HACE DOSCIENTOS AÑOS

ALJARANDA

Proyecto de un apostadero en Tarifa

El canal que separaba la Isla de Tarifa, lugar donde debía establecerse el apostadero. Edición Ruffo. (Colección de J. A. Patrón)

Juan A. Patrón Sandoval

Verificado ya el armisticio entre España e Inglaterra, el 1 de octubre se firmaban los Preliminares de Londres, concertando una tregua en los frentes marítimos como preludio de un Tratado de Paz. Todavía el 20 de octubre de 1801 el Cónsul General de España en Marruecos, D. Antonio González Salmón, propondría al rey Carlos IV por conducto del Ministerio de Estado su "Proyecto y póliza de armamento de una escuadrilla sutil de barcos cañoneros en el Estrecho de Gibraltar". Su proyecto, según lo especificara en otras misivas anteriores de 3 de febrero, 19 de febrero y 23 de junio de 1801, sería tal que:

"1º Las utilidades y ventajas que nos proporcionaría un apartadero respetable de fuerzas sutiles en este Estrecho, compuestas de barcos de la clase propuestos, y mandados por oficiales de acreditado valor y pericia, y no de los adictos a opiniones sistemáticas y adheridas a cierto espíritu de contradicción;

2º la facilidad y economía con que se puede unir la isleta de Tarifa al continente, abrigo y ventajas que esta obra proporcionaría a nuestros armamentos menores;

3º la seguridad con que abasteceríamos a Ceuta, preservando aquel Baluarte de todo ataque y bloqueo por mar de los ingleses;

4º la acción en la mano para tener en bridas a los Ma-rroquíes, infundirles respeto y que no se dejen seducir de las lisonjeras promesas que no pueden de hacerles nuestros adversarios para atraerlos a su partido;

5º la posibilidad y denuedo con que se destruirían cuantos buques de Guerra y transportes ingleses estuviesen fondeados en la Plaza abierta de Gibraltar;

6º la facilidad conque pudiéramos, con nuestros propios fuegos, incomodar la Guarnición y vecindario de la misma Plaza;

7º la valla incontrastable que encontrarían los ingleses a su paso en este Estrecho con nuestros barcos cañoneros, nos aseguraría la incalculable e inapreciable ventaja de apresar la mayor parte de sus Mercantes y transportes, y maltratar sus navíos y Fragatas de guerra en tiempos calmosos, sin que nuestra parte estuviésemos expuestos a recibir mayor daño; y si en vista del dolo, felonía y atroces atentados que acabamos de experimentar de la Inglaterra, permitiese S.M. el que hiciéramos uso de la bala roja respondo de la infalibilidad del suceso".

Siguiendo instrucciones del Almirantazgo Británico, el acuerdo de Londres, con la orden de suspender toda actividad corsaria, se habría hecho efectivo en Gibraltar el 10 de diciembre de1801, por lo que pese a que Carlos IV había autorizado antes del armisticio la ejecución del apostadero, la resolución del rey no se llevó a efecto quedando momentáneamente en suspenso.

(Fuente: Archivo Histórico Nacional. ESTADO)

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