bien poco admirables para hacer triunfar su candidatura...".

    Un día más tarde, el cura párroco redactaba otro extenso documento en el que daba su parecer sobre el cabildo electoral, que se había resuelto en una votación de veinticinco contra dieciséis votos.

    Según el párroco de San Francisco durante el mismo habían ocurrido una serie de incidentes que a continuación pasó a exponer:

    En primer lugar tuvo que expulsar de la sesión a una persona admitida como hermano por la Junta dimisionaria, pero que había sido convocado sin su permiso, hecho que provocó un grave enfrentamiento con el tesorero señor Bernard.

    Asunto al que había de sumarse que durante los momentos previos al cabildo el cuñado del señor Bernard, el vocal Don Sebastián Ruiz, apostado al lado de las escaleras que suben a la tribuna, lugar donde habían de situarse los hermanos convocados, presionaba a los cofrades más humildes con intención de cambiar sus candidaturas.

    Por último reflejaba que en el enfrentamiento con los otros dos clérigos, el Hermano Mayor eclesiástico y el Capellán, había un trasfondo en el que involucraba al cura párroco de San Mateo y Arcipreste de la ciudad y otros servidores de la parroquia mayor como era el Pertiguero.

    Un enfrentamiento claro y abierto entre los dos curas párrocos que ya se había manifestado en otras ocasiones, por todo lo cual el párroco de San Francisco solicitaba al Obispo su traslado a otra parroquia, sin perder la condición de cura de San Francisco.

    En esta misma línea de fuego cruzado, el veintiuno del mismo mes un grupo de cofrades enviaba otro escrito al señor Obispo en el que daban cuenta primeramente que el día del Cabildo electoral y para sorpresa de los cofrades y católicos en general de la población la iglesia se encontraba ocupada por "...la fuerza armada que a petición del reverendo párroco había enviado el señor alcalde...", afirmando seguidamente que la sesión y elecciones se realizaron con respeto de la legalidad y Estatutos, pero impidiendo el párroco la toma de posesión de la directiva, no entregando los libros al secretario tal y como recogían los Estatutos, lo que sumado a otros acontecimientos supondrían la muerte de la cofradía y la desaparición de la misma, una muerte que se debía, según sus palabras, "...al orgullo y soberbia del reverendo párroco de San Francisco, que lejos de exortar a la paz y concordia de los cofrades como V.I. tan sabiamente ordenaba, no ha hecho otra cosa que exitar los ánimos...".

    El asunto fue resuelto por el obispado con un cambio de coadjutores, enviando a San Mateo como teniente cura al que ocupaba el cargo en San Francisco y capellán de la cofradía del Santo Cristo, don Francisco Sánchez Lozano, y viceversa nombrando como teniente cura de San Francisco al que hasta entonces ocupaba el mismo puesto en San Mateo, don Pablo Duarte y Liñan.

    El problema lejos de solucionarse se agravó, dado que tales nombramientos no agradaron ni al arcipreste de la ciudad, ni a las autoridades civiles y judiciales, como a gran parte de la población. Por ello no es de extrañar que se realizasen varias recogidas de firmas en contra de tal situación, dos de ellas efectuadas en cada una de las parroquias donde se solicitaba al obispo la anulación del cambio de coadjutores, mientras la tercera de carácter general exponía, al igual que algunos escritos tanto del propio párroco como del arcipreste, como los ánimos estaban muy exaltados en la población y ello era debido a la actitud del párroco de San Francisco, una forma de obrar que le había costado el curato que ocupaba en Jimena y que se había repetido en otras poblaciones, rogando los firmantes la vuelta a la situación anterior a los hechos narrados.

    De la pugna salió triunfante el cura párroco de San Francisco, o al menos los hechos posteriores así nos lo hacen ver, pero para ello tenemos que tratar nuevos y siguientes epígrafes en nuestra exposición.

2.2.- La reorganización de la cofradía

    La situación de precariedad y riesgo de desaparición para la cofradía llegó hasta el año 1885, en que se elaboraron unos nuevos Estatutos que igualmente se hallan en el Archivo Diocesano de Cádiz (2).

    Se trata de un cuerpo documental formado por los siguientes documentos:

- Los Estatutos de 1885, en forma de un cuadernillo cosido al lateral izquierdo y de tamaño folio, que presenta una escritura de carácter redondo y de gran sencillez y belleza, perfectamente legible.
- Solicitud del cura párroco de San Francisco de aprobación de los nuevos Estatutos al Obispo de la Diócesis.
- Acta de aprobación de los Estatutos por parte del señor Obispo.
- Oficios del señor cura párroco de San Francisco y del Arcipreste de la ciudad don Ignacio de Herrera informando de la situación de la cofradía al Obispado de Cádiz y de la necesidad de unos nuevos Estatutos.
- Copia literal de las actas de la reuniones de la cofradía de 5 de marzo y 16 de abril de 1885, en las que se debatió sobre la situación y futuro de la cofradía y la elaboración de unos nuevos Estatutos.
- Relación nominal de los hermanos varones de la cofradía.

    En conjunto un valioso testimonio documental, no sólo porque nos proporciona unas nuevas reglas por las que había de regirse la cofradía, sino porque, igualmente, nos aportan una serie de interesantes datos sobre la situación de la misma, que habría que definir como crítica.

    Así, al menos, lo recogen las propias actas que nos dicen lo siguiente:

    El día 5 de marzo se reunió en la sacristía de la parroquia de San Francisco, bajo la presidencia del cura párroco don Gonzalo de Herrera y Fernández de Córdoba y en presencia de los miembros de la Junta de Gobierno, José Mª Bernard, tesorero, los vocales Francisco Fiñon, Juan Alba, Manuel Saenz, Antonio Ponce, Francisco Rubio y un buen número de hermanos, la cofradía del Santo Cristo del Consuelo en cabildo extraordinario para debatir "...el gravísimo conflicto que ésta por desgracia se encuentra...".

    La asamblea no reunió al número de hermanos establecidos para que existiese "quorum", pero el cura párroco quiso que siguiera adelante ante los enormes problemas que debía resolver, puesto que había recibido con anterioridad la renuncia a su cargo del hermano mayor eclesiástico, el presbítero Juan Gil Rojas, del hermano mayor seglar, Manuel Guerrero y Moya, y del vocal Eusebio Mariscal López.

    Achacaba las dimisiones a las deficiencias de los estatutos vigentes que no permitían la labor del hermano mayor y de los cargos de la junta directiva, provocando la desunión y la desconfianza entre los miembros de la cofradía y de la propia junta de gobierno, hasta el punto de "...dar el triste espectáculo..." de citar a la junta directiva y sólo acudir uno o dos miembros.

    Un desinterés que hacía que la cofradía estuviese en aquellos momentos "...herida de muerte...", por no poder atender con sus cortos ingresos a los "...desembolsos y compromisos...", como era dar sepultura a sus cofrades y culto a su titular.

    Convencidos los reunidos de la verdad de dichas afirmaciones acordaron las siguientes medidas:

1º.- Declarar disuelta la cofradía en la forma en que se encontraba entonces constituida, al no dar sus estatutos solución a la total ruina que amenazaba.
2º.- Conferir al presidente las facultades suficientes para confeccionar unos nuevos Estatutos que fueran aceptados por los hermanos cofrades en cabildo general para regir la cofradía y que también serían remitidos al señor Obispo de la Diócesis para su aprobación.
3º.- Nombrar una comisión de hermanos para examinar las cuentas presentadas por el tesorero y emitir un dictamen al píe de las mismas.
4º.- Para la validez de tales decisiones se estableció el refrendo de al menos de treinta y un hermanos que estamparían su firma al final del acta.

    Con posterioridad, el 16 de abril se convocó una nueva reunión de hermanos en la citada parroquia de San Francisco para la aprobación de los recién redactados Estatutos, lo que hicieron remitiéndolos al señor Obispo de la Diócesis.

    Al citado Obispo don Vicente Calvo y Valero y a su curia diocesana se le remitieron, también, otros documentos como el oficio informativo del cura párroco de San Francisco en el que se exponía, de nuevo, la grave situación de la cofradía, que estaba desorganizada a causa de la mala administración y de haber estado vinculada durante muchos años a las mismas personas, lo que originó la marcha de muchos hermanos y el impago de muchas cuotas, hecho que conducía a una inevitable ruina, estando incapacitado el presidente y párroco de remediar tal situación por no concederle los antiguos estatutos facultades para ello, se redactaron otros nuevos que eran sometidos a su superior aprobación.

    A dichas palabras se sumaba el Arcipreste de la ciudad, que en oficio informativo, comunicaba al obispado gaditano la necesidad de aprobación de las nuevas reglas "...para el sostenimiento y buen régimen de la cofradía y evitar en lo sucesivo los abusos que se han venido cometiendo, causa del descrédito y ruina en que se encuentra...".

    En resumen, todo parece indicar que de la pugna entre el cura párroco y la Junta de Gobierno de la cofradía salió triunfante el primero, que parece, también, salir airoso de su polémica con el arcipreste de la ciudad que no puede sino dar su beneplácito a los nuevos Estatutos que se redactaron.

2.3.- El estudio de los estatutos de 1885
A)
La articulación del texto

    El cuerpo documental de los Estatutos de 1885 es, como hemos señalado anteriormente, un cuadernillo de hojas de tamaño folio, cosidos al lateral, que presenta un letra de caracteres redondilla, de trazo incluso bello, perfectamente legible y con una sintaxis y ortografía muy parecidas a las actuales.

    El texto de las nuevas reglas se compone de 74 artículos, distribuidos en siete títulos y una disposición general, que son los siguientes:

1º Reorganización y objeto de la cofradía, con dos artículos.
2º Del gobierno de la Hermandad
, con un artículo.
3º Obligaciones de la Hermandad, compuesto por diez artículos.
4º De los hermanos, sus excepciones, derechos y obligaciones, configurado por doce artículos.
5º Facultades del párroco presidente y de los demás cargos de la cofradía, con treinta y dos artículos.
6º De la Junta de Gobierno, compuesto por cinco artículos.
7º De los Cabildos Generales y de las elecciones, con tres artículos.
- Disposiciones Generales, conformadas por ocho artículos.

B) El estudio de los estatutos
TÍTULO 1º.

    En primer lugar se expone la composición de la cofradía, que estaría integrada de ahí en adelante por todos los hermanos de ambos sexos que estuvieren en ese momento o que ingresaran en un futuro.

    En segundo lugar define que el objeto de la cofradía era dar culto a su "...Divino Titular, propagar su devoción y favorecer a sus cofrades con los beneficios y sufragios que más adelante se expresaran...".

TÍTULO 2º.

    En el mismo se reconoce al señor Obispo de la Diócesis como máxima autoridad de la cofradía, rigiéndose por una Junta de Gobierno que administrara sus fondos y todo lo que le perteneciere, estando integrada por:

- Un presidente perpetuo, que por Derecho Canónico, habría de ser el señor cura párroco de San Francisco, el cual estaría, igualmente, considerado como hermano.
- Y una serie cargos como: un hermano mayor, un capellán, un tesorero, un secretario y tres vocales.

TÍTULO 3º.

Listado de Hermanos fundadores. 1863. Hoja 1ª.

    En cuanto a las obligaciones podemos citar las siguientes:

    Todos los años, el Sábado antes del tercer Domingo de Cuaresma, comenzará la celebración del Novenario en honor del Santo Cristo, tal y como era costumbre desde tiempo inmemorial, incluyendo misa cantada y sermón.

    La cofradía costearía el aceite preciso para la lámpara que continuamente ilumina al Cristo en su capilla, así como las velas encendidas durante el rezo del Rosario en la parroquia.

    Todos los años, el último día de la Novena de Ánimas, es decir el 9 de noviembre, celebrará la cofradía en la parroquia de San Francisco un oficio en sufragio del alma de los hermanos difuntos, citando la Junta de Gobierno a todos los hermanos.

    En caso de ser administrado el Santo Viático a alguno de los hermanos, se acompañará el mismo con el estandarte de la cofradía y treinta cirios.

    En caso de muerte de un hermano, se costeará su entierro, con conducción hasta la puerta de Jerez, ataúd propio de no más de veinte pesetas, cuatro blandones con sus cirios, seis misas rezadas al estipendio de dos pesetas cada una y por último acompañamiento del Estandarte con dos faroles y capellán hasta el cementerio.

    En el caso de un hermano que muriese en la campiña y fuera enterrado en el cementerio de Facinas o en el de la propia Tarifa, pero sin entrar en la ciudad, se le haría en la parroquia de San Francisco el oficio correspondiente. Si el hermano moría en otra población, se le abonaría la parte proporcional del entierro que hubiese llevado, siempre que se acreditase y no excediera de cien pesetas y si no acreditase que llevara entierro se le haría un oficio en la parroquia de San Francisco.

    También se estipulaba que en el caso de un hermano difunto que perteneciera a otra cofradía, si se eligiesen los beneficios de aquella la hermandad del Consuelo sólo se obligaba a pagar la cantidad de ochenta pesetas en metálico.

    Fuera del apartado de las obligaciones con los hermanos, la cofradía se obligaba a participar en la procesión del Corpus Christi, portando cera e insignias, asistiendo, además, a todos los actos religiosos a los que el párroco creyera conveniente.

TÍTULO 4º.

    Comienza el articulado de este Título, dedicado a las obligaciones y derechos de los hermanos, declarando hermano honorario al teniente párroco de San Francisco, dándole el derecho de voz y voto en los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios, ejerciendo la presidencia accidental de la cofradía en caso de ausencia o enfermedad del párroco.

    Continúa señalándose que cualquier persona que entrase en la cofradía debía ser instruido por el hermano mayor en el contenido de los Estatutos, previa averiguación de ser persona de buenas costumbres, una vez lo cual y con la venia del Presidente se ordenará al secretario su admisión en la hermandad.

    Para ser hermano de la cofradía se requería tener más de ocho años y no pasar de los cincuenta, no siendo admitidos los enfermos y achacosos.

    La cuota de ingreso se fijó en una peseta, pagadera en una sola vez, pagando después una cuota mensual de dos reales al tesorero que debía realizar el asiento en el libro de cargo.

    La persona de más de cincuenta años que quisiere inscribirse en la cofradía debía pagar una cuota de entrada de diez reales por cada año de más.

    Se admitían, igualmente, los conocidos por hermanos de culto, sin excepción de edad, que no disfrutaban del derecho de entierro y sólo del acompañamiento de treinta luces e insignias en la administración del Santo Viático y una misa cantada de Réquiem en el altar del Santo Cristo.

    Una vez admitidos en la cofradía se recibía una patente firmada por el párroco, el hermano mayor, el tesorero y el secretario.

    En el caso de ser elegido para el desempeño de un cargo en la cofradía, podía hacer renuncia al mismo ante el presidente, pero una vez tomada posesión debía permanecer en el mismo hasta el final de su mandato.

    Igualmente, todos los hermanos estaban obligados a asistir a los actos a los que estuvieran convocados, haciéndolo con puntualidad, circunspección, respeto y prudencia.

    El impago de cuatro meses de mensualidad conllevaba la perdida del derecho a entierro y demás prerrogativas, aunque podían ser recuperados satisfaciendo en persona la cantidad adeudada y estando en completa salud.

    Todos los derechos y aparato de entierros quedaban en suspenso durante las epidemias, para una vez concluidas celebrar en la parroquia de San Francisco unas honras generales, en vez de los correspondientes oficios individuales, diciéndose después las misas que a cada uno correspondieran.

TÍTULO 5º.

    En el mismo se hace referencia a las facultades del párroco presidente y demás cargos de la corporación, un apartado importantísimo para la reorganizada cofradía.

    Se define al presidente como "...jefe inmediato ... principal director en todo...", responsable del cumplimiento de los Estatutos de la misma.

    Al mismo le correspondían las siguientes atribuciones:

- La comunicación y presidencia en los Cabildos y Juntas.
- Era el responsable de la capilla, de la designación y formas de cultos, así como el nombramiento de los oradores que debían celebrarlos.
- Velar por el cumplimiento de los cargos de la Junta de Gobierno, vigilando la administración de los bienes y fondos de la cofradía. En este sentido no se podrían realizar gastos extraordinarios sin su autorización, evitando los superfluos, para lo cual podía revisar los libros de cuentas, rentas, actas, matrículas y demás documentos de la hermandad y corregir sus faltas.
- Debía procurar de la buena unión y armonía de los hermanos.
- Tenía en su poder el inventario de los bienes pertenecientes a la cofradía.
- Rubricaba y firmaba los libros de cuentas, actas y demás documentos de la corporación.
- Autorizaba con su firma las patentes de hermano que ingresasen, teniendo la potestad de rechazar a aquellos que creyere conveniente.
- Nombraba al capellán de la cofradía, aunque debía comunicarlo a la junta directiva.
- Emitía dictamen sobre las cuentas generales, para que sobre el mismo pueda dar su aprobación a las mismas el Prelado Diocesano.
- Podía decidir en los casos dudosos y en cualquier asunto no recogido en los Estatutos, a no ser que juzgara conveniente someterlos a la Junta Directiva o al Cabildo General. En caso de urgencia podía decidir las medidas a tomar a fin de no originarle perjuicios a la cofradía.

    En cuanto al Hermano Mayor tenía como prerrogativas:

- Cuidar de los derechos de los hermanos.
- Dirigir en unión de los demás miembros de la Junta Directiva la procesión o acto público al que concurra la cofradía.
- Admitir bajo lo estipulado en los Estatutos a las personas que solicitasen su entrada en la cofradía.
- Autorizar con su firma las patentes de hermano.
- Firmar los libramientos de pago junto con el secretario.

    Por lo que respecta al capellán, sus obligaciones son las que a continuación se detallan:

- Acompañar al cadáver de los hermanos hasta el cementerio.
- Asistir a todos los actos religiosos de la cofradía.
- Decir las misas correspondientes a cada hermano fallecido en el altar del Santo Cristo.
- Investir con el Santo Escapulario a los hermanos cofrades.

    Más amplias eran las labores del Tesorero, que debía ser hombre de "buena honra y estima", mereciendo la más completa confianza de la hermandad, dado que era el responsable de los bienes y alhajas de la misma, para lo cual tendría en su poder el Inventario de bienes, obrando, también, en su poder la llave del arca de los fondos y la del local donde se guardase la misma.

- Necesitaba el permiso de la cofradía para prestar o enajenar cualquier objeto de ella.
- No podía pagar cantidad ninguna que no fuese autorizada por el hermano mayor y el secretario y en el caso de un gasto extraordinario el acuerdo de la junta de gobierno y del presidente de la hermandad.
- No podía eludir, ni retardar los sufragios dispuestos por la hermandad.
- Debía presentar todos los trimestres las cuentas a la junta de gobierno y anualmente al cabildo de la hermandad.
- Elegía al muñidor y lo proponía a la junta de gobierno para su aprobación.
- Realizaba la cobranza de lo que se debiere a la cofradía.
- Debía tener los libros de cuentas rubricados y foliados por el párroco presidente.

    Igualmente eran amplias las competencias y deberes del Secretario, que debía:

- Cuidar de que se realizasen las citaciones a los correspondientes cabildos y juntas.
- Llevar tres libros foliados y rubricados por el señor presidente:
* Uno para asentar a los admitidos como hermanos, con expresión del día, mes y año de entrada y las observaciones de baja por muerte o separación de la hermandad, del cual se sacaban los recibos para el cobro mensual de las cuotas.
* Otro para anotar los libramientos mandados a expedir por el hermano mayor, con expresión de las fechas, número de asiento, valor y concepto.
* Un tercero en el que se recogerían con exactitud las actas, con el acuerdo sobre cada punto tratado, cuidando sean firmados por todos los asistentes.
- Expedir cualquier certificación solicitada por el cura párroco, a la que deberá acompañar su Visto Bueno como presidente.
- Firmar las patentes de hermanos, así como los libramientos.
- Presentar trimestralmente relación de los hermanos admitidos, como también de los fallecidos y dados de baja.
- Tener copia autorizada por el presidente, el hermano mayor y el tesorero del Inventario de bienes de la cofradía.

    En cuanto a los vocales, sus competencias eran velar por los "...intereses y prosperidad..." de la cofradía, y sustituir en caso de ausencia al hermano mayor, secretario y tesorero en sus respectivas obligaciones a juicio y elección del presidente.

TÍTULO 6º.

    Todo el título se refiere al funcionamiento de la Junta Directiva, según lo recogido en el texto para ser elegido como miembro de la misma era indispensable ser cofrade de la hermandad y mayor de veinticinco años, a la misma podía pertenecer cualquier eclesiástico, salvo el capellán de la propia cofradía, aunque no fuera hermano, teniendo la obligación de darse de alta en la cofradía desde el mismo momento de su ingreso.

    La Junta debía ser nombrada en Cabildo General y su tiempo de mandato sería de un año, exceptuando la primera que se nombrara para el espacio de dos debido a la necesidad de aplicar las reformas que emanan de los presentes Estatutos.

    En el caso de ser nominados para una reelección, a causa de su buena administración, deberán ser reelegidos por las dos terceras partes del número total de hermanos varones de la cofradía.

    Todos los miembros de la Junta de Gobierno estaban obligados a asistir con puntualidad a las diferentes reuniones, emitiendo su voto en las cuestiones que se discutiesen.

    En cuanto a sus competencias, la Junta Directiva debía:

- Revisar las cuentas trimestrales presentadas por el tesorero.
- Procurar el "...adelanto y brillantez..." de la hermandad.
- Cuidar que la recaudación de la misma se hiciera de la debida forma.
- Resolver todos los asuntos que se le confíen.
- Conocer y acordar cualquier gasto preciso y extraordinario.
- Nombrar al muñidor a propuesta del tesorero y señalarle su justo honorario.

    En el caso de renuncia de alguno de sus miembros, ésta se realizará ante el señor presidente, quien podrá nombrar a otra persona que lo sustituya hasta la correspondiente elección.

TÍTULO 7º.

    El mismo trata sobre el desarrollo de los Cabildos Generales y las elecciones.

    Los primeros deberán celebrarse todos los años en cualquier día del mes de enero y en los mismos se abordarán las siguientes cuestiones:

- Aprobar las cuentas presentadas por el tesorero.
- Elegir y nombrar a la junta de gobierno.
- Dar cuenta del estado general de la cofradía.
- Proveer todo aquello que se considere más conveniente para el mayor esplendor, fomento y prosperidad de la hermandad.

    Además de esta sesión, los cabildos podían celebrarse de manera extraordinaria, bien por decisión del presidente o por petición de al menos de seis hermanos, siendo sus acuerdos de total validez a votación de la mitad más uno de los asistentes, decidiendo en caso de empate la presidencia, lo cual también se aplicaba a las decisiones de la Junta de Gobierno.

    Para realizar un cabildo general, bastaba con la presencia de veinticuatro hermanos, y si ese número no asistía a la primera citación, hecha la segunda en espacio de tres días podía el presidente realizar el cabildo con el número de hermanos asistentes.

    Terminan los Estatutos con unas Disposiciones Generales, que en líneas generales dicen que:

La venerada imagen del Santo Cristo del Consuelo antes de su restauración de 1981. (Foto cedida por Pilar Sevilla Blanco)

- Los hermanos habían de estar al corriente de los pagos o sólo adeudar tres mensualidades, para ser acreedores a los beneficios y sufragios de la cofradía.
- Los Estatutos eran también aplicables a las hermanas de la cofradía.
- Los hermanos recibían al mismo tiempo de la Patente un Escapulario y un ejemplar de los Estatutos.
- El último día de la Novena habría Comunión General con la que los hermanos de la cofradía se prepararán para servir al Señor y su Bendita Madre.
- Era indispensable el aviso del hermano mayor para la realización del entierro de un hermano.
- En el caso de causar a un hermano algún perjuicio en sus derechos por disposiciones de la junta de gobierno o del presidente, no le sería permitido el acudir a la autoridad civil o judicial, sino únicamente a la del Superior Eclesiástico.
- Todos los hermanos tenían derecho, previo consentimiento del señor presidente y bajo su vigilancia, a examinar los libros de cuentas, actas, matriculas y demás documentos de la cofradía.
- Las cuentas debían ser expuestas de forma anual por espacio de quince días en las puertas exteriores de la parroquia de la hermandad.

    Con este apartado terminaban los Estatutos de 1885 que configuraban a la cofradía de nuevo dentro del tipo llamado de Entierros y al cura párroco de San Francisco y presidente de la cofradía como máxima autoridad de la misma, con un impresionante poder, girando en torno a sus decisiones.

    Podemos pensar, sin ningún tipo de dudas, que los avatares políticos del siglo XIX se reflejaban de una manera clara en el discurrir histórico de la cofradía del Santo Cristo del Consuelo.

    No dudamos que los ataques anticlericales del liberalismo progresista afectaron a la misma, como también los acontecimientos del Sexenio Revolucionario y las directrices emanadas de las autoridades tanto de la monarquía de Amadeo I como de la I República.

    Podríamos incluso tender a pensar que los Estatutos de 1863 eran claramente abiertos, dibujando una tendencia de "progresismo democrático" en el funcionamiento orgánico de la cofradía y que los redactados en 1885 eran fiel reflejo de las tendencias conservadoras, "reaccionarias", de la Restauración Borbónica, pero creemos que esta opinión sería excesiva y alejada de la realidad, tal vez lo que ocurrió fuese algo tan fácil como lo siguiente:

    La sencillez de los Estatutos de 1863 era propicia para un clima de buena armonía y fraternidad cofradiera, pero en el día a día fueron revelándose como ineficaces, teniéndose que hilar más fino en las competencias de los distintos cargos, aunque en el fondo, tal vez la única y verdadera explicación radica únicamente en los deseos del cura párroco de San Francisco en controlar todos los organismos y corporaciones dependientes de su parroquia, incluyendo la cofradía del Santo Cristo del Consuelo.

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA

(1) Archivo Diocesano de Cádiz. Sección Cofradías. Caja 666 (II). Tarifa y sección Secretaría de Cámara. Prelatura de Jaime Catalá y Albosa. Caja 180.
(2) Archivo Diocesano de Cádiz. Sección Cofradías. Caja 666 (II). Tarifa. Estatutos de la Cofradía del Santo Cristo del Consuelo. Año 1885.

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