HISTORIA

ALJARANDA

Un estudio sobre la Real Archicofradía
de Ntro. Padre Jesús Nazareno:
Sus Estatutos de 1864 y 1914

Fco. Javier Criado Atalaya

INTRODUCCIÓN

    En algunos de los anteriores números de esta revista abordamos diversos aspectos sobre la Historia de la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno (1), en ellos señalamos como la misma estaba regida, a mediados del siglo XIX, por unos Estatutos aprobados por el señor Obispo de Cádiz, hoy vamos a profundizar en el estudio de los mismos, aportando, a nuestro parecer, las interesantes informaciones y reglamentaciones que contienen al público en general, sumándonos de esta manera, como homenaje, a las celebraciones de alegría generalizada que en breves fechas tendrá la población cuando la imagen regrese a nuestra localidad, una vez acabada su muy necesaria restauración en Sevilla.

1º.- EL PROBLEMA SOBRE LA FECHA DE REDACCIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Como ya se mencionó en aquel entonces, la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno presentó ante el Obispado gaditano un protocolo notarial en el que se certificaba que, según los originales entregados, los Estatutos de la Cofradía fueron aprobados el 12 de febrero de 1866 por la reina Isabel II, sobre los textos ya anteriormente ratificados por el señor Obispo de la Diócesis el 1 de enero de 1863 (2).

    Sin embargo, la documentación a examinar por nosotros entra en contradicción con dicha cifra, dado que los textos de que disponemos corresponden a una redacción aprobada por el señor Obispo el 1 de julio de 1864.

    En fin, que entramos en un baile de cifras, un auténtico laberinto cronológico, que podía haber enturbiado la visión sobre los primeros momentos de vida de la Hermandad de Jesús Nazareno, del cual, no obstante y gracias a otras fuentes documentales, ya pudimos salir, sorteando las dificultades y realizando una precisa evolución temporal de la misma (3), que en síntesis volvemos a plasmar en las siguientes líneas:

    Muy probablemente a lo largo del año 1862 se fue gestando la creación de la Hermandad que vendría a sustituir, en ciertos aspectos, las funciones de una antigua obra pía denominada Patronato de Jesús Nazareno, sobre todo en la financiación y organización del desfile procesional de la madrugada del Viernes Santo, denominada como la Procesión del Paso.

    El 1 de enero de 1863 el Prelado Diocesano aprobó unos primeros Estatutos, de los cuales tenemos constancia pero de los que no se conserva copia, que regirán provisionalmente la vida de la Hermandad, quedando constituida la misma de manera formal con la aprobación diocesana el día 25 del mismo mes y año, tal y como se demuestra en el acta de la sesión del mismo día recogida en el primer libro de Actas de la cofradía (4).

2º.- EL PROCESO DE REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS

    Una vez constituida la cofradía se procedió a la redacción de unos Estatutos definitivos (5), tarea que finaliza el 17 de abril de 1864, siendo firmados por el Hermano Mayor José Patiño Macías y el Secretario coadjutor Sebastián Aguilar Villalta y que tras visados en el obispado de Cádiz fueron aprobados por el señor obispo de la Diócesis Don Felix María de Arrieta y Llano por no encontrar "...nada que se oponga a la fé y a la moral, antes al contrario nos parece muy a proposito observador como corresponde para fomentar la piedad cristiana medio seguro de lograr adelantos muy ventajosos en la reforma de las costumbres tan necesaria para alcanzar la salvación de nuestras almas...".

    Será el propio obispo de la Diócesis quién solicitó, conforme a la legislación vigente, la aprobación de las reglas de la Hermandad a la autoridades civiles, en concreto al Ministerio de Gracia y Justicia, quien en oficio de 22 de Marzo de 1865 remitía los mismos de nuevo al obispo, ordenando modificar un punto en concreto, en el que se señalaba que "... que la presidencia de los cofrades corresponda siempre al cura propio de la respectiva parroquia o al que le sustituya...".

    Una vez realizada las modificaciones oportunas, los estatutos fueron de nuevo remitidos al gobierno de la reina Isabel II, quien firmó el 12 de febrero de 1866 la aprobación definitiva de los mismos, culminándose el proceso el 22 de febrero de 1866 cuando la cofradía realizó el pago de los correspondientes derechos fiscales que ascendieron a 80 escudos y 50 milésimas.

Concesión del Real título a la Archicofradía de Jesús Nazareno.

    Paralelo al proceso de aprobación de los Estatutos, se solicitó, igualmente a través del señor obispo de Cádiz, a Su Majestad Isabel II, la concesión del título de Real para la ya entonces intitulada Archicofradía, lo que se concedió en la manera siguiente, según oficio del ministerio de Gracia y Justicia:

    "...Accediendo S.M. La Reina Ntra. Sra. (q.D.g.) a los deseos manifestados por los individuos que componen la Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno establecida en la ciudad de Tarifa, en la instancia que elevan a su augusta consideración en 23 de Mayo próxima pasado por digno conducto de V.E, se ha servido concederles el título de Real que solicitaban para la misma. Lo que de la propia orden, comunicada por el Sr. Ministro de Gracia y Justicia, traslado a V.E, para que los efectos consiguientes.... Madrid 21 de noviembre de 1865...".

3º.- EL ESTUDIO DE LOS ESTATUTOS: EL ANÁLISIS DE LA VIDA Y ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA

    Los Estatutos de cualquier organización o grupo rigen la vida del mismo, ajustando a sus componentes a un cuerpo de derechos y deberes que regulan su diario acontecer a lo largo del tiempo.

    En nuestro caso, los Estatutos de la Hermandad del Nazareno, redactados a lo largo del año 1863 y primeros momentos de 1864, constituyen un valioso cuerpo documental, de los que podemos extraer numerosos e interesantes datos, tanto de carácter documental como de índole histórica.

A) EL ESTUDIO DOCUMENTAL DEL TEXTO

    Para su estudio contamos con dos fuentes, ambas procedentes del Archivo Diocesano de Cádiz (6):

    La primera es la copia del original que quedó en el Obispado gaditano, escrita a mano sobre un soporte de papel del tamaño casi de un folio, en papel timbrado de 2 Reales del año 1864, en un total de 20 folios.

    Un documento que ya consultamos y copiamos hace ya mucho tiempo, corría el lejano 1982, cuando aún no habíamos finalizado nuestros estudios de licenciatura y que ha tenido que esperar al día de hoy para su descripción pormenorizada.

    Se trata de un texto que cuenta con una letra de fácil lectura, de gran belleza caligráfica, que se manifiesta en el orden, cuidado y limpieza, además del adorno con que se escriben la portada y los títulos o capítulos.

    El segundo fue un descubrimiento más reciente, se trata de una copia impresa de los primeros, realizada en el año 1875, en la famosa Imprenta y Litografía de la Revista Médica, propiedad de don Federico Joly, situada en la calle La Bomba número 1 de Cádiz, la emblemática empresa editora gaditana propietaria del decano de nuestros periódicos, el Diario de Cádiz.

    Se trata de un libreto de tamaño cuartilla , que cuenta con portada con el título de la cofradía (7) y contraportada con el escudo de la misma, con un total de 14 carillas.

    En su interior combina los tipos de mayúsculas y negritas en los títulos y capítulos y un tipo que podemos denominar como convencional en el resto del texto.

B) LA ARTICULACIÓN DEL TEXTO

Portada de los Estatutos de 1864 en copia a imprenta de 1875.

    El texto cuenta con un total de 60 artículos, distribuidos en 7 capítulos que son los siguientes:

- Capítulo I : organización y objeto de esta Cofradía, con 9 artículos.
- Capítulo II: obligaciones de la Hermandad, con 11 artículos.
- Capítulo III: de los hermanos, su escepción, derechos y obligaciones, con 15 artículos.
- Capítulo IV: facultades del Protector, con un artículo.
- Capítulo V: de las Sesiones, compuesto de 7 artículos.
- Capítulo VI: de las Elecciones, formado por 3 artículos.
- Capítulo VII: de las atribuciones y obligaciones de la Junta de Gobierno y de cada uno de los oficios en particular, con 14 artículos:
· DEL HERMANO MAYOR
· DEL MAYORDOMO
· DEL FISCAL INTERVENTOR
· DEL SECRETARIO
· DE LAS CAMARERAS
· DEL MUÑIDOR
· DISPOSICIONES GENERALES
- Apéndice, con la fecha y firma del Hermano Mayor y Secretario de la Hermandad.

C) LA VIDA Y ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA A TRAVÉS DEL ESTUDIO DE LOS ESTATUTOS

- TÍTULO 1º.

    Como hemos mencionado el título 1º hace mención a la organización y objeto de la cofradía, por ello en su artículo primero define en primer lugar que se organiza bajo la advocación de Jesús Nazareno, el Santo Entierro y Nuestra Señora de la Soledad.

    Las tres de larga tradición en la localidad, se sabe que el Nazareno desfila desde tiempo inmemorial por las calles de los barrios de Aljaranda y Almedina para encontrarse en la plaza de Santa María con una imagen de Nuestra Señora, mientras que el Santo Entierro lo hacía bajo la organización de la poderosa cofradía eclesiástica de San Pedro, que agrupaba al clero secular de la localidad desde comienzos del siglo XVII.

    Sin embargo, estas antiguas prácticas piadosas no estaban reguladas en la forma organizativa de una hermandad de penitencia, teniendo que esperar a este momento para constituirse de tal manera.

    En cuanto a su objetivo esencial, además del culto y organización del desfile de sus titulares, era la de dar sepultura a los hermanos difuntos de la cofradía y ofrecer por ellos los sufragios de costumbre, lo que constituía a la Hermandad en el tipo denominado cofradía de Entierros, descrita ya por Isidoro Moreno en su trabajo sobre las cofradías andaluzas (8).

    Los cargos de gobierno se articulaban en un Hermano Mayor, un Vice-Hermano Mayor, dos Mayordomos, uno 1º y otro 2º, dos Fiscales Interventores y dos Secretarios, 1º y 2º, elegidos en Cabildo pleno, bajo la dirección del cura propio de su parroquia o en todo caso del Arcipreste de la ciudad.

    La Junta de Gobierno se encontraba además asesorada por una Junta consultiva de doce Hermanos Conciliarios, nombrados por la propia Junta de Gobierno, al igual que seis Camareras y un Muñidor, de cuyas obligaciones se hablará luego, finalizando este primer punto al señalar que la cofradía estaría formada por un número indeterminado de hermanos de ambos sexos.

- TÍTULO 2º.

    En el mes de Enero se organizaban los cultos, un Novenario, en honor del titular, Jesús Nazareno, mientras que a la Virgen de la Soledad se le realizaba un Septenario, aunque sin mencionar la fecha de este último.

    La Hermandad tenía además la obligación de costear seis velas para el rezo del Santo Rosario, la compra del aceite para la lámpara que alumbra el Santísimo en el Sagrario, el adorno del Altar del titular con las luces que permitieran los fondos.

    Otra obligación era la asistencia a la procesión del Corpus portando velas e insignias y a cuantas rogativas fueran necesarias para el bien de la ciudad, la Nación o la Iglesia.

    En cuanto a la asistencia social y humanitaria a los hermanos, se estipulaba que en el caso de la administración del Santo Viático a algún hermano enfermo, el Santísimo se conduciría bajo palio, acompañado de guión, estandarte y cuarenta luces, cantándose después el Miserere.

Contraportada de los Estatutos con el escudo de la Real Archicofradía.

    La Hermandad se comprometía a costear el entierro de los hermanos de la forma siguiente: ataúd que no exceda los diez reales, cuatro blandones de cera durante el tiempo que estuviere el cuerpo presente, oficio de medias honras, acompañamiento hasta la puerta de Jerez y presencia en el cementerio del guión, estandarte, cruz y cuatro faroles de la hermandad, además de seis misas, dichas en los días siguientes al sepelio.

    Si el hermano muriese fuera de Tarifa, se abonaría el coste del entierro, siempre que se presentase documento justificativo del mismo hasta un gasto de cuatrocientos reales.

    Pero quizá el más importante de los puntos de este capítulo es el relacionado con el desfile proce-sional de los titulares de la hermandad, en el cual se dice que la cofradía desfilaba en dos ocasiones:

    La primera en la madrugada del Viernes Santo, en la que lo hacían la imagen de Jesús Nazareno, una talla de la Virgen con la advocación del Mayor Dolor, una Dolorosa, que no se conserva en la actualidad, y otras imágenes de las que no se menciona su nombre, pero donde es muy seguro se encontraba la figura de San Juan Evangelista.

    La segunda en la tarde del Viernes Santo, con las figuras del Santo Entierro, Nuestra Señora de la Soledad y otras, de las que no se menciona su nombre.

    Llevando en ambas el guión, el estandarte y la cera necesaria.

- TÍTULO 3º.

    En el mismo se hace mención a la entrada, derechos y deberes de los hermanos cofrades.

    Un artículo de gran importancia en este apartado lo constituye el número 21, en el que se señala que los señores don Francisco de Paula Duarte de la Rivas, que llegó a ser arcipreste de la ciudad, don Agustín de Avila Ruiz y don Juan Martínez Sevilla, como fundadores de la cofradía, como únicos que proyectaron y llevaron a cabo la creación de la obra pía, por ello se les concedía el derecho de voz, voto y asiento en los cabildos ordinarios y extraordinarios, tomando en cuenta todas las consideraciones que quisieren realizar y vigilando de forma celosa el cumplimiento de los Estatutos y el buen nombre la hermandad.

    Para ser hermano de la cofradía existía un límite de edad comprendido entre los siete y los cincuenta años, aunque no debían encontrarse ni enfermos, ni achacosos, amortizando una cuota de entrada de cuatro reales y una mensualidad de dos reales, es decir, una cuota anual de veinticuatro reales.

    Se admitían, igualmente, como hermanos a personas con edad superior a los cincuenta años, aunque su cuota de entrada será de diez reales por cada año de más que sobrepase los cincuenta.

    También se admitían a personas de edades superiores o inferiores al límite exigido, pero que al no poder satisfacer la cuota de diez reales por cada año de más eran considerados como hermanos de culto, no cubriendo la Hermandad su entierro, aunque sí se les administraría el Santo Viático con las cuarenta luces de cera y demás insignias.

    Para entrar en la cofradía el pretendiente a hermano debía confesar y comulgar el mismo día, presentándose ante el Hermano Mayor para que se le practicasen las oportunas averiguaciones de su comportamiento y moral cristiana, siendo instruida en los Estatutos e inscribiéndose en el libro de hermanos, en caso de dudas el caso sería estudiado por la Junta Directiva, quien resolvería sobre dicho asunto.

    El no amortizar las cuotas durante cuatro meses, suponía la perdida de la condición de hermano, teniendo, para volver a ingresar, que volver a repetir todo el proceso de admisión y pagando los atrasos correspondientes.

    Cada hermano recibía una patente de hermano firmada por el Protector, el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal y el Secretario.

    Cuando un hermano es nominado para un cargo, puede renunciar al mismo, pero una vez tomada posesión del mismo estaba obligado a cumplir el oficio para el que había sido elegido, siendo responsable ante la cofradía de cualquier daño, falta o inexactitud que cometiese en su desempeño.

    Los hermanos estaban obligados a la asistencia a los actos de la hermandad, a llevar siempre consigo el Santo Escapulario, de concurrir a la Novena del Cristo y al Septenario de la Virgen.

    A cambio, y además del pago del entierro, en caso de enfermedad recibiría, por cuenta de la Hermandad, las medicinas, los caldos y alimentos, siempre y cuando se consideraba que carecía de los medios necesarios para ello.

    En caso de epidemia, con sobremortalidad, al no poderse atender a los sepelios, se posponía hasta el fin de la misma realizar un oficio general y las misas correspondientes a cada hermano.

Primera página de los Estatutos de 1864 en copia a imprenta de 1875.

- TÍTULO 4º

    En el mismo se habla de la figura del Protector, encargado de proteger la permanencia de la cofradía y dirigir la buena economía y cumplimiento de los Estatutos.

- TITULO 5º

    Todos los años el primer día festivo después de la Novena del Cristo se celebraba Cabildo General ordinario, para visar las cuentas, elegir los empleos y cargos de la cofradía y demás asuntos que fueren convenientes, celebrándose además cabildos extraordinarios en los casos en que fuere necesario, siendo necesario para la celebración de unos y otros un número mínimo de veinte hermanos.

    Los cabildos serán abiertos y cerrados por el Hermano Mayor, quien concedía la palabra a quien la solicitase, tutelando su uso y retirando la misma cuando se faltase al tratamiento del punto abordado o se faltase al orden y decoro durante la exposición, pudiendo, incluso, suspender el acto quedando la resolución de los asuntos en manos de la Junta de Gobierno.

    Por último, en cuanto a las votaciones, éstas serían públicas si no afectasen a personas, en cuyo caso serán secretas.

- TÍTULO 6º

    Todos los años, el mismo día que se celebre el Cabildo General, se realizará la elección individual de cada uno de los cargos que componen la Junta de Gobierno, pudiendo ser reelegidos en sus cargos aquellos que los ocupasen hasta entonces, entrando inmediatamente en posesión de dichos oficios.

- TÍTULO 7º

    En el mismo se detallan las obligaciones de la Junta de Gobierno y de sus distintos cargos.

    A la Junta le correspondía: revisar y aprobar las cuentas anuales, presentadas por el Mayordomo y que previamente habían sido revisadas por el Fiscal.

    Tras ser aprobadas por la Junta, se ponían en manos de una comisión de seis hermanos para que, tras su revisión, fueran definitivamente presentadas ante el señor obispo de Cádiz, quien debía, como hoy, dar su aprobación definitiva a la contabilidad cofradiera, que, además, se revisaba trimestralmente.

    Otras atribuciones era la convocatoria de los cabildos ordinarios y extraordinarios, aprobar o desaprobar las propuestas que se hacían para realizar las mejoras oportunas, vigilando los gastos extraordinarios que tuvieran que realizarse.

    Para ello, y para otros asuntos concernientes a la cofradía, la Junta debía reunirse de manera obligatoria, al menos, una vez al mes.

    Finalmente, correspondía, también, a la Junta el nombramiento del Muñidor y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de todos los funcionarios dependientes de la Hermandad.

    En cuanto al Hermano Mayor, presidía accidentalmente por un año la cofradía, toda vez que gran parte del poder efectivo estaba en manos del Protector, lo que se manifestaba en que sólo presidía las juntas y cabildos en ausencia del citado Protector, o recibiendo el libro de hermanos rubricado y foliado por el mismo. De otra parte representaba a la cofradía en los actos, usando su vara de gobierno junto con los demás miembros de la Junta y conciliarios en las procesiones. Debiendo, además, velar por el buen cuidado de las imágenes de la cofradía, así como de todos los efectos.

    Por último, le correspondía citar a los cabildos ordinarios y extraordinarios, vigilar y responder de los fondos de la cofradía contando, junto con el Mayordomo y el Fiscal, con una llave del arca donde se guardaban, firmando los libramientos realizados, junto con los anteriores.

    En cuanto al Mayordomo, tenía bajo su responsabilidad la cera, las alhajas e insignias de la cofradía, además de una de las llaves del arca donde se guardaban los fondos económicos.

    Disponía de dos libros foliados y firmados por el Protector, uno de ingresos y otro de salidas, donde se anotaban las partidas que conformarían las cuentas, que trimestralmente y anualmente presentaba a Junta y Cabildo, siendo de su cargo el nombramiento del Muñidor.

Patente de Hermano.

    En cuanto al Fiscal Interventor, tenía como obligaciones solicitar la reunión extraordinaria de la Junta o del Cabildo de hermanos, cuidar de las recaudaciones de las limosnas y de su ingreso en caja, teniendo una de las llaves del arca, interveniendo en las compras y pagos, con responsabilidad mancomunada con el Mayordomo, examinando las cuentas trimestrales y generales y firmando los libramientos y los inventarios que debían custodiarse en el Archivo.

    Por lo que respecta al Secretario, debía de tener un libro foliado y rubricado por el Protector, en el que se escribirían los cabildos, juntas, acuerdos y disposiciones, autorizando los libramientos y pagos de la Hermandad junto con el Hermano Mayor y el Fiscal.

    Realizaba las citaciones a los cabildos y juntas, teniendo la obligación de leer el acta de la sesión anterior para su aprobación, expresando si los acuerdos se están cumpliendo o no, dando fe de cuantos actos realizase la cofradía, además de firmar las Patentes de Hermano y los recibos de cobro, estando a su cargo el libro de asiento de Hermanos y todos los papeles, cuentas, inventarios y documentos que conformaban el archivo de la Hermandad.

    En cuanto a las Camareras, estaba a su cargo la custodia y conservación de los vestidos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad y los del Santo Entierro, como también la ropa blanca de los ornamentos y altar que no se necesitaban para el uso diario.

    Por último, el Muñidor, que era nombrado por la Junta de Gobierno, tenía a su cuidado la cobranza de los recibos de los hermanos, asistiendo a las sacramentaciones y entierros de los hermanos difuntos, facilitando los objetos de acompañamiento, asistiendo, también, a los cabildos, procesiones y funciones de la cofradía, repartiendo la cera, los avisos y correspondencia, teniendo con estipendio el honorario que la Junta considerase justo.

    Este capítulo finaliza con una serie de disposiciones generales, en el que se recogen artículos que señalan que los hermanos recibían al mismo tiempo la Patente, el Santo Escapulario y un ejemplar de los Estatutos para su puntual observancia, estando prohibido que ningún funcionario de la cofradía pudiera vender, enajenar los efectos que pertenezcan a la Hermandad, así como la utilización de las insignias de la misma fuera de su uso exclusivo en los hermanos de la misma.

D) CONCLUSIONES

    Los Estatutos de 1864 son el ejemplo claro de la sociedad de su tiempo, dominada por el llamado liberalismo doctrinario, que, aunque garantizaba en teoría la igualdad de todos los ciudadanos, sólo permitía la participación en el gobierno a una élite, un grupo privilegiado, compuesto por la llamada alta burguesía.

    Aquí asistimos de alguna manera al papel predominante del clero y de un grupo de cofrades provenientes de la buena sociedad tarifeña, donde los hermanos fundadores y sobre todo la figura del Protector se superponen y tutelan la labor de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos entre los hermanos.

4º.- LOS ESTATUTOS DE 1914

Estatutos de comienzos del siglo XX.

    La vigencia de los estatutos de 1864 duró hasta comienzos del siglo XX, cuando la imagen del Nazareno y la cofradía tuvieron que abandonar en el año 1908 (9) la antigua iglesia de Santiago por amenazar ruina, entre esa fecha y la del año 1914 (10), fecha en que disponemos del primer documento escrito que hemos podido hasta ahora localizar, se redactaron unas nuevas Reglas de la Archicofradía que entre otros puntos recogía que:

- La Hermandad se reducía a dos titulares, Jesús Nazareno y el Santo Entierro.
- La imagen del titular Jesús Nazareno y la hermandad radicaban en la capilla del Hospital de San Bartolomé.
- La hermandad estaba formada por todas las personas de uno y otro sexo que satisfacieran la cantidad de cincuenta céntimos mensuales.
- Los cultos consistían en unos Ejercicios el último viernes de cada mes.
- El desfile procesional de los titulares se verificaba para la imagen de Jesús Nazareno a las cinco de la madrugada del Viernes Santo y para el Santo Entierro a las seis de la tarde del mismo día.
- Las ropas de las imágenes, las insignias de la cofradía y las túnicas de los hermanos se conservarían en poder de las hermanas del Hospital.
- Estando regida la cofradía por un Hermano Mayor, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales, quienes daban mensualmente cuenta de los fondos, sin poder excederse en sus gastos de un máximo de veinticinco pesetas, sin el acuerdo del pleno de la cofradía.

    Es decir, cambio de residencia, reducción en el número de titulares y de incluso miembros de la Junta de Gobierno, con párrafos más cortos, sencillos y al mismo tiempo más ambiguos, lo que no implica perdida en importancia de la Corporación que siguió siendo una de las más importantes de la localidad.

    Aunque con estas líneas terminamos nuestra disertación, no lo hacemos así con la gran Historia de esta cofradía de la que, con disposición de un buen número de datos, esperamos algún día describir y analizar al completo su importante trayectoria histórica.

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA

(1) CRIADO ATALAYA, F. J., VICENTE LARA, J. I. de. "Pleito entre las Hermandades del Nazareno y Virgen de la Luz. Año 1867". En revista ALJARANDA nº 22. pp. 11-16. Tarifa, 1996. Y ALJARANDA nº 23. pp. 15-20. Tarifa, 1996.
(2) Ídem. p. 12.
(3) Ídem. p. 13.
(4) Archivo Parroquial de San Mateo. Sección Libros de Actas de la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno. Libro 1º. Folio 1º. Actas de la sesión del 25 de enero de 1863.
(5) Archivo Diocesano de Cádiz. Sección Cofradías y Hermandades. Caja Tarifa. Caja 666 (I). Estatutos de la Hermandad de la Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, el Santo Entierro y Nuestra Señora de la Soledad.
(6) Ídem. Fuente citada.
(7) Estatutos de la Venerable Cofradía de Penitencia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, el Santo Entierro y Nuestra Señora de la Soledad. Establecida en la iglesia de Santiago de la ciudad de Tarifa. Cádiz. Imprenta y Litografía de la Revista Médica, de d. Federico Joly. Calle de la Bomba, Número 1. 1875.
(8) MORENO. I. Cofradías y Hermandades andaluzas. Granada, 1985.
(9) CRIADO ATALAYA, F. J. "Aspectos sobre el estado de la iglesia tarifeña a comienzos del siglo XX. Los informes parroquiales del año 1920-1921". En revista ALJARANDA nº 26. Tarifa, 1997. p. 13.
(10) El ejemplar de estos Estatutos y otros documentos de la Hermandad del mismo momento, fueron facilitados en formato de fotocopias por un gran aficionado al estudio de los temas de la Historia y tradiciones tarifeñas, don Manuel Gutiérrez Alonso, a quien damos profundamente las gracias.

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