HISTORIA

ALJARANDA

Apuntes sobre los orígenes e historia
de la venerable Cofradía del Santo
Cristo del Consuelo (I)

Francisco Javier Criado Atalaya

"Consolantem me quasivi et non inveni"
(Busqué Consuelo y no lo encontré).

Lema de la Cofradía. Estatutos de 1903.

INTRODUCCIÓN

    Continuamos hoy con nuestro recorrido sobre la historia de las cofradías y hermandades de penitencia tarifeña con algunas aportaciones sobre los orígenes e historia de una de las más antiguas y tradicionales, la Venerable Cofradía del Santo Cristo del Consuelo.

    Una bellísima talla en madera de caoba, fechada en la primera mitad del siglo XVI, que refleja la figura de un Cristo ya muerto, sujeto a la cruz por tres clavos, manos y pies, con la cabeza reclinada sobre el hombro izquierdo, los brazos arqueados pero que ya no presentan la tensión de la fuerza de la vida, sino una cierta languidez propia de la muerte, que se manifiesta, también, en el vacío de aire del tórax y abdomen.

    Presenta una curiosa mezcla de estilos al tratarse de una imagen realizada en una época de transición artística, con rasgos góticos en sus ojos almendrados, el clasicismo renacentista, no sólo en el dibujo de sus formas, sino sobre todo en el tratamiento de los pliegues del sudario y por último elementos que suponen un precedente del barroco en la talla del pelo, especialmente el tirabuzón que cae sobre el hombro izquierdo hasta la altura del pecho y la barba dividida en dos partes formando en la parte central un entrante en forma de uve.

    Esta imagen es objeto de una bonita leyenda que asegura llegó a Tarifa flotando sobre las aguas del mar, siendo trasladada a la población ésta se detuvo ante el convento de la Santísima Trinidad, donde fue depositada y expuesta al culto en la llamada Capilla de San Julián.

    Durante su estancia en el convento trinitario fue conocida con la advocación del Santo Cristo del Convento, acudiéndose al mismo en momentos de gran aflicción, así se le hacían novenarios y rogativas, ejemplo de los cuales son la serie de rogativas realizadas en el año 1702 en la que formaba parte de un grupo de imágenes como Jesús Nazareno y Nuestra Señora de la Luz a las que el pueblo se dirigió solicitando ayuda, tal y como la describen las crónicas parroquiales:

    "En este año a dos de Enero fue la avenida mayor que se ha experimentado llegó el agua hasta el convento de la Santísima Trinidad. Después no llovió en tres meses. Se hicieron grandes penitencias. Se trajo a Nuestra Señora de la Luz. Se sacó el Santo Cristo del convento y se trajo a la iglesia mayor. Se hizo rogativa y hubo sermón. Después, otro día se hizo procesión general con Nuestra Señora de la Luz y se sacó a Jesús Nazareno y en la procesión fueron descalzos todos los sacerdotes y a su imitación todos los vecinos y todos descubiertos los rostros" (1).

    En 1854, en plena epidemia de Cólera Morbo, los vecinos acudieron de nuevo al Santo Cristo, tal y como nos dice la referencia documental:

    "Se dio principio en hacerlo en los días de la Aflicción del cólera morbo, en el día trece. En la noche salió el Señor del Consuelo en procesión para que aplacase su ira, y en el mismo momento se levantó el brazo de su justicia y nos consoló de nuestra tribulaciones" (2).

    En su avatar histórico en el año 1771 tuvo que abandonar tras su cierre el convento de la Santísima Trinidad para ser trasladada a una de las capillas de la vecina parroquia de San Francisco, donde comenzó a ser conocida como el Santo Cristo del Consuelo, que según los datos que expondremos a continuación contará con cofradía desde la primera mitad del siglo XIX.

    En este artículo expondremos sus orígenes históricos y su evolución hasta los comienzos del siglo XX y ello a través de varias fuentes documentales como son el estudio de sus Estatutos de 1863, 1885 y 1903, amén de diversos cuerpos documentales como actas de sus primeras reuniones y asambleas, etc.

1.- LOS ESTATUTOS DE 1863
1.1.- Tres documentos diferentes una misma fuente de información

Portada de los Estatutos de 1863. Ejemplar 2.

    Tal y como ya dijimos en un artículo anterior sobre la Real Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno (3), en el año 1982 pudimos consultar y copiar una serie de documentos sobre algunas cofradías y hermandades locales, entre ellos los Estatutos de la cofradía del Santo Cristo del Consuelo de 1863 (4), se trataba de un cuerpo documental de veinticuatro folios tamaño cuartilla.

    Las posteriores reorganizaciones del archivo han permitido encontrar dos copias más de los mismos (5):

    El primero corresponde a un primer borrador, de tamaño de una cuartilla, con fecha de 26 de marzo de 1863 y dos actas de la hermandad, la primera de 8 de marzo de 1863 y la segunda de 27 de marzo de 1863.

    El segundo documento corresponde a otro ejemplar, de tamaño folio, con las mismas fechas anteriores y al que se suman nuevos documentos como un escrito del Vicario Gobernador de la Diócesis vacante con fecha 9 de abril de 1863, quien lo remitió al Fiscal de la misma para que dictaminase sobre la aprobación de los Estatutos, quien emitió un informe favorable de fecha 19 de agosto de 1863 y por último la aprobación definitiva de los Estatutos por parte del Vicario Gobernador de la Diócesis el licenciado Diego Herrero y Espinosa de los Monteros realizada el 17 de septiembre de 1863. Al final de este documento se señala también que se trata de una copia del original que quedaba archivado en el Obispado de Cádiz.

    Esta última aclaración convierte al primer documento encontrado por nosotros en 1982 en el original al que se alude y que posee los mismos componentes documentales descritos anteriormente.

1.2.- La reorganización de la cofradía

    El 8 de marzo de 1863 bajo la presidencia del cura propio de la iglesia parroquial de San Francisco, don Rafael Guilloto, se reunieron en dicha iglesia parroquial treinta y una personas, algunos de ellos clérigos, con el fin de reorganizar una "antigua cofradía" que rindiese culto a la figura del Santo Cristo del Consuelo que en ella se veneraba.

    Los miembros asistentes no eran los únicos dispuestos a tal empeño, dado que el acta refleja que las personas involucradas en el proyecto de reorganización ascendían a cincuenta y siete.

    De los mismos se eligió una comisión de siete personas para redactar los Estatutos que debían enviarse para su aprobación al Sr. Obispo de la Diócesis, para los que resultaron nombrados los siguientes señores: don Francisco Rodríguez de Linares, Presbitero, don Bartolomé Bernard Estela, don Francisco Sánchez Lozano, Presbitero, don Antonio Díaz Barcena, don Joaquín Abreu Nuñez, don Ramón Fiñon Parra y don José Bernard Espinosa.

    Mientras los Estatutos se redactaban se acordó admitir en la cofradía a todos los que lo solicitasen, sin importar la edad, hasta un número de quinientas personas.

    Los componentes de la cofradía se volvieron a reunir el día 27 de marzo para aprobar los Estatutos redactados por la comisión, hecho que realizaron, solicitando al cura don Rafael Guilloto su envío a las autoridades diocesanas para su estudio y aprobación.

    Actas y borrador de los Estatutos fueron remitidas a Cádiz donde examinados por el Fiscal general Eclesiástico interino, doctor Izquierdo, fueron bien informados, salvo "...algunas ligeras modificaciones..." a la aprobación del licenciado don Diego Herrero y Espinosa de los Monteros, canónigo de la Catedral de Cádiz y Gobernador, Provisor General de la Diócesis Vacante, quien la realizó el 17 de septiembre de 1863.

    Acompañando al cuerpo documental iba la petición de reconstitución de la cofradía realizada por don Francisco Linares, Presbitero, y don Bartolomé Bernard, en la que se exponía un interesante dato sobre la existencia anterior de la cofradía, que había sido abandonada por "...las vicisitudes políticas...".

    Sobre dicha petición, el secretario del obispado solicitaba al cura párroco de San Francisco información sobre las antiguas constituciones del Santo Cristo del Consuelo, el sacerdote tarifeño respondió que la reconstitución de la cofradía era beneficiosa no sólo para la fe y devoción popular sino también muy útil al bien público por "...el socorro de los pobres, en hospitalidad doméstica y su honroso enterramiento con el decoro que corresponde...", informando al mismo tiempo que, con respecto a las antiguas constituciones y datos de la cofradía, había registrado los papeles del antiguo hermano mayor, ya difunto, no encontrando ningún dato ni documento que aportar.

1.3.- El estudio de los estatutos
A)
La articulación del texto

    Los Estatutos están compuestos por treinta y cinco artículos, agrupados en los siguientes seis títulos:

1º Reorganización y objeto de la cofradía, con trece artículos.
2º Obligaciones de la Hermandad
, con seis artículos.
3º Obligación y deberes de los hermanos
, compuesto por otros seis artículos.
4º De las elecciones
, formado por tres artículos.
5º De las sesiones
, con dos artículos.
6º De las atribuciones y funciones de la junta directiva y cada uno de sus miembros
, con cinco artículos.

B) La vida y organización de la cofradía a través de los estatutos
TÍTULO 1º.

    Tal y como hemos indicado, el título primero corresponde a la Reorganización y Objeto de la cofradía, por lo que el artículo primero viene a decir que se reorganiza la cofradía bajo la advocación del Santo Cristo del Consuelo según el acuerdo tomado por los hermanos fundadores reunidos el 8 de marzo de 1863.

    Se define por cofrades fundadores a todos los inscritos en la relación nominal que consta en el acta adjunta al final de los Estatutos.

    El Objeto de la cofradía era dar culto a la imagen del Santo Cristo y fomentar su devoción.

    La cofradía se compondría de un número indeterminado de hermanos de ambos sexos.

    Para ingresar en la cofradía como hermano, los solicitantes debían satisfacer, para los comprendidos entre los siete y cincuenta años, una entrada de cuatro reales y una cuota mensual de dos reales, es decir, una anual de veinticuatro reales, mientras los que superaran dicha edad debían pagar, por cada año de más de cincuenta, diez reales, ofreciendo la posibilidad de hacerlo en cuatro mensualidades seguidas.

    Los derechos de entierro y demás prerrogativas de la hermandad se perdían con el retraso en el pago de tres mensualidades, aunque podían ser recuperados si el hermano se presentaba en persona ante los miembros de la cofradía "...en plena salud..." y satisfacía lo adeudado.

    El gobierno de la cofradía estaba en manos de una Junta Directiva compuesta por: dos hermanos mayores, uno seglar y otro eclesiástico, un capellán, un secretario y un suplente, un tesorero y otro suplente, seis vocales y un muñidor, cuyas funciones se detallarán más tarde y cuya elección se realizaba en Junta General de hermanos.

    Para albergar los fondos de la cofradía existiría un arca con tres llaves en posesión del Hermano Mayor, del Secretario y el Tesorero.

    Para celebrar Junta General de Hermanos era necesario, para la validez de los acuerdos, un número de treinta y un hermanos.

    Cada hermano recibía una patente firmada por uno de los dos hermanos mayores, el tesorero, capellán y secretario en la que se expresaba las condiciones de pago de las cuotas y los Estatutos de la hermandad, además de un Santo Escapulario de manos del capellán.

    Por último se establecía la figura de un muñidor dependiente de la Junta Directiva, el cual percibiría una cuota anual con arreglo a unas obligaciones que se detallarán más adelante.

TÍTULO 2º.

    En cuanto a las Obligaciones de la cofradía estas eran las siguientes:

    Todos los años el Sábado antes del Tercer Domingo de Cuaresma se celebraba en honor del titular un Novenario, tal y como se hacía desde tiempo inmemorial, incluyéndose una misa cantada en su honor.

    La salida procesional se realizaba el Viernes Santo a partir de las tres de la tarde por la carrera de la estación con la mayor solemnidad posible.

    La administración del viático a un hermano de la cofradía requería una gran solemnidad, siendo acompañado el sacerdote por un número entre treinta y cuarenta luces, estandarte y dos faroles, incluso se recoge la posibilidad de extender tal protocolo a los hermanos de las otras cofradías existentes en la ciudad, siempre que se avisara a uno de los hermanos mayores.

    En caso de muerte de algún hermano, la cofradía le costeará un entierro de medio oficio, con conducción hasta la puerta de Jerez, ataúd propio, que no ascendiese a más de cien reales, cuatro blandones con cirios el tiempo que estuviese el cuerpo presente, ocho misas de estipendio de seis reales y acompañamiento de Estandarte y dos faroles hasta el cementerio, teniendo luces durante el oficio en la iglesia el altar del Santo Cristo.

    Si el hermano fallecía fuera de Tarifa, debía acreditarse su fallecimiento mediante una partida de defunciones, y si por un casual otra hermandad le realizase el entierro se le aplicaban ocho misas, celebrándose un oficio parroquial por su alma.

    Todos los años a la finalización del Novenario, se debía celebrar un oficio de sufragio por las almas de los hermanos difuntos.

TÍTULO 3º.

    Los deberes y obligaciones de los hermanos son recogidos en los siguientes puntos:

    Era obligatorio acompañar, en caso de aviso, al sacerdote que debía administrar el viático a uno de los hermanos.

    El domingo tercero de Cuaresma, segundo día del novenario, los hermanos de la cofradía debían confesar y comulgar para obtener la gracia divina.

    Los nominados y elegidos para el ejercicio de cargos directivos no podían renunciar a los mismos, salvo que lo impidiera una "...causa legítima...".

    Asimismo era obligatorio acudir a todas las procesiones donde estuviese el estandarte y demás insignias de la cofradía.

    Para recibir la patente de hermano y el escapulario de la cofradía, era necesario prepararse con los sacramentos de la Penitencia y la Eucuaristía.

TÍTULO 4º.

    En el mismo se trata y desarrolla el tema de las elecciones.

    Todos los años en cualquier día de diciembre debía celebrarse cabildo general ordinario de hermanos para la elección de los cargos de gobierno, dándose además razón a los hermanos de las cuentas de la hermandad, ya aprobadas por la Junta Directiva, estando luego, a disposición de los hermanos, ocho días en casa del tesorero.

    En dicho proceso electoral los hermanos componentes de la Junta Directiva podían ser reelegidos para un nuevo mandato.

    Los elegidos tomaban posesión de sus cargos en presencia de los hermanos salientes.

TÍTULO 5º.

    En lo referente al desarrollo de las sesiones se nos dice lo siguiente:

    La Junta Directiva debía celebrar todos los meses una reunión para la aprobación de las cuentas y para tratar y aprobar los asuntos de interés para la cofradía.

    Las votaciones que se produjeran, tanto en el cabildo anual como en la Junta de Gobierno, eran de carácter secreto, decidiendo en caso de igualdad el voto del presidente.

TÍTULO 6º.

Estatutos de 1863. Folio 1º.

    Quizá sea el punto más extenso de todos y atiende a las atribuciones y funciones de la Junta Directiva y de sus diferentes cargos y oficios.

    Correspondía a la Junta Directiva las siguientes atribuciones:

- Examinar las cuentas mensuales y generales al final de cada año.
- Vigilar que los funcionarios de la hermandad cumplan en el ejercicio de sus cargos.
- Dar de baja a los hermanos que debían tres meses a la cofradía.
- Realizar la citación a cabildo ordinario y a los extraordinarios que se convocasen.
- Aprobar o no las propuestas presentadas por los hermanos de la cofradía, no pudiendo gastar el hermano mayor, ni el tesorero la cantidad de cien reales sin autorización de la Junta Directiva.
- Señalar la correspondiente cuota o salario al muñidor.
- Reunirse antes del tercer domingo de Cuaresma para tratar del Novenario y de la salida procesional.

    En cuanto al Hermano Mayor tenía las siguientes competencias y prerrogativas:

- Presidir y representar a la cofradía, a falta del señor Cura, en todos los actos.
- Era responsable de la buena inversión de los fondos, estando en su poder una de las tres llaves del arca donde se guardaban los mismos.
- Cuidar del cumplimiento de los derechos de los hermanos.
- Hacer que las sagradas efigies y demás objetos de la cofradía se conservaran en buen uso y aseo.
- Convocar a la Junta Directiva todos los meses.
- Mandar citar a cabildo ordinario y extraordinario, siempre que la Junta Directiva lo creyera conveniente.
- Dirigir en unión de la Junta Directiva toda procesión a que concurriese la hermandad.
- Admitir a las personas que solicitasen su entrada en la cofradía, según los Estatutos, dando aviso al secretario para su inclusión en el libro de hermanos y al tesorero para que se les diese la patente de hermano correspondiente.
- Firmar los correspondientes libramientos junto con el secretario.

    Por lo que respecta al Tesorero, al mismo le correspondían las siguientes atribuciones:

- Tenía a su cargo la custodia de los fondos de la cofradía, estando bajo su custodia el arca de las tres llaves.
- Igualmente tenía en su poder y llevaba dos libros foliados y rubricados por el hermano mayor, uno para las cuentas y otro para la cobranza.
- No pagar ninguna cantidad, que no fuera acompañada del libramiento correspondiente firmado por el hermano mayor y el secretario.
- Presentar a la Junta Directiva las cuentas de la hermandad, siempre que ésta lo exija o lo obliguen los Estatutos.

    El Secretario tenía entre sus obligaciones las que a continuación se detallan:

- Tener un libro foliado y rubricado por el hermano mayor, donde se anotasen las actas con los acuerdos de los cabildos y reuniones de la Junta Directiva, así como otro libro para los libramientos que ordenaba expedir el hermano mayor.
- Escribir la correspondencia de oficio, "...papeletas de convite..." y demás documentos que correspondan a la cofradía.
- Ser responsable de la inversión de los fondos de la cofradía, teniendo en su poder una de las tres llaves del arca donde se guardaban los mismos.
- Presentar todos los meses relación nominal de los hermanos que hayan ingresado en la cofradía, como asimismo de los fallecidos y dados de baja.
- Cuidar que todas las actas fueran firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva, dando lectura al acta anterior para su aprobación.

    Por último, en los Estatutos se recogen las obligaciones del Capellán, entre las que se encontraban:

- Procurar conservar la buena armonía y unión entre los miembros de la cofradía.
- Acompañar el cadáver de los hermanos hasta el cementerio.
- Decir las misas establecidas.
- Hacer la Novena en honor del Santo Cristo y asistir a todos los actos religiosos.
- Imponer el Santo Escapulario a los hermanos.

    Es decir, una cofradía del tipo denominado de Entierros, con una organización de los Estatutos muy parecida también a la de Jesús Nazareno ya estudiados por nosotros (6), aunque presentando algunas diferencias como son: un menor número de artículos e inexistencia de algunos cargos como los de fiscal, mayordomo y camareras.

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA

(1) Archivo Parroquial de San Mateo. Libro XII de Bautismos. Sin foliar.
(2) Archivo Parroquial de San Francisco. Abecedario del libro XVI del A.P. San Francisco. Sin foliar.
(3) CRIADO ATALAYA, F. J. "Un estudio sobre la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno: sus Estatutos de 1864 y 1914". En revista ALJARANDA, 40. pp. 25-32. Tarifa, 2001.
(4) Archivo Diocesano de Cádiz. Sección de varios. Cofradías. Legajo 1.885. Hoy se hallan en la sección Cofradías. Caja 666 (II). Tarifa. Estatutos de la cofradía del Santo Cristo del Consuelo. Año 1863. Existen tres copias.
(5) Ibídem.
(6) CRIADO ATALAYA, F. J. "Un estudio sobre la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno: sus Estatutos de 1964 y 1914". En revista ALJARANDA, 40. pp. 25-32. Tarifa, 2001.

[ Volver al Índice ]