EDUCACIÓN

ALJARANDA

La cuestión educativa en las actas capitulares
de Tarifa entre 1813-1833 (I)

Juan A. Criado Atalaya

INTRODUCCIÓN

    Nuevamente, y con el deseo de colaboración con esta publicación, remito un artículo que si bien trata, como otros anteriores, un campo de la historia local, en concreto el educativo, se diferencia de los mismos por el rigor académico al recogerse en él los resultados de la investigación histórica realizada dentro de los estudios de doctorado y concretamente del curso Metodología de la Investigación Histórica Educativa. Este trabajo, realizado durante el curso 1999/2000 ocupó varios meses, dedicándose los de julio y agosto al estudio de documentos en el archivo municipal, lleva por título "La cuestión educativa en las actas capitulares de Tarifa entre 1813-1833".

    Así pues, tal como el título indica, nuestro estudio abarca fundamentalmente un análisis pormenorizado de estos elementos conservados en el despacho de la Alcaldía tarifeña. Debemos decir que han sido un total de 708 actas capitulares o cabildos los analizados, existiendo grandes lagunas documentales que se reflejan en doce años de actas incompletas. Encontramos que los años 1814, 1816, 1819, 1824, 1827, 1829, 1830, 1831, 1832 y 1833 están incompletos, algunos de ellos, con tan solo dos o tres meses recogidos en actas, y el resto de páginas en blanco. El año 1822 aparece casi completo (de enero a agosto), los años 1815, 1817, 1820, 1821, 1825 y 1826 aparecen completos (todos los meses). Los años 1818, 1823 y 1828, por último, no están reflejados en las actas, estando las páginas de los mismos en blanco y en alguno no aparecen los libros.

    Estas lecturas han arrojado un número total de 85 fichas, que pueden estar clasificadas en distintos bloques. El primero de ellos es el que hace referencia a la administración educativa en aspectos como control de escuelas, salarios, contratación y nombramientos de profesores, circulares de administraciones superiores, comisiones municipales, uso ideológico de la educación, etc. El número total de estas fichas es de 39. El segundo bloque hace referencia a las escuelas Pías, con un total de 6 fichas. El tercero de los bloques recoge las referidas a la beneficencia y en concreto a los niños expósito, con un total de 21 fichas. El resto hace referencia a diversos aspectos de la vida local.

    Los documentos, con una letra característica del XIX, no son difíciles de leer, si bien requiere para el neófito un proceso de adaptación. Su estado de conservación es aceptable. Las actas se conservan en unas carpetas de cartón rojo y están depositadas junto al resto (suman 136 libros en total desde 1592 a nuestros días) en el despacho de la Alcaldía y junto a otra documentación, como los libros de actas de la Junta Municipal de Asociados, los de la Comisión Permanente (hoy Comisión de Gobierno), que se encuentran "de forma curiosa a la guardia y custodia del Alcalde" (1).

    Debemos anticipar que la información obtenida sobre educación no es muy abundante, pero, sin embargo, vamos a mantener las hipótesis de trabajo que se refieren a la forma en que se desarrolla el marco legal educativo en una localidad.

    Para finalizar esta introducción, es necesario señalar que nuestro trabajo se va a estructurar con arreglo a las tres etapas en que tradicionalmente se divide este periodo y que coinciden con los cambios de régimen en el reinado de Fernando VII. Así pues, estudiaremos los documentos en las siguientes etapas:

    1.- El Sexenio Absolutista (1814-1820).
    2.- El Trienio Liberal (1820-1822).
    3.- La década Ominosa (1823-1833).

    En cada una de ellas seguiremos el siguiente planteamiento: contextualización histórica general y local, marco legal educativo e información obtenida en las actas de cabildo.

PRIMERA PARTE: EL SEXENIO ABSOLUTISTA (1814-1820)

1.- El inicio de los cambios políticos y sociales (1808-1814)

    Hablar de la génesis de un hecho histórico supone tener en cuenta la importancia que acontecimientos anteriores tienen en el mismo. Por tanto, empezar el estudio de los documentos hallados e intentar contextualizarlos en las coordenadas espacio-temporales requiere que hagamos el esfuerzo de sintetizar tantas y tantas páginas escritas por grandes historiadores y que configuran lo que en definitiva puede venir a tomarse como referente o punto de partida de nuestra España contemporánea.

    Para el profesor Millán-Chivite "nadie se pone de acuerdo en cuanto a los acontecimientos políticos, sean revolucionarios o reformas, considerados como hechos claves para deslindar las fechas de arranque de lo contemporáneo" (2). Lo que parece claro es que en España los procesos de cambios que se producen en la cultura occidental en el siglo XVIII inciden de forma clara al inicio del siglo XIX, de manera que para R. Carr, a pesar de que el cambio político no fue acompañado por el cambio social y económico (lo que produjo el fracaso de la revolución liberal), "sería erróneo, sin embargo, la imagen de una España inmutable, inmóvil" (3).

    Al afrontar el estudio entre los años 1814 y 1833 es necesario que tracemos líneas maestras del periodo anterior. Nuestro estudio debe tener en cuenta lo que supone la Guerra de la Independencia, con la creación o fortalecimiento de los poderes municipales a través de las distintas juntas que se fueron formando en las distintas localidades. Todos los historiadores consultados coinciden en reconocer que guerra y revolución van de la mano en determinados momentos, que la configuración de las juntas supone una redistribución del poder y, sobre todo, la participación del pueblo de forma activa en la vida política, si bien estas juntas serán controladas después de su creación por las clases pudientes. Así, "en 1808 un conjunto de circunstancias ocasionales crearon una coyuntura favorable para que un amplio sector de la opinión nacional se comprometiese en la lucha por el poder, con objeto de llevar a cabo una radical transformación de los supuestos que servían de base a la España del Antiguo Régimen" (4). En definitiva, "la guerra posibilita la revolución institucional de los políticos avanzados, de las clases medias intelectuales y de la burguesía comercial iniciándose el proceso con la apertura de las Cortes Constituyentes en la Isla de León y consumándose en sus aspectos formales con la Constitución de 1812 en Cádiz" (5).

    Pero anterior a las Cortes hay un flujo de ideas políticas que muestra claramente "la influencia revolucionaria francesa que no cesó en España, pese al cierre de fronteras establecido por lo gobernantes españoles. El paso clandestino de publicaciones y la actuación de agentes franceses y españoles, entre los que estaban el sevillano Marchena partidario de la revolución incluso en su versión jacobina, dejaron su influencia en las Cortes en 1812" (6).

    Hay que señalar la existencia de una tendencia con ideología común en 1812 que "tenía sus antecedentes en reuniones y tertulias de diversa índole (literarias, profesionales, etc.)" (7). El auge liberal en Cádiz hizo que se llegara a convertir en "un hervidero liberal reflejado, entre otras cosas, con publicaciones inmediatas a la convocatoria de Cortes, como El Censor, El Correo, etc." (8).

    Por otra parte, no debemos olvidar la gran incidencia que estos acontecimientos tienen en la zona donde se enclava nuestro estudio, la ciudad y provincia de Cádiz. Por su historia y como centro comercial, que recibe la Casa de Indias durante el reinado de Felipe V, Cádiz se irá transformando poco a poco en una zona altamente defendida para evitar ataques de ultramar, "se convierte en una isla fortificada y en un baluarte militar inexpugnable" (9), lo que favorece que tras la llegada de Napoleón al frente de sus ejércitos para establecer en el poder a su hermano José, Cádiz reciba a los miembros de las distintas juntas, concentrándose de esta forma todo el poder político al margen del gobierno foráneo en esta ciudad. Esta situación es uno de los elementos que favoreció que en esta zona la actividad política alcance unos altos niveles, hasta el punto que autores como M. Bernal consideren que se da un gran protagonismo andaluz en el ámbito político (10).

Antiguo colegio de niñas Ntra. Sra. de la Luz. Hoy sede del Juzgado de Paz y Hogar del Pensionista. (Foto: Colección Rafael Sánchez).

    Cádiz se configurará junto a San Fernando (la antigua Isla de León) en foco de resistencia, pero al mismo tiempo en lugar de cambios políticos. El desarrollo de los principios constitucionales y liberales a través de normativas legales se produce de manera efectiva en este momento. El cúlmen de esto es la proclamación de la Constitución de 1812.

    El peso de la provincia en la política queda de manifiesto en la notable presencia de jerezanos en las Cortes de 1812, si bien se ha apuntado que a principios del siglo XIX pudiera haber diferencias entre los diputados jerezanos más tradicionales y los gaditanos "más en la línea de lo que sería el espíritu liberal de 1812" (11).

    En la provincia fueron igualmente importantes las sociedades ligadas al desarrollo económico, de tal manera que "en 1813 algunos economistas gaditanos promovieron la reinstalación de las Sociedades Económicas de Amigos del País de manera que en 1814 se reabren en la capital" (12). Estas sociedades mostraron, en la zona jerezana, durante el siglo XVIII y el periodo ilustrado "una gran preocupación por el fomento de la enseñanza dentro de un ambiente reformador en lo económico" (13). Igualmente, en la capital gaditana la Real Sociedad establece una escuela ocupando para ello la misma casa donde celebra sus sesiones. Su funcionamiento pone en práctica nuevos sistemas de enseñanza "la enseñanza mutua de Bell y Lancaster, en menos de seis meses y hacia finales de 1818, con más de ochenta niños que hasta entonces carecían de toda clase de educación" (14).

    En este periodo turbulento de ideas, de cambios de instituciones y de conflicto bélico, la ciudad de Tarifa juega un papel más que importante ya que como plaza militar "consiguió rechazar a los franceses en unos momentos en los que la caída de la ciudad hubiera resultado fatalmente decisiva para inclinar la balanza a favor del invasor, lo que hubiera acarreado unas consecuencias muy graves, no solamente para la ciudad de Tarifa, sino para la seguridad de Cádiz" (15).

    En un país desangrado humana y materialmente, y con un proceso de cambios iniciados de forma incipiente que no había impregnado en toda la sociedad, comienza el estudio de nuestros documentos.

2.- La vuelta de Fernando VII (1814-1820)

    La derogación de los principios constitucionales por parte del rey, que cede y se apoya al mismo tiempo en el grupo de los "persas", supone una regresión en los avances hacia un estado moderno, imponiéndose el regreso "a una sociedad estamental del antiguo régimen" (16). Se inicia una etapa "de persecución desde el poder monárquico a los defensores de la libertad y de la soberanía nacional" (17).

    Pero si bien muchas de estas personas se vieron obligadas a huir, no es menos cierto que entre determinados sectores sociales, como los militares salidos de la guerra y los comerciantes, las ideas liberales han calado y continuarán haciéndolo para ponerlas en práctica. Para Artolá el golpe de estado dado por Fernando VII y la persecución y mano dura contra los liberales hace que se "recurra a la conspiración y la utilización de la fuerza armada para derrocar al poder" (18). Para este mismo autor esto es posible ya que el ejército mantiene en "sus filas la oficialidad, surgida de la guerra que padece las consecuencias de la competencia de elementos nobiliarios" (19).

    Por su parte, Fontana considera que estos promotores sociales deben ser más estudiados y valorar la parte de participación de la burguesía y el apoyo que dan a los mismos. Por ello, para él "denominarlos pronunciamientos resulta insuficiente, ya que en ningún caso se trata de acciones esencialmente militares, ni que tuvieran el propósito de dar un lugar preponderante en el gobierno a los militares" (20). No obstante, para otros autores es demasiado optimista considerar "que se trata por primera vez la existencia, a partir de 1808, de una burguesía dispuesta a acabar con el antiguo régimen" (21).

    La provincia de Cádiz, cuna de libertades, será ejemplo de esta situación. Tarifa, por su parte, aparece en este periodo, según se ha afirmado, como una ciudad donde "el liberalismo gozaba de gran popularidad" (22).

3.- La situación de la educación

    El asunto educativo no está exento de estos vaivenes políticos sociales. La superación de una consideración secundaria de la educación, propia de una sociedad estamental, se consigue con la promulgación de la Constitución de 1812, que dedica varios artículos a regular su estructura, objetivos, funcionamiento e incluso contenidos. Anterior a ello, la educación estaba en gran medida en manos de la Iglesia católica y con rigor no se podía hablar "de la existencia de un sistema educativo, en especial por lo que respecta a la educación elemental y secundaria" (23). Pero como hemos dicho ningún hecho histórico está ajeno a unos antecedentes, de manera que dos son los elementos previos a la Constitución de 1812 que favorecen el que se vaya configurando el sistema educativo. De una parte los ilustrados y "las reformas emprendidas en la segunda mitad del siglo XVIII" (24) son un precedente inmediato. De otra, la influencia francesa a través de la invasión napoleónica, que "como parte de la política imperial, inició la construcción de una administración centralizada basada en el modelo francés. Se creó un ministerio estatal de educación, y las universidades y escuelas fueron puestas bajo control gubernamental; además, a fin de establecer un sistema secular, los municipios fueron autorizados a crear escuelas" (25).

    Pero realmente cuando se comienza a poner en marcha una "concepción y legislación a escala nacional de la educación" es a inicios del siglo, "de una forma concreta se podría decir que esta nueva política educativa empieza a realizarse con las Cortes de Cádiz" (26). Centrados en los avances que supone la Constitución de 1812 y el posterior informe Quintana (1813), cabe destacar la importancia que los liberales dan a la educación. Para ellos el progreso de la humanidad está ligado a la instrucción y la "desigualdad cultural en último extremo atenta contra la libertad, no puede ser libre el que por ignorar coloca su destino en manos de otro" (27).

    Sin tocar en profundidad la estructura educativa la Constitución de 1812 recomienda la creación de escuelas de primeras letras en todos lo pueblos del reino dándoles uniformidad con un "plan general de enseñanza". Para su control se crea un campo de inspección. El informe Quintana defiende la escuela pública, gratuita y libre, y la libertad de elección de centro educativo, profundiza en la uniformidad con los libros de texto y métodos comunes, y presenta el principio de universalidad o la extensión de la educación a todos.

    Estos planteamientos chocan con la situación económica de la hacienda pública, que puede calificarse como de bancarrota. Fontana afirma que los problemas de hacienda "a fines del XVIII cobraron carácter agudizante" (28). La situación empeora con la Guerra de la Independencia, de manera que el estancamiento de la hacienda española "no se modifica esencialmente hasta después de 1850" (29).

    La vuelta del absolutismo se aprovecha de esta mala situación de la hacienda pública, por lo que se suplen las responsabilidades de la administración pública en materia educativa, volviéndose a permitir a los conventos impartir las clases. Estos cambios conllevan un planteamiento ideológico, defendido por los absolutistas, en el que "la iglesia aparecía como la mejor preparada para impartir la enseñanza primaria" (30). En definitiva, la derogación de la Constitución de 1812 por Fernando VII supone la devolución a la Iglesia Católica de las competencias en materia educativa desapareciendo instituciones administrativas creadas para tal efecto, como la Secretaría de Despacho de la Gobernación. En este contexto en el que se relega nuevamente la educación a un papel secundario en la sociedad, nos encontramos con la documentación siguiente.

4.- El asunto educativo en las actas de cabildo de Tarifa entre 1814-1820

    En este primer periodo estudiado encontramos varias referencias en las actas de cabildo a asuntos educativos. Podemos considerar que básicamente los mismos hacen referencia a la lamentable situación en la que se encuentran tanto los establecimientos como los maestros que mediante escritos piden mayor atención.

    Otra petición repetida a lo largo del periodo es la que pide que se regule la enseñanza. En acta de cabildo de 9 de junio de 1815 se ve un memorial del maestro de primeras letras "examinado" D. Francisco Gómez quien solicita que se manden cerrar las escuelas "hasta que se examinen y que los niños que están en las amigas les obligue a pasar a las escuelas" (31). Las amigas son lugares donde se atienden a los niños, sobre todo los más pequeños, por un personal no titulado. La falta de titulados hace que, por su parte, la ciudad pida que los otros maestros se examinen y cubran con ellos la falta de operarios que hay para la enseñanza pública y que se doten como corresponde para que puedan ejercer sus funciones.

    Pero la situación no era sólo de falta de control. El papel secundario de la educación quedaba patente, igualmente en la falta de recursos. En este sentido el acta de cabildo de 16 de enero de 1816 vuelve a ver el memorial del maestro de primeras letras D. Francisco Gómez, para que "en solicitud se le proporcionase algún socorro con respecto a las indiferencias que sufre y su dotación". Por ello, la ciudad acordó que "se le tenga presente para su socorro luego que halla de donde facultásele" (32). Nuevamente, el 14 de febrero de 1817 el cabildo vuelve a ver otro memorial de Gómez "por el que solicita que a la atención a la gran indiferencia que se halla por la mayor parte de los mismos a ayudarle se le conceda alguna asignación como en otras ocasiones lo ha efectuado de cuya petición enterada la ciudad acordó se le tenga presente para atenderlo y socorrerlo como lo juzga acreedor aunque ahora no le es factible ejecutarlo" (33).

    Como se puede comprobar, la situación de la enseñanza pasaba por un total abandono y sólo las necesidades de los maestros harían que sus peticiones quedaran reflejadas en las actas. Todo ello, sin duda, debido a la falta de capacidad económica municipal para sufragar los gastos que producen los mismos. Esta afirmación queda patente en el acta de 22 de octubre de 1817, donde se solicitan fondos para pagar a los médicos, cirujano, maestros de primeras letras y matrona. En este sentido, se puede leer: "La ciudad de Tarifa con sus diputados y sindico personero V.A. con la veneración que debe hace presente que habiendo estado muchos años en la posesión de pagar sus respectivas donaciones a los dos médicos, un cirujano, dos maestros de primeras letras y una comadre de parir, con el producto eventual que anualmente producen ciertos pedazos de montes comunes y que debido a que el consejo considera debe "variar ese sistema" solicitan se pueda pagar del "fondo de propio" la cantidad con que equitativamente atendida las circunstancias se debe moderadamente y conceda una ayuda". Como argumento para tal solicitud se habla de una población existente de "nueve mil almas", así como de las características de la localidad, que es definida "como un pueblo que no ofrece sino miseria y escasez" (34). En el mismo cabildo se establecen los sueldos de los maestros, de manera que el primer maestro de educación recibe 150 ducados, y el segundo 100 ducados.

    Este asunto vuelve a ser tratado en el cabildo de 29 de noviembre de 1817, donde se ve el oficio que con fecha 21 del corriente dirige el Excmo. Señor Intendente de esta provincia "para que se formen expedientes sueltos o separados" (35) sobre la concesión de salarios a dos médicos, un cirujano, dos maestros de primeras letras y una matrona, posiblemente como forma de atender tan sólo a algunos de los gastos pedidos.

    Aparece en este periodo otra documentación referida al asunto de la enseñanza que se centra en la petición de información por parte de las autoridades provinciales y referida a los establecimientos que se hallaban en la ciudad y las asociaciones que atendían estos menesteres, a las cuales se les debe considerar y tener en cuenta. En el cabildo de 16 de enero de 1816 podemos ver orden del Intendente de la Provincia que pide información sobre los centros, al tiempo que recuerda que en "las provincias del reino se hallaban fundaciones que teniendo por objeto el mismo que se proponía o analogía con el muchas estaban olvidadas y otras necesitaban de reformas" (36), en clara referencia a los establecimientos de órdenes religiosas.

    Se trata, por tanto, de una información que apunta al abandono de la educación, hasta el punto de recordar la existencia de centros religiosos dedicados a estas funciones, la falta de control, el papel de los ayuntamientos en el sustento de la misma y la falta de recursos en las haciendas para hacer frente a los gastos.

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA

(1) CRIADO ATALAYA, F. J. "Fondos documentales de la ciudad de Tarifa". En Actas del I Congreso Internacional "El Estrecho de Gibraltar". Tomo II. UNED. Madrid, 1989. p. 592.
(2) MILLÁN CHIVITE, J. L. "Cádiz en los tiempos contemporáneos". En VV.AA.: Cádiz y su provincia. Vol III. GERVER. Sevilla, 1984. p. 15.
(3) CARR, R. España 1808-1875. Ariel. Barcelona, 1982. p. 17.
(4) ARTOLÁ, M. La burguesía revolucionaria (1808-1874). Alianza Editorial. Alfaguara. Madrid, 1984. p. 44.
(5) MILLÁN CHIVITE, J. L. Opus cit. p. 16.
(6) ARTOLÁ, M. La difusión de la ideología revolucionaria en los orígenes del liberalismo español. Norte y Sur. Madrid, 1965. p. 375.
(7) MARTÍNEZ QUINTERO, E. Los grupos liberales antes de las Cortes en Cádiz. Narcea. Madrid, 1977.
(8) ELORZA, A. La ideología liberal en la Ilustración española. Madrid, 1970.
(9) MILLÁN CHIVITE, J. L. Opus cit. p. 16.
(10) Ver obra de BERNAL, M. "La crisis del Antiguo Régimen". En Historia de Andalucía. CUPSA-Planeta. Barcelona, 1984. Tomo VI. p. 13.
(11) RUIZ LAGOS, M. Ilustrados y reformadores en la baja Andalucía. Editorial Nacional. Madrid, 1974. p. 388.
(12) Ibídem. p. 339.
(13) RUIZ LAGOS, M. Política y desarrollo social en la baja Andalucía. Editorial Nacional. Madrid, 1976. p. 332.
(14) JIMÉNEZ GÁMEZ, R. La cuestión educativa en Eduardo Benot. Diputación de Cádiz. Cádiz, 1985. p. 38.
(15) VV.AA. Historia de los pueblos de la provincia de Cádiz: Tarifa. Diputación de Cádiz. Jaén, 1984. p. 88.
(16) ARTOLÁ, M. Opus cit. p. 44.
(17) MILLÁN CHIVITE, J. L. Opus cit. p. 33.
(18) ARTOLÁ, M. Opus cit. p. 45.
(19) Ibídem. p. 45.
(20) FONTANA, J. La quiebra de la monarquía absoluta. Ariel. Barcelona, 1974. p. 237.
(21) GIL NOVALES, A. "El reinado de Fernando VII". En VV.AA. Centralismo, ilustración y agonía del Antiguo Régimen. Labor. Barcelona, 1988.
(22) VV.AA. Historia de los pueblos de la provincia de Cádiz: Tarifa. Diputación de Cádiz. Jaén, 1984. p. 91.
(23) PUELLES BENÍTEZ, M. Educación e ideología en la España contemporánea. Labor. Barcelona, 1986. p. 22.
(24) RUIZ BERRIO, J. "Constitucionalismo y educación en España". En VV.AA. Génesis de los sistemas educativos nacionales. UNED. Madrid, 1988. p. 119.
(25) BOWEN, J. Historia de la educación occidental. Tomo II. Barcelona, 1985. p. 579.
(26) RUIZ BERRIO, J. Y NEGRÍN FAJARDO, O. Historia de la Educación. UNED. Madrid, 1974. p. 197.
(27) PUELLES BENÍTEZ, M. Opus cit. p. 56.
(28) FONTANA, J. La quiebra de la monarquía absoluta. Ariel. Barcelona, 1974. p. 16.
(29) Ibídem. p. 66.
(30) PUELLES BENÍTEZ, M. Opus cit. p. 68.
(31) Actas de cabildo. Tomo 44-1. Fol. 141 vto.
(32) Actas de cabildo. Tomo 44-2. Fols. 6 vto. y 7.
(33) Actas de cabildo. Tomo 44-2. Fol. 113 vto.
(34) Actas de cabildo. Tomo 44-2. Fol. 253.
(35) Actas de cabildo. Tomo 44-2. Fol. 268.
(36) Actas de cabildo. Tomo 44-2. Fol. 6.

[ Volver al Índice ]