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La cuestión educativa en las actas
capitulares
de Tarifa entre 1813-1833 (y III)
Juan A. Criado Atalaya
1.- ÚLTIMO PERIODO: LA VUELTA AL ABSOLUTISMO (1823-1833)
Tras la caída del régimen constitucional por la intervención de las potencias extranjeras, España en 1823 retoma en su sistema político el modelo absolutista, "que era tanto como volver a marzo de 1820" (1). Para ello, la represión es el elemento clave. Sin embargo, no por ello debemos considerar que esta época es de inmovilismo, ya que "cuando observamos de cerca los acontecimientos de estos años, el inmovilismo desaparece para dar paso a lo que parecen ser violentas fluctuaciones, bandazos irracionales" (2). Esta dinámica social queda marcada por la "doble presión de ultraconservadores y liberales sobre el régimen" (3). Los continuos cambios de gobiernos y el intentar mantener un equilibrio entre ambas partes, buscando un punto intermedio, supone para algunos historiadores que el régimen sea "cualitativamente diferente del de 1814-1820, aunque lo continúe, y que forzosamente se orienta hacia una especie de afrancesamiento como modelo o de despotismo ilustrado trasnochado" (4).
La situación, pues, es complicada por lo que encontramos un régimen que no confía en quienes lo sustentan y una oposición política con poca capacidad de organización, todo ello ante un pueblo que miraba indiferente y que lleva a afirmar a Carr que "en la confusión de los años 30 la década ominosa parecía poco menos que deseable como era de paz social y expansión económica" (5).
Así pues, la década queda marcada por las intentonas militares tanto desde la derecha como desde la izquierda. En las fuerzas reaccionarias destacan los voluntarios realistas, "cuerpo de policía militarizado, que dependía del rey" (6) y que vino a sustituir a las milicias nacionales. Este ejército paralelo, el descontento del campesinado (al que determinados autores enclavan dentro de una mentalidad tradicionalista) y los partidarios del príncipe Carlos suponen los elementos sociales que propiciarán algunas revueltas y que exigirán en determinados momentos la intervención directa del rey.
Los liberales optan nuevamente por los pronunciamientos, la mayoría en Andalucía "al considerar, tal vez, poder contar en esta región con mayor acogida popular que propicie el triunfo definitivo" (7). A los intentos liberales el rey responde con medidas de represión. Esta represión es puesta en práctica desde el primer día del retorno al poder absoluto lo que obliga a muchos a volver al exilio. En la provincia de Cádiz es significativa, de manera que a partir de 1823 "el gran exilio de gaditanos se repite otra vez" (8). Como decíamos, las medidas represivas son puestas en práctica después de cada intentona liberal para derrocar el poder, hasta el punto de que "dos victimas de esta represión en Andalucía alcanzan la categoría de símbolos: Mariana Pineda y Torrijos" (9). Estos intentos continuarían a partir de 1830 como influencia de la revolución francesa de ese año que entronizo a Luis Felipe de Orleans.
Otra nota característica y, para algunos autores, determinante en la caída del sistema es la penosa situación económica, ya que "al igual que en los primeros años de su reinado, toda la política de Fernando estaba condicionada por la bancarrota de la hacienda" (10). La incapacidad del absolutismo para dar solución a este problema hace que el rey contara para los gobiernos con elementos más moderados, quienes a pesar de los intentos por superar esta situación siguen mostrando la incapacidad económica del estado, lo que será uno de los elementos que favorezcan, muerto el rey, el cambio en el régimen. De esta manera, el absolutismo va perdiendo fuerza, al tiempo que la burguesía encuentra en el régimen la forma de poder proteger sus intereses, "la burguesía, nunca en España demasiado revolucionaria, empieza a encontrar su camino a través del absolutismo" (11).
Fontana da una especial importancia al asunto económico en este proceso, entendiendo que la coincidencia de la vieja oligarquía y la nueva burguesía en el control de la propiedad propicia "un tránsito pacífico y pactado de la sociedad feudal al nuevo orden burgués" (12).
La etapa termina con el problema sucesorio, un asunto prioritario en los últimos años de reinado de Fernando VII. Su último gobierno, el de Cea Bermúdez, es una muestra del afán de garantizar la sucesión para su hija. Es un asunto que muestra los vaivenes del Rey en esta etapa, con los continuos cambios en torno a la Pragmática Sanción que anulaba la Ley Sálica.
La vuelta al absolutismo en 1823, que coincide con la pérdida de las colonias americanas, "abre un periodo depresivo y de precariedad de las sociedades económicas repartidas por la provincia (Medina, Vejer, Sanlúcar, El Puerto, etc.)" (13).
En cuanto a como se suceden los hechos en Tarifa y resto de la provincia de Cádiz, podemos decir que de nuevo son escenarios de acontecimientos importantes. El exilio vuelve a mandar a vecinos fuera del territorio nacional, lo que propicia que algunos destacados políticos entren en contacto con nuevas ideas, que es el caso de Joaquín Abreu.
Cádiz vive durante esta época tres pronunciamientos en la provincia: el de Valdés, en Tarifa, en 1824; el de Torrijos, en Algeciras, en 1831; y el que se produce en ese mismo año en la capital.
Nos centraremos en el de Tarifa, llevado a cabo por el Coronel Valdés, quien al mando de una columna de 200 refugiados "logró apoderarse de Tarifa sorprendiendo a su corta y a la vez descuidada guarnición" (14). Este pronunciamiento coincide con otros en Ronda y Marbella, pero faltos de una estrategia común, tras varios días de enfrentamientos, y sitiados en una ciudad que no apoya decididamente el pronunciamiento, logran escapar en su mayoría quedando en la ciudad "unos 20 hombres de los desembarcados y 160 comprometidos entre paisanos y prisioneros" (15).
2.- LA SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
En el plano educativo cabe destacar en esta etapa medidas tendentes a desmantelar la obra liberal, como la derogación del Reglamento de 1821, y otros que vienen a ocupar o legislar en materia educativa suponiendo una regresión en lo alcanzado. Así, tenemos que el Plan Interno de Estudios y Arreglo General de las Universidades (1824), conocido como el Plan Calomarde, supone una clara regresión en algunos aspectos debido al "carácter beligerante que se le da a la educación" (16).
Otra medida legislativa es el Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras del Reino de 1825, con contenidos muy similares a los del Reglamento de 1821 y una clara influencia del informe Quintana. El plan establece "la creación de una Junta Superior de Inspección y juntas provinciales; establecimientos de escuelas en poblaciones de más de 50 habitantes" (17).
En 1826 se publica el Reglamento General de las Escuelas de Latinidad y Colegios de Humanidades, los cuales sólo "podrán crearse en capitales de provincia" (18) y que deben ser regidos por normas de disciplina muy parecidas a las establecidas en el Plan Calomarde.
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A la izquierda el edificio del Pósito, donde estuvo ubicada la escuela tarifeña. (Antigua postal Edición Ruffo) |
3.- EL ASUNTO EDUCATIVO EN LAS ACTAS DE CABILDO DE TARIFA ENTRE 1823-1833
En primer lugar hay que destacar que este periodo presenta grandes lagunas documentales. Tan sólo los años 1825 y 1826 aparecen completos, mientras que el resto de años presenta tan sólo actas de uno o dos meses. En segundo lugar, la mayor parte de la documentación está relacionada con el asunto de los niños expósitos y sólo aparecen dos asuntos de cabildos relacionados propiamente con el tema educativo. Igualmente podemos comprobar cómo vuelven a desaparecer las comisiones municipales referentes a educación
Con relación a los temas estrictamente educativos, el primero de los asuntos encontrados es el que hace referencia a la circular que envía el Señor Intendente "referente a que se mande por los exemplares para la enseñanza de los niños" (19). El segundo hace referencia a la entrega de material y mediante oficio de la Junta Inspectora de escuelas de la provincia de Sevilla se comunica "que se comisione persona que reciba 150 exemplares de silabarios y 30 catecismos importantes", así como una cantidad de dinero consistente en "172 reales y 32 maravedíes" (20).
Pero como hemos comentado anteriormente, la mayoría de los datos hacen referencia a un asunto ligado al puramente educativo como es el de la atención de los niños expósitos. A lo largo de estos años encontramos cómo vuelve a aparecer el problema de los fondos incluso para atender las cuestiones más básicas.
En el cabildo de 30 de agosto de 1824 se ve un oficio "del estado en que se hallan los niños expósitos y los medios para la lactancia" (21). En el mismo año, y ya en el mes de septiembre, se vuelve a ver otro, éste en relación a lo que se le adeuda a las amas (22). Esta última figura aparece ya en los estatutos de la Hermandad de la Santa Caridad de Tarifa de 1763, que dentro del personal del Hospital de San Bartolomé incluían un ama "encargada de recibir los niños expósitos, que debía permanecer en su habitación para oír los gritos y llantos del niño depositado. Habían de ser personas temerosas de Dios, amantes de los pobres y de buenas costumbres" (23).
Para atender las necesidades de estos niños el cabildo hace uso de las tierras comunales y los frutos que dan, de esta manera el 10 de febrero de 1827 se acuerda "que se oficie al señor subdelegado de Montes que no se disponga de producto de las leñas que se han subastado a consecuencia del pedido que hizo el Ayuntamiento para atender a los niños expósitos" (24).
Otro aspecto es la intervención del municipio de manera que se observa un mayor control de las cuentas, por lo que de esta forma acuerda el cabildo "que se encargue al regidor D. José Pacheco en el cuidado de los niños expósitos, llevando un cuaderno de entradas y salidas y recibiendo las limosnas que hagan los bienhechores" (25).
En esta línea se observa cada vez una mayor intervención por parte de la administración local, de manera que el 4 de enero de 1825 el cabildo acuerda que, "perteneciendo exclusivamente al Ayuntamiento todo lo respectivo a los niños expósitos", se dirija un escrito al señor presidente de la sociedad para que "dé el mejor funcionamiento que exige este piadoso establecimiento". Así mismo, se pide que se dé cuenta al Ayuntamiento de "cada niño que se ponga en la inclusa y de ninguna manera se varíe las amas a los que ya la tengan, sin conocimiento del Ayuntamiento con intervención de los dos médicos" (26).
La preocupación por los niños expósitos se dirige también a los aspectos médicos sanitarios. En este sentido, en el cabildo de 16 de enero de 1826 se pide al caballero síndico D. Luis Ortega que junto con el caballero cirujano "destine el día y hora que «hallan» de venir los niños de la cuna a la sala capitular para vacunarlos y todo lo demás que sea necesario" (27), medida, ésta, que hacen extensiva a todos los demás niños del pueblo.
Por último, este mayor interés municipal se manifiesta en la creación de órganos para la atención de estos niños. La creación de asociaciones y juntas aparece como un asunto importante de manera que con fecha 23 de marzo de 1827 se informa que el señor síndico personero "asistido por el señor cura de la parroquia de San Mateo había instalado la junta de señoras bajo cuyos inmediatos auspicios se cuiden los niños expósitos" (28). Este proceso culmina con la aprobación del Reglamento de la Junta Auxiliar, nuevo órgano creado para los niños expósitos el 30 de noviembre de 1831. Se compone este reglamento de un preámbulo donde se exponen los fines de la junta y la necesidad de crearla dada la imposibilidad de cumplir por parte municipal sus responsabilidades, debido a que "el cúmulo de asuntos que está a su cargo no es posible cuidar inmediatamente de las necesidades, alivio y mejora de la situación de dicha infancia" (29). Luego continúa con un título de la junta y sus atribuciones. En el mismo, tres artículos vienen a completar el documento. El primero nos habla de la composición de la propia junta. El segundo se centra en las obligaciones de la junta, además del control de entrada y salida de los niños, aseo, vestido, alojamiento, ... Se presta especial atención a la educación y en tal sentido se deberá asegurar que los susodichos reciban la educación civil y religiosa dedicando la junta a este particular su principal empeño "porque a su ilustración no puede ocultarse que de esto depende el que salgan miembros útiles del estado para cuyo efecto los que tengan la edad competente serán admitidos en las escuelas de uno y otro sexo en las cuales no deberá desatenderse el trato y aprovechamiento". Igualmente, desde la Junta se fijará el salario de las amas. En este mismo artículo aparece también la necesidad de restablecer la junta de señoras que funcionaba durante el trienio liberal, al tiempo que se solicitaba ayuda a la Hermandad de la Caridad.
El artículo tercero, por último, hace referencia a la delegación que el Ayuntamiento hace de las facultades que le son inherentes y la capacidad de la junta de realizar propuestas.
Como se ve, esta documentación indica, cuando menos, una menor preocupación por el asunto educativo que en el periodo anterior.
A MODO DE CONCLUSIÓN
Pretender sacar unas conclusiones que sirvan para conocer la educación o la cuestión educativa en el periodo estudiado resulta, cuando menos, arriesgado, debido fundamentalmente a las grandes lagunas documentales encontradas y a la necesidad de contrastar la información obtenida en esta pequeña investigación con otras que puedan estar disponibles en archivos provinciales y de otro ámbito superior. Sin embargo, sin querer sentar ningunas bases absolutas sobre este tema, no es menos cierto que nuestra hipótesis de trabajo, que, recordemos, se planteaba en la dirección de descubrir cómo la legislación educativa era puesta en funcionamiento tardíamente en el ámbito local, se ve confirmada en parte por los datos obtenidos, debido, sobre todo, a falta de documentación en los cabildos que hiciera referencia a la aplicación de las normas legislativas emanadas de los distintos gobiernos y que poco a poco van configurando las bases del sistema educativo liberal.
Así pues, podemos decir que el asunto educativo en la Tarifa de principios del primer tercio del siglo XIX tiene un mayor peso en la etapa de gobiernos liberales y de régimen Constitucional, que se refleja en el valor ideológico que se le da a la educación, el mayor control administrativo de los centros y la exigencia de idoneidad del profesorado para el desempeño de sus funciones. En este periodo se comprueba el choque que se produce con las escuelas o instituciones educativas religiosas, en manos de la Iglesia Católica.
Igualmente, se ha podido comprobar el gran peso que la administración municipal tiene en los inicios del nuevo sistema educativo. La administración superior actúa comunicando normas o pidiendo informes, al tiempo que facilita materiales didácticos, prueba esto último de la intención de homogeneizar la enseñanza, dándole una mayor uniformidad en todas las "escuelas del reino".
Por último, sólo nos resta decir que la ciudad de Tarifa, con unos 9.000 habitantes, mantiene abiertos durante este periodo centros de enseñanzas tanto de primeras letras como de latinidad.
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
(1) ARTOLÁ. Opus Cit. p. 50.
(2) FONTANA. Opus Cit. p. 42.
(3) BERNAL Opus Cit. p. 43.
(4) GIL NOVALES. Opus Cit. p. 308.
(5) CARR. Opus Cit. p. 152.
(6) Ibídem. p. 155.
(7) BERNAL. Opus Cit. p. 44.
(8) MILLÁN. Opus Cit. p. 33.
(9) BERNAL. Opus Cit. p. 47.
(10) CARR. Opus Cit. p. 153.
(11) GIL NOVALES. Opus Cit. p. 308.
(12) FONTANA. Opus Cit. p. 48.
(13) RUIZ LAGOS. 1974. p. 344.
(14) VV.AA. Historia de los pueblos de la provincia de Cádiz: Tarifa.
Jaén. Diputación de Cádiz.1984. p. 93.
(15) Ibídem. p. 94.
(16) PUELLES BENÍTEZ, M. de. Educación e ideología en la España
contemporánea. Barcelona. Labor. 1986. p. 85.
(17) Ibídem. p. 87.
(18) Ibídem. p. 88.
(19) Actas de Cabildo. 26-08-1825. Tomo 47-1. Fol. 197.
(20) Ibídem. 23-02-1827. Tomo 47-2. Fol. 27 v.
(21) Ibídem. 30-08-1824. Tomo 47-1. Fol. 3 v.
(22) Ibídem. 06-09-1824. Tomo 47-1. Fol. 16.
(23) CRIADO ATALAYA, F. J. El hospital de san Bartolomé y la Hermandad de la
Santa Caridad de Tarifa. Tarifa. 2000. p. 71.
(24) Actas de Cabildo. 10-02-1827. Tomo 47-2. Fol. 32 v.
(25) Ibídem. 13-02-1826. Tomo 47-1. Fol. 285 v.
(26) Ibídem. 04-01-1825. Tomo 47-1. Fols. 54 y 55.
(27) Ibídem. 16-01-1826. Tomo 47-1. Fol. 272 v.
(28) Ibídem. 23-03-1827. Tomo 47-2. Fol. 64 v.
(29) Ibídem. 12-02-1831. Tomo 48-1. Fol. 78 v.
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