| FRANQUICIAS Y PRIVILEGIOS | ALJARANDA |
Pedro I confirma los privilegios de Tarifa con carácter general. Dado en Valladolid, el 22 de septiembre de 1352.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Pedro, por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo, de Leon de Gallisia de Sevilla,de Cordova de Murçia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira e sennor de Molina por faser bien e merçed al conçeio e a los omes buenos de la mi villa de Tarifa por muchos serviçios e buenos que fisieron al rey don Alfonso mi padre, que Dios perdone, e a los otros reyes onde yo vengo e a mi, aviendo muy gran voluntad que la dicha mi villa sea mejor pozlada e bien guardada para el mio serviçio, confirmoles todas las cartas e libertades e franquesas e graçias e donaçiones e sentençias e buenos usos e buenas costumbres que an e las ovieron e de que usaron siempre en tiempo de los reyes onde yo vengo. E mando que les valan e les ean guardadas e mantenidas en todo, bien e complidamente, segunt que mejor e mas complidamiente usaron e fueron guardadas e mantenidas en tiempo de los otros reyes onde yo vengo e en el mio fasta aqui. Et defiendo firmemiente que ninguno non sea osado de ir nin de pasar contra ellas en ninguna manera, ca cualquier o qualesquier que lo fisiesen a contra esta confirmaçion que les yo fago les pasasen, pecharme ian pena mil maravedies desta moneda que se usa, et al conçeio e a los omes bonos de la dicha mi villa de Tarifa o quien sus bos toviese todo el danno e el menoscabo que por ende reibiesen, doblado. Et sobreto mando al adelantado de la frontera, al que agora es e sera de aqui adelante, o a qualquier otro que por mi o por el anduviere en la frontera, e a todos los otros conçeios, alcalle, jurados, jueses, justiçias; merinos; alguasiles; maestres, piores, comendadores, alcaides de los castiellos et a todos los ofiçiales e aportellados de la çibdades e villas e lugares de mis regnos que agora son e seran daqui adelante o a cualquier o qualesquier dellos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della sinado de escrivano publico que anparen e defiendan al dicho conçeio e omes bonos de la dicha villa con esta merçed que les yo fago, et non consientan a ninguno nin a ningunos que les vayan nin les pasen contra ella en ninguna manera so pena que en las dichas cartas que ellos tienen se contiene. Et demas a ellos e a lo que oviesen (me) tornaría por ello. Et por que esto sea firme et estable po siempre jamas, mandeles dar esta mi carta seellada con mio seello de plomo. Dada en las cortes de Valladolit, veinte e dos dias de setiembre era de mill e tresientos e ochenta e nueve annos. Yo Johan Gonçales la fis escrivir por mandado del rey.
Transcrito por Eliseo VIDAL BELTRÁN. Tomado del libro de José y Jesús DE LAS CUEVAS, Los mil años del Castillo de Tarifa. Páginas 101 y 102
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