| EDUCACIÓN |
ALJARANDA |
La cuestión educativa en las actas
capitulares
de Tarifa entre 1813-1833 (II)
Juan A. Criado Atalaya
SEGUNDA PARTE: EL TRIENIO LIBERAL (1820-1822)
1.- LA VUELTA AL CONSTITUCIONALISMO. LA TOMA DE PODER POR LOS LIBERALES (1820-1823)
Como hemos venido diciendo, la situación política bajo el Sexenio Absolutista no es, ni mucho menos, de abandono o desaparición de las ideas liberales. En muchos casos los prohombres liberales de la burguesía mantenían posiciones privilegiadas en el seno de la sociedad, ya sea en la economía, sobre todo en el comercio, el ejército, etc. Todo ello favorece que, "aunque larvada, la oposición y el descontento ante la nueva situación era palpable, sobre todo en las áreas periféricas peninsulares, donde desde la mitad del siglo XVIII se asentaban los grupos sociales y económicos más progresistas del país" (1). Este descontento crece por la mala situación económica donde "la pérdida de mercados en ultramar provoca la unión de ejército, burguesía y clases populares igualmente descontentas con la marcha del régimen" (2). Los pronunciamientos militares serán la herramienta más usada para tratar de cambiar el sistema político.
Uno de estos pronunciamientos fue el de Riego, quien al frente de las tropas de ultramar dispuestas para sofocar las rebeliones de las colonias proclama el 1 de enero de 1820 la Constitución de 1812 en el pueblo sevillano de Las Cabezas de San Juan. Comienza aquí una etapa de tres años de gran importancia para algunos autores, debido en buena parte porque "fue en ella cuando por primera vez se pusieron en práctica todas las reformas publicadas en Cádiz de 1810 a 1814 y cuando en consecuencia salieron a la luz todas las limitaciones de la revolución liberal española" (3).
La historiografía de este periodo recoge con claridad la compleja composición de fuerzas de poder dentro del propio sistema. De una parte, unos liberales divididos en moderados, como corriente "representada por los liberales exiliados y por los presidiarios" (4), y exaltados, cuya fuerza estaba en "las capitales de provincia y en el ejercito de Riego" (5), así como en los clubes y en la prensa. De otra, una monarquía cortesana que aprovechaba cualquier oportunidad para apoyar conspiraciones interiores o deformar la imagen del gobierno a nivel exterior, cuyo punto final será la propia intervención externa de los llamados Cien Mil Hijos de San Luis. Esta monarquía actúa contra el sistema constitucional sin darse cuenta que "si el rey hubiera obrado a las claras con sus ministros sin alentar todos los conjuros contra el nuevo sistema, mucho se hubiera podido adelantar en materia de reformas" (6).
Esta compleja composición de fuerzas es uno de los elementos que provoca una sucesión de gobiernos liberales, más o menos radicales, en los tres años que dura este periodo. De una parte los moderados buscan en las Cortes "cohonestar en una sola acción los intereses de la burguesía, de la burocracia surgida de la reforma administrativa dieciochesca, que a veces la sustituye, de los de las clases típicas del antiguo régimen, es decir, el rey y la aristocracia" (7). Frente a ello los más radicales apostaron por las sociedades secretas, los clubes y la prensa para condicionar la acción de gobierno.
A esta situación hay que añadir la imposibilidad de desarrollar una política económica que sacara al país de la bancarrota. Estas reformas pasaban por actuar desde el gobierno tanto en las grandes propiedades como en las pequeñas. Para Fontana "el cálculo resultó equivocado, porque los privilegiados no se dejaron convencer y no depusieron su hostilidad al régimen, mientras la tímida forma en la que se conducían los gobernantes liberales les impidió ganarse el apoyo de los oprimidos del viejo sistema" (8). La situación se complicó con una pésima cosecha en 1822, debida a la sequía.
Este periodo de gran efervescencia política vuelve a tener un marco geográfico muy ligado a la ciudad objeto de nuestro estudio. De esta forma Cádiz y su provincia vuelven a tomar un gran protagonismo. Ya durante el periodo absolutista Cádiz siguió recogiendo entre sus vecinos a un buen número de liberales, hasta el punto de que las juntas masónicas desaparecidas en buena parte de España a través del encarcelamiento o destierro de sus miembros en "Cádiz y la provincia trabajaban seguras aunque recatadamente" (9). El trabajo de estos masones se realizaba en ambientes seguros en las mejores casas de la ciudad propiedad de comerciantes ligados al liberalismo, otras contaban entre sus filas con miembros del "ejército expedicionario" y paisanos que aumentaban en número "más por deseo de variar la fórmula de gobierno que por fe en la masonería" (10). Posteriormente, tanto el pronunciamiento de Riego (que, aunque empezara en la provincia de Sevilla, pronto recorre toda la campiña gaditana) como el traslado de las Cortes a Cádiz (como defensa frente a la intervención extranjera) es un claro reflejo de la importancia de esta ciudad a nivel político. Importante es igualmente el desarrollo de las sociedades Económicas, fomentadas por diversos personajes de la vida política provincial y nacional (entre ellos Florez de Lemus, diputado y jefe de gobierno) (11).
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Joaquín Abreu, alcalde de Tarifa en la primera mitad del siglo XIX. |
En cuanto a Tarifa podemos decir que el desarrollo histórico es similar a lo expuesto. Encontramos en esta localidad un foco liberal importante, tanto por el número como por los personajes, que viene orientado desde la etapa absolutista anterior. Tarifa cuenta en este periodo con Centros Liberales como "La sociedad patriótica Tarifeña". Entre los personajes destaca la figura de D. Joaquín Abreu, liberal que llega a ser alcalde de la ciudad de marzo a junio de 1820, cargo que deja para ejercer funciones de diputado. La primera referencia que hemos encontrado en las actas de cabildo durante el periodo estudiado a la figura de Abreu aparece por primera vez en las actas capitulares de cabildo el 13 de enero de 1819 con motivo de ser nombrado tesorero (12). Este nombramiento contó con el apoyo mayoritario del cabildo, demostrando la influencia de los liberales en las administraciones antes del pronunciamiento. Su trayectoria política queda marcada al ser uno de los diputados que con Alcalá Galiano en Sevilla vota la "incapacitación mental temporal del rey" para trasladarlo a Cádiz. Ello conllevaría que con la entrada de las tropas extranjeras y la vuelta al absolutismo fuera uno de los liberales empujados a huir y exiliarse. Sin duda, un elemento que favorece el contacto con ideas progresistas entrando en contacto en Francia con las ideas del socialista utópico Charles Fourier, a quien llegó a conocer, y desde entonces se dedicó a divulgar sus ideas y propuestas. Su trabajo en Cádiz se centró en un círculo de adeptos "que en los años de mayor libertad de la regencia de Espartero publicaron al menos dos exposiciones del pensamiento Fourierista e intentaron incluso construir un falansterio" (13). Si bien este círculo tuvo un alcance práctico nulo y sus miembros reflejaron un carácter alejado de la realidad del momento (14). Lo cierto es que de su influjo "el socialismo nacido en Cádiz con la exposición de las tesis de Fourier que realizó Abreu a partir de 1834 se extendió a Madrid por obra de Garrido" discípulo suyo (15). Con su vuelta a España en 1834 contrae matrimonio con su sobrina Concepción Núñez Abreu, hija de una familia de terratenientes, de tal forma que "el proletario quedó ligado a los intereses agrarios y convertido en uno de los más ricos hacendados de Tarifa. Nueva situación personal que pesara en su práctica socialista en la hora de la disolución final del Antiguo Régimen" (16).
Otro personaje de la historia local es D. Antonio Molina, Comandante del Presidio de Tarifa desde su llegada en 1808 procedente de Ceuta y que poco a poco ocupa puestos de responsabilidad en la sociedad Tarifeña hasta llegar a ser jefe de las milicias Nacionales. Terminará siendo preso en la Isla de Las Palomas en la misma ciudad tras el pronunciamiento del coronel Valdés (17) (3 de agosto de 1824).
2.- LA SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
En esta situación ¿qué sucede en la educación? Los cambios a nivel educativo en líneas generales son grandes, pero más que cambios deberíamos hablar de recuperar los planteamientos constitucionales de 1812. La educación vuelve a ser competencia de la cámara legislativa, pasando del ministerio de Gracia y Justicia al de Gobernación. Con el Reglamento de 1821 se recobra el informe Quintana y el proyecto de 1814. "En realidad el Reglamento seguirá fielmente la ruta marcada por el informe Quintana de 1813 y por el reglamento de 1814" (18). El texto legal establece las horas de enseñanza, la división en primera, segunda y tercera enseñanza; establece el currículo de cada etapa; confirma la gratuidad de la instrucción pública en todos sus grados y contempla la necesidad de contar con fondos para mantener el sistema educativo.
Asimismo, se aprecia un cambio en parte del pensamiento liberal en cuanto al principio de libertad de enseñanza, restringiéndola. Para Puelles Benítez esto viene dado por el papel que juega la iglesia en la represión durante el Sexenio Absolutista "para buena parte de nuestros diputados la iglesia es ahora el enemigo del liberalismo. En consecuencia, hay que neutralizar el poder de la iglesia" (19).
Todo ello conlleva a que "el nuevo modelo de educación sistemático (de la enseñanza básica a la superior) y nacional (universal para todo el estado)" (20) que nace en la coyuntura de 1808 a 1814, termine definiéndose en este periodo.
3.- EL ASUNTO EDUCATIVO EN LAS ACTAS DE CABILDO ENTRE 1820-1823
Dos cuestiones hay que destacar antes de iniciar el estudio de los datos obtenidos. De una parte, la laguna documental que se produce desde agosto de 1822 hasta agosto de 1824 y que se corresponde con las medidas de los últimos gobiernos liberales antes de la llegada de las tropas extranjeras. La segunda cuestión que cabe señalar es el gran volumen de asuntos educativos aparecidos con relación al corto espacio de tiempo de este periodo, si se compara con el periodo anterior y posterior. Encontramos un total de 47 referencias al tema educativo, que abarcan distintos asuntos y siendo las mayoritarias las referidas al control y autorización de maestros. Continúan las que aluden a escuelas Pías, las que hacen referencia a los establecimientos de beneficencia, aquellas que muestran el valor ideológico de la educación y, por último, los nombramientos de las Comisiones municipales y el trato dado al tema educativo.
La documentación consultada muestra cómo la educación alcanza un gran protagonismo en la vida real, llegando a tener dedicada en exclusividad este asunto una comisión municipal denominada "Educación y establecimientos de instrucción y ciencia" (21). Se separa de esta forma el asunto educativo del benéfico que anteriormente figuraban en la Comisión de "escuelas y Establecimientos Piadosos" (22). Posteriormente, en 1821, se vuelve a unir en "Comisión Beneficencia e Instrucción Pública" (23).
No es de extrañar por tanto que en las distintas actas de cabildo queden recogidos diversos asuntos, donde se pone de manifiesto un mayor control sobre lo educativo. De esta forma, el cabildo controlaba la apertura de establecimientos, como se demuestra con la referencia que se hace del memorial de D. Miguel Sabona, "exigiendo se le permita abrir su escuela de primeras letras" (24), lo que requiere de un informe del responsable de la comisión Sr. Carrión. O el de D. Diego Manuel Miranda, profesor de latinidad moderna, solicitando que se le permita abrir la clase para instruir a la juventud para lo que el cabildo solicita informe a diversas personas "que como instruidos podrán dar los conocimientos referentes en la materia" (25), autorización que en este caso se da al día siguiente admitiéndosele de "Maestro de latinidad a D. Diego Manuel Miranda según informe que da el señor Lozano" (26).
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En la misma plaza de Santa María, frente al Pósito, se levantaría el "Grupo Escolar de Niños Miguel de Cervantes", cuyo edificio aparece todavía en construcción en la fotografía. Años 20. (Colección Sebastián Trujillo) |
Otro asunto importante que se ve en las actas es el referente al control de los acreditados para ejercer como maestros. Con relación a ello se acuerda facilitar los datos de los maestros examinados y autorizados para ejercer como tales a D. Manuel Quijada, quien había presentado memorial solicitando dicha información (27). La necesidad de intervenir en la educación es una petición que se realiza desde los mismos maestros examinados de los pueblos. Así, D. Estanislao Velasco, maestro titular de primeras letras, presenta memorial que se ve en el cabildo con fecha 28/11/1821 "solicitando a la corporación se obligue a los que ejercen dicha facultad presentar sus títulos para continuar la enseñanza y en su defecto se les prohíba conforme a la ley" (28). El ayuntamiento acuerda dar un mes para que los maestros sin titulación se examinen en Cádiz y puedan seguir ejerciendo.
Pero este control es igualmente solicitado desde otras instituciones. En tal sentido, en el cabildo de 5 de febrero de 1822 se vio un correo del Jefe Político (figura que se puede corresponder con el gobernador actual) "previniendo no se permita por el Ayuntamiento ninguna clase de educación de primeras letras sin que su director no este examinado" (29) tal y como se recogía en el artículo 15 del Reglamento de 1821.
En la administración local recaerá igualmente la convocatoria de plazas y la provisión de las mismas. Es el ayuntamiento el que recibe las solicitudes para ejercer como maestro y de esta forma en el cabildo de 10 de julio de 1821 se vio el memorial de "D. Diego Manuel de Miranda, catedrático de latinidad pidiendo se le conceda una de las Escuelas de Primera Educación para su desempeño" (30), y otro de D. Manuel Sabona, maestro de primeras letras, "reclamando se le coloque en una de las que deben dotarse" (31) la ciudad.
La capacidad de convocar estas plazas por la autoridad municipal queda manifiesta en las distintas peticiones que se hacen desde administraciones provinciales, pidiendo "que se convoque a las licitadas a Maestros de Escuelas, así en esta ciudad como en los demás pueblos de la provincia, fixandose un mes de termino" (32). En esta misma dirección, el cabildo de 1 de octubre de 1822 ve un escrito del Jefe Político, quien a raíz de la petición de varios vecinos de Tarifa en "solicitud de que se provean de Maestros de primeras letras" (33), pide informe del Ayuntamiento.
En esta labor de control el cabildo toma la potestad de negar autorización si no se reúnen los requisitos marcados por la ley, cosa que sucede el 20 de junio de 1821 cuando D. Diego Manuel Miranda, catedrático de latinidad, pide que "se le conceda la plaza de Maestro de tal, de esta ciudad" (34) lo que se le deniega por no acogerse al Reglamento. El Ayuntamiento, antes de autorizar, "debe ver los títulos en posesión de los aspirantes" (35).
Otro asunto donde se observan las competencias municipales en materia educativa es el referido a los gastos y provisión de fondos para las escuelas. En el cabildo de 23 de enero de 1821 se ve escrito del Jefe Político, quien pide que "en el término de 8 días nota expresión de los gastos que satisfaga este pueblo de sus fondos municipales para escuela" (36), lo que pasa a la comisión para que contestara. Nuevamente, el 24 de diciembre de 1821 el cabildo vuelve a ver escrito del Jefe Político "exigiendo razón circunstanciada de los fondos con que cuenta esta ciudad para la enseñanza pública" (37).
Por lo que hemos visto, la situación de la hacienda municipal seguía siendo insuficiente y con ello la de los gastos dedicados a la enseñanza. Una muestra de ello es la precaria situación de cobro de algunos maestros, como es el caso de D. Estanislao Velasco, quien se dirige al cabildo "solicitando el pago de lo que se adeuda hasta fin de 1821" (38).
Pero no sólo desde el Ayuntamiento se debe cumplir con sus competencias, igualmente debe aplicar las normas emanadas de otros órganos superiores, quienes transmiten al cabildo normativas legales o modificaciones sobre el sistema educativo en general. En el cabildo de 1 de septiembre de 1820 se ve un oficio del Jefe Político por el que se comunica "que según lo decretado por las Cortes se reestablece interinamente el Plan General de Estudios publicado en cedula de 12 de junio de 1807" (39). En este mismo orden de cosas en el cabildo de 7 de noviembre de 1820 se ve nuevamente escrito del mismo señor donde se comunica lo resuelto por las Cortes "sobre provisión de cátedras de estudios de las universidades literarias" (40). Por último, y de iguales características, es el asunto que se trata en el cabildo de 4 de mayo de 1821, donde se ve "lo resuelto por las cortes en 26 de marzo sobre quedar reducido a 8 años la carrera de jurisprudencia" (41).
Al tiempo que el cabildo tiene noticias a través del Jefe Político sobre normativa legislada en Cortes en materia educativa, esta misma autoridad provincial pide y exige documentos sobre el funcionamiento de las escuelas existentes. En el cabildo de 26 de agosto de 1820 el Jefe Político pide "los informes circunstanciales sobre los establecimientos de instrucción" (42), clara muestra del deseo de ejercer un control público sobre el sistema educativo. Las autoridades provinciales se preocuparán de conocer la situación de cada pueblo para realizar provisiones y con fecha 23 de enero de 1821 se vio escrito de la Diputación en el cual se exigía "noticias de las escuelas patrióticas o gratuitas que «haya» establecidas en cada pueblo, expresando si son o no suficientes" (43).
Desde las administraciones superiores se pide igualmente que se tomen las medidas a fin de acceder a los puestos docentes. De esta forma, con fecha 1 de junio de 1822 se ve un informe del jefe superior con fecha 27 de mayo comunicando a R.O. lo resuelto por las Cortes acerca de que "la dirección general de estudios determine las personas que hayan de examinar a los maestros de latinidad" (44).
Un tercer bloque documental que podemos establecer a raíz del estudio de las actas capitulares durante este periodo es el referido a las "Escuelas Pías". Estas instituciones ligadas a la Iglesia Católica, evidentemente, van siendo más controladas durante este periodo hasta llegar a su cierre. De esta forma, en el cabildo de 28 de marzo de 1820 se vio un escrito de D. Antonio Molina, un liberal consti-tucionalista, que trata sobre lo percibido y gastado en la escuela Pía (45).
La situación de estos centros en cuanto al cobro de los docentes no era mucho mejor que para otros. En este sentido, en el cabildo de 26 de mayo de 1820 se ve un escrito de directores y maestros de las escuelas Pías "solicitando se les de el honorario de 150 ducados a cada uno que le están asignado por el consejo y el ayuntamiento" (46). Esta falta de recursos queda patente cuando el Sr. Carrión dirige oficio al Ayuntamiento con fecha 27 de julio de 1820 "manifestando que la escuela Pía se halla sin recursos para la educación de los niños pobres" debido "a que los marineros no quieren pagar el arancel estipulado" (47).
La intervención en estos centros educativos se aprecia igualmente en la solicitud por parte de los maestros de estas escuelas para desplazarse de viaje. Es lo que sucede cuando D. Manuel Quiñones Maestro, director segundo de la Escuela Pía, solicita "licencia para pasar a Cádiz por un corto periodo de tiempo" (48), siendo concedido por el Ayuntamiento previo informe del Sr. Carrión, responsable a su vez de la Comisión de Educación (Establecimientos de Instrucción y Ciencia).
Pero donde se va a observar la actitud clara del poder político para intervenir en este tipo de instituciones es cuando en el cabildo de 28 de noviembre de 1821 se recoge la ratificación de un acuerdo anterior por el cual el cabildo pide a los directores de las Escuelas Pías que desocupen la pieza que tienen para que en ella se estableciera D. Estanislao Velasco, un maestro examinado de primeras letras. Esta decisión intenta ser cambiada mediante un escrito de los directores de las escuelas Pías, quienes piden que "se les tenga la consideración debida al buen comportamiento y ofrecimientos hacia los demás" (49). Sin embargo, la Corporación impone los criterios de capacitación e idoneidad por encima de los benéficos, de manera que tras ser examinados para maestros de primeras letras y "no reuniendo los que actualmente existen cualidad y presentándose la solicitud del maestro D. Estanislao, tan conocido en esta por su idoneidad y progresos lo admitió por maestro titular de esta ciudad". En esta situación se da la posibilidad a los directores de que si "se viesen perjudicados pidan lo que les convenga en el tribunal de justicia y en papel correspondiente, reservándose el memorial para los fines convenientes" (50).
Junto a este mayor control de las instituciones educativas religiosas durante el periodo que nos ocupa, observamos también cómo desde un primer momento se toman medidas educativas que aparecen reflejadas en las actas de cabildo y demuestran el valor "ideológico" que los liberales daban a la educación. Encontramos como en el cabildo de 19 de mayo de 1820 se vio el Decreto de S.M. referido a la necesidad de que se instruya al pueblo sobre la felicidad que repartirá el cumplimiento de la Constitución. Con tal motivo manda que "los prelados diocesanos cuiden que todos los párrocos de la monarquía o los que hicieran sus veces expliquen a sus feligreses en los domingos y días festivos la Constitución, que en todas las escuelas de primeras y Universidades del Reino, Seminarios, colegios de escuelas Pías y en las demás de educación pública o privada se explique la Constitución" (51).
Por último, no quisiéramos dejar de mostrar la documentación que hace referencia a los centros de beneficencia y más concretamente a las de niños expósitos. La Beneficencia, como hemos visto, aparece muy relacionada con la Educación, hasta el extremo de estar a veces en la misma Comisión Municipal, situación, ésta, superada en el periodo comprendido entre 19 de abril de 1820 al 1 de enero de 1822 donde Educación figura en una comisión por separado.
Ligada la actividad benéfica a la Iglesia, uno de los mayores problemas era la disponibilidad de fondos. En el cabildo de 7 de noviembre de 1820 el Sr. Parra, responsable de la Comisión de Establecimientos y Obras Pías (52), emite informe sobre la necesidad de auxiliar con fondos a la Hermandad de Caridad "para las atenciones de niños expósitos". Para ello se basa en la generosidad con que ha atendido a los infelices expósitos y pide se llame "muy particularmente la atención del Ayuntamiento y por tal debe apurarse todo recurso para atender esta urgencia" (53).
Pero este campo, el de los establecimientos piadosos, escapa en cierta forma al control administrativo municipal, que "sólo podía dar parte de las faltas que observa para su remedio" (54), se usan unos modelos establecidos para mandar dicha información a administraciones superiores (55).
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Imagen del edificio donde estuvo el "Grupo Escolar de Niños Miguel de Cervantes". Actualmente se encuentran instalados en él la Peña Flamenca y el local de ensayos de la Coral tarifeña. |
Otro documento encontrado que nos parece interesante es la aprobación del reglamento de Sociedad de Señoras, propuesto por los Amigos del País de la localidad. Dicha sociedad pretende establecerse en la localidad para realizar obra benéfica "con los infelices expósitos que siempre reclaman el auxilio y protección de las almas sensibles" y por ello se propone que "debe aprobarse el establecimiento filantrópico que proporciona cuantos recursos necesitan fieles tan desgraciados" (56). No queda claro si esta sociedad venía a sustituir a los centros existentes o a complementarlos. Esta sociedad tendrá igualmente problemas de fondos, tal como se demuestra en el escrito visto en el cabildo de 18 de junio de 1822, cuando reclama fondos al Ayuntamiento para las atenciones de los niños expósitos, a lo que se le contesta "que esta la apurada situación del Ayuntamiento que aún no tiene para sus más precisas y sagradas intenciones" (57).
En este intento de coordinar los asuntos de beneficencia se crea con fecha 11 de abril de 1822 la "Junta de Beneficencia" (58), compuesta por los miembros del cabildo más el Sr. Vicario y varios vecinos.
En definitiva, este periodo arroja una mayor y abundante documentación sobre la cuestión educativa, a pesar de ser tan sólo tres los años que abarca, y muestra en líneas generales las ideas básicas del liberalismo en materia educativa, a la sazón son:
1.- Mayor control sobre los establecimientos y profesionales,
es decir, intento de darles uniformidad.
2.- Valor ideológico de la Educación, dándole un mayor peso en las comisiones
municipales.
3.- Desplazamiento de la Iglesia Católica en la tarea educativa.
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
(1) BERNAL. Opus Cit. p. 36.
(2) FONTANA. J. La crisis del antiguo régimen 1808-1833. Barcelona.
Critica. 1983. p. 29.
(3) Ibídem. p. 31.
(4) CARR. Opus Cit. p. 137.
(5) Ibídem. p. 139.
(6) Ibídem. p. 140.
(7) GIL NOVALES. Opus Cit. pp. 293, 294.
(8) FONTANA. Opus Cit. p. 39.
(9) CASTRO, A. de. Historia de Cádiz y su provincia. Tomo II. Cádiz,
1982. p. 37.
(10) CASTRO, A. de. Historia de Cádiz y su provincia. Tomo II. Cádiz,
1982. p. 38.
(11) Ibídem. p. 345.
(12) Actas de cabildo. Tomo 45. Fol. 18.
(13) ARTOLÁ. Opus Cit. 346.
(14) CABRAL CHAMORRO, A. Socialismo utópico y revolución burguesa: el
fourierismo gaditano. 1834-1848. Cádiz, 1990.
(15) ARTOLÁ. Opus Cit. p. 220.
(16) CABRAL CHAMORRO, A. Socialismo utópico y revolución burguesa: el
fourierismo gaditano. 1834-1848. Cádiz,1990. p. 52.
(17) Actas de cabildo. 17-09-1824. Tomo 47-1.Fol. 30.
(18) PUELLES BENÍTEZ, M. de. Historia de la Educación en España. Madrid.
Ministerio de Educación y Ciencia. 1985. p. 17.
(19) Ibídem. p. 19.
(20) BALDÓ LACOMBA, M. "Fernando VII". En Historia de España. Barcelona.
Planeta. 1988. V. 9.
(21) Actas de cabildo. 19-03-1820. Tomo 45. Fol. 99.
(22) Actas de cabildo. 21-03-1820. Tomo 45. Fol. 87.
(23) Actas de cabildo. 01-01-1822. Tomo 46-2. p. 1.
(24) Actas de cabildo. 28-03-1820. Tomo 45. Fol. 45 v.
(25) Actas de cabildo. 25-05-1820. Tomo 45. Fol. 123.
(26) Actas de cabildo. 26-05-1820. Tomo 45. Fol. 129.
(27) Actas de cabildo. 02-06-1820. Tomo 45. Fol. 129.
(28) Actas de cabildo. 28-11-1821. Tomo 46-1. Fol. 270 v.
(29) Actas de cabildo. 05-02-1822. Tomo 46-2. Fol. 44.
(30) Actas de cabildo. 10-07-1821. Tomo 46-1. Fol. 150.
(31) Actas de cabildo. 10-07-1821. Tomo 46-1. Fol. 150.
(32) Actas de cabildo. 27-09-1821. Tomo 46-1. Fol. 222.
(33) Actas de cabildo. 01-10-1821. Tomo 46-1. Fol. 225.
(34) Actas de cabildo. 20-06-1821. Tomo 46-1. Fol. 131 v.
(35) Actas de cabildo. 05-07-1822. Tomo 46-2. Fol. 197.
(36) Actas de cabildo. 23-01-1821. Tomo 46-1. Fol. 23.
(37) Actas de cabildo. 24-12-1821. Tomo 46-1. Fol. 294.
(38) Actas de cabildo. 02-01-1822. Tomo 46-2. Fol. 5.
(39) Actas de cabildo. 05-07-1822. Tomo 45. Fol. 218.
(40) Actas de cabildo. 07-11-1820. Tomo 45. Fols. 276 v. y 277.
(41) Actas de cabildo. 04-05-1821. Tomo 46. Fol. 97 v.
(42) Actas de cabildo. 26-08-1820. Tomo 45. Fol. 218.
(43) Actas de cabildo. 23-01-1821. Tomo 46-1. Fol. 22.
(44) Actas de cabildo. 01-06-1822. Tomo 46-2. Fols. 174 v. y 175.
(45) Actas de cabildo. 28-03-1820. Tomo 45. Fol. 92 v.
(46) Actas de cabildo. 26-05-1820. Tomo 45. Fol. 124.
(47) Actas de cabildo. 29-07-1820. Tomo 45. Fol. 169.
(48) Actas de cabildo. 21-06-1820. Tomo 45. Fol. 138 v.
(49) Actas de cabildo. 28-11-1821. Tomo 46-1. Fol. 269 v.
(50) Actas de cabildo. 28-11-1821. Tomo 46-1. Fol. 269 v.
(51) Actas de cabildo. 19-05-1820. Tomo 45. Fol. 120 v.
(52) Actas de cabildo. 19-04-1820. Tomo 45. Fol. 19.
(53) Actas de cabildo. 28-11-1820. Tomo 45. Fol. 301.
(54) Actas de cabildo. 09-01-1821. Tomo 46-1. Fol. 9.
(55) Actas de cabildo. 09-01-1821. Tomo 46-1. Fol. 10.
(56) Actas de cabildo. 08-03-1822. Tomo 46-2. Fols. 77 y 77 v.
(57) Actas de cabildo. 18-06-1822. Tomo 46-2. Fol. 185 v.
(58) Actas de cabildo. 11-03 -1822. Tomo 46-2. Fol. 125.
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