| HISTORIA | ALJARANDA |
Un conflicto de jurisdicción durante las obras del arroyo de Tarifa
Antonio Morales Benítez
La intervención en el arroyo que atravesaba el casco urbano de Tarifa, una vieja reivindicación considerada imprescindible para el desarrollo de la ciudad, iba a prolongarse durante el último tercio del siglo XIX (1). La primera parte de este proyecto había finalizado en 1889 y consistió en la construcción de un túnel de desviación para evitar así su paso por el núcleo urbano (2). Pero las obras debían continuar en el primitivo cauce, que había quedado convertido en una cloaca y representaba todavía un serio peligro para la población.Esta última fase del proyecto resultaría mucho más compleja. Por lo que el problema del arroyo de Tarifa iba a continuar todavía durante algunos años más en el centro de las preocupaciones municipales y se iba a convertir en unos de los asuntos más importantes de la vida cotidiana de los tarifeños de finales de siglo. Las obras sufrirían numerosas paralizaciones, en medio de las dificultades del municipio para continuar financiando un proyecto que parecía no terminar nunca (3).
En este contexto se enmarca el episodio que protagonizaron a finales de 1890 las autoridades civiles y militares de la ciudad por la jurisdicción de una zona por donde tenían que discurrir las obras.
Durante ese año la ciudad sufría una nueva paralización. En esta ocasión porque la contratista de las obras para continuar exigía que se le hiciese efectivo el pago del trabajo ya realizado; en tanto que desde el ayuntamiento se pedía una inspección, mientras que se buscaban desesperadamente nuevos recursos para seguir financiando los trabajos. Las autoridades provinciales tuvieron que actuar de árbitros para exigir al alcalde el pago urgente de las cantidades adeudadas a la empresa constructora. Pero la prolongación del conflicto provocaba la inquietud de la población ante el peligro de propagación de nuevas epidemias, dadas las condiciones en que había quedado el arroyo; o ante las temidas riadas, por la inminencia de la temporada de lluvias. En un primer momento, desde el ayuntamiento se tomó la determinación de desinfectar el cauce, librándose para ello una parte de los presupuestos. Pero los concejales, ante las noticias que llegaban de otros lugares sobre la existencia de nuevos brotes, se plantearon como único medio para la obtención de recursos la suspensión de la feria de septiembre para destinar esta partida a las obras (4).
Durante el mes de agosto crecieron los temores. Y el ayuntamiento protestaba por los perjuicios que el abandono de las obras ocasionaba a la ciudad, al tiempo que denunciaba los graves peligros para la salud pública de dilatarse esta situación. También se quieren delimitar responsabilidades; y se instaba a la contratista que procediera a asegurar lo que tenía construido, con la advertencia de lo que podría ocurrir dado el estado "desastroso" del cauce del arroyo tras la paralización (5).
Pero no serían suficientes las protestas del municipio al persistir la negativa de la contratista, por lo que se hacía necesario la adopción de una serie de medidas consideradas imprescindibles: como proceder a una nueva desinfección del cauce o emprender con carácter de urgencia las obras necesarias para impedir que las aguas pluviales que bajan por la Calzada de Téllez conecten con el arroyo y se dirijan al nuevo túnel de desviación. También se procedió a la construcción de husillos en todas las calles que vertían en el arroyo con el fin de que estas aguas no se estanquen en su lecho, ya que tras la interrupción de las tareas de relleno se habían formado compartimentos estancos (6).
Con el cerramiento de estos puntos y la construcción del alcantarillado, el gobierno municipal quería, al menos, reducir los efectos más negativos de la paralización, en previsión de que el conflicto pudiera prolongarse aún por más tiempo.
Sin embargo, cuando los ediles creían haber hecho todo cuanto estaba en su mano para alejar los peligros y evitar una nueva catástrofe a la ciudad, surgiría un problema inesperado por todos. Se trataba de un conflicto con los militares destacados en el castillo de la ciudad, en ese momento fortaleza militar y supuestamente sujeto a esa servidumbre.
Efectivamente, cuando las obras llegaron a la altura de la Torre de Guzmán se entablaría una dura disputa sobre la jurisdicción de esa zona, ya que desde la fortaleza se llamaba la atención sobre la ilegalidad de unas obras que estarían dentro de una zona polémica reservada para su defensa y, por lo tanto, sujeta a excepciones legales. Así, el 20 de octubre es leído en sesión plenaria un oficio del Coronel y Gobernador Militar de la Plaza donde se comunica que los trabajos emprendidos por el ayuntamiento estarían dentro de unos terrenos que no pertenecían a la ciudad y se concedía un plazo de treinta días para "que se ciegue la zanja abierta sobre el cauce del arroyo que atraviesa esta ciudad por considerar dicha obra de carácter fraudulento dentro de la zona polémica de la Isla de las Palomas" (7).
Por otra parte, el día 27, los concejales aprobaron un informe de la Comisión de Obras, en ese momento formada por los ediles Juan Bronquisse Vides, Manuel Manso Abreu y Sebastián Ruiz Campos. Este informe (8) aconsejaba emprender una batalla legal para defender la jurisdicción municipal de la zona y reiteraba la legalidad de las obras emprendidas por el ayuntamiento al amparo de la Real Orden del 20 de julio de 1868, que habría dejado sin efecto la argumentación legal del Coronel Gobernador Militar de la Plaza, ya que sólo con anterioridad a esa fecha la ciudad de Tarifa conservaría el carácter de "Plaza de Guerra" con la consiguiente prohibición de construcciones civiles en la zona en disputa. Pero tras la promulgación de la nueva ley, la ciudad sería considerada "inútil para el servicio de Guerra"; haciéndose cargo, por tanto, de sus murallas la autoridad civil, por lo que habría desaparecido ya la zona polémica y la prohibición de un uso civil. Con ello, la zona en litigio entraría plenamente dentro de la jurisdicción civil (9).
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Tras este informe, el gobierno municipal proclamaba que el hecho de no ser la ciudad Plaza de Guerra le proporcionaba un pleno dominio sobre los terrenos y caminos que la rodean y también sobre "sus antiquísimas y casi derruidas murallas (...)". Por lo que se interpretaba el incidente como un error de apreciación del Gobernador Militar al haber aplicado una ley que habría quedado derogada por la de 1868; al tiempo que se lamentaba que "(...) una obra de tan reconocida utilidad y necesidad para esta población lo mismo civil que militar encuentre en su desarrollo obstáculos de esta naturaleza, mucho más cuando la apertura de dicha zanja, abierta precisamente en el camino de la ronda, ha de ser recubierta inmediatamente para que se termine la alcantarilla, para lo cual se ha mandado continuar los trabajos por el expresado sitio y en el entretanto se encuentra el paso perfectamente expedito, por medio de planchas de madera".
Y en virtud de todas las razones expuestas, el ayuntamiento acordaba dar cuenta del incidente al Comandante General del Campo de Gibraltar para que fuese revocada la orden del Gobernador Militar.
Sin embargo, la polémica, lejos de resolverse, iría a más cuando el 17 de noviembre la máxima autoridad militar del Campo de Gibraltar, alegando un informe elaborado por un Teniente Coronel de Ingenieros, declaraba como firme la orden del Gobernador Militar de la ciudad. Y dejaba el asunto en sus manos para llegar, si él lo estimase conveniente, a algún acuerdo con los organismos civiles si es que éstos "aducían razones que creyera atendibles". A su vez, el alcalde José Manso Abreu se dirigía de nuevo a la primera autoridad militar de la plaza utilizando los mismos argumentos y sin ceder en la defensa de unos derechos considerados de la ciudad, para que dejase expedita la acción civil. Y en caso de no reconocer estos derechos, se le invitaba a interponer un recurso de competencia de jurisdicción. Pero en tanto sea resuelto este contencioso, debía abstenerse de todo procedimiento (10).
Todo ello provocaría un nuevo cruce de escritos entre autoridades civiles y militares de la población. Pero la posición municipal de no reconocer otra jurisdicción que la civil sobre unos terrenos que consideraba como propios y a los que se pretendía dar una utilidad pública no convenció al Coronel, que de nuevo comunicaba su firme determinación de que la corporación debía llevar a cabo el aterramiento.
Finalmente, lejos de atender los llamamientos ciudadanos, desde la autoridad militar se decidió pasar de las palabras a los hechos para poner fin al conflicto de una manera radical. Así, las zanjas abiertas por el ayuntamiento para la construcción del alcantarillado fueron cerradas directamente por personal de la fortaleza militar a las órdenes del Coronel (11).
Con ello estimaba que las razones esgrimidas por los representantes municipales, y el hecho de no hacer renuncia de sus derechos para que fuese en última instancia la acción civil quien dirimiera este conflicto de competencias, no tendrían el peso suficiente para impedir la inutilización de las obras. De nada sirvieron las protestas del alcalde, que comunicaba el suceso al Gobernador Civil de la provincia.
Posteriormente, el ayuntamiento trataba el asunto en sesión plenaria (12), y tras proclamar de nuevo su legítimo derecho sobre los terrenos en disputa, aprobaba un documento de tres puntos consistente en mostrar su desagrado con el procedimiento utilizado por el Gobernador Militar, apoyar la actuación del alcalde Manso Abreu en representación de toda la corporación por haber defendido en todo momento los intereses de la ciudad y declinar sobre la autoridad militar las responsabilidades, daños y perjuicios a que diese lugar "el hecho llevado a cabo violentamente". Finalmente, el texto terminaba con un llamamiento a las autoridades civiles para que sostengan con toda energía el derecho de la ciudad, así como "la autoridad, decoro y competencia de la Corporación, deprimidos en la ocasión presente por las disposiciones de dicho Sr. apoyado en la fuerza".
Posteriormente, el propio Gobernador Militar reclamaba al ayuntamiento las 11145 pesetas producto de las peonadas invertidas "para cegar la zanja donde se construye la madrona que da salida a las cañerías generales de la población" Lo que provocaba nuevas protestas de los ediles que recordaban que se trataban de unas obras "comprendidas dentro de la jurisdicción civil" y que habían sido autorizadas por el rey de la nación. Por lo que el municipio no reconoce la cuenta remitida y acuerda su devolución al Coronel para "que haga de la misma el uso que estime oportuno" (13).
Pero desde el ayuntamiento no se quiso echar más leña al fuego para que no fuese a más una situación ya de por sí conflictiva. Pese a ello, el Gobernador Militar no cejó en su empeño hasta que finalmente, siete meses después, en la sesión del 22 de junio, el municipio aprobó librar del capítulo de imprevistos la cantidad reclamada (14).
La ciudad de Tarifa sería plataforma de un nuevo contencioso en el que finalmente no iban a prevalecer los intereses de sus habitantes. En esta ocasión la situación estratégica de la ciudad serviría de argumento para resolver un choque en el cual los intereses militares iban a ir en sentido contrario a las necesidades de la población.
REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA
(1) Su existencia provocaba
numerosos problemas a la ciudad y limitaba su desarrollo. Además, era señalado como el
principal causante de los estragos de la epidemia de 1886 que se había saldado con más
de un centenar de muertos. Sobre este asunto: LIAÑO RIVERA, M."Epidemia de cólera y
desviación del arroyo". ALJARANDA nº 1. Ayuntamiento de Tarifa, 1991. pp.
11-14; y MORALES BENÍTEZ, A. "La crisis del cólera: el Ayuntamiento de Tarifa ante
la epidemia de 1886". ALJARANDA nº 15. Ayuntamiento de Tarifa, 1994. pp.
15-17.
(2) MORALES BENÍTEZ, A. "Las obras del arroyo de Tarifa. Un proyecto del siglo XIX
para el desarrollo de la ciudad". ALJARANDA nº 34. Ayuntamiento de Tarifa,
1999. pp.7-10.
(3) La corporación municipal de 1890 estaba presidida desde el mes de agosto por José
Manso Abreu, tras la renuncia del anterior alcalde Fernando Llanos León. Existían cuatro
tenencias de alcaldía: Fernando Ceballos Arcos, Guillermo Labado Cabezas, Domingo
Fernández Araujo y Manuel Patiño Fuentes. El ayuntamiento se completaba con los ediles
Manuel Manso Abreu (síndico), Pablo Gómez Moure (interventor), Juan Labado No, Joaquín
Serralta Igorra, Juan Bronquisse Vides, Francisco Escribano Serrano, Bartolomé Cuadro
Guerrero, Sebastián Ruiz Campos, Jerónimo Alba Hidalgo, Juan Serrano Escribano y Domingo
Castro Cerrudo. El 17 de noviembre de ese mismo año hubo una reestructuración que
afectó a un tercio de sus componentes. Siete días antes habían sido apartados de sus
funciones los concejales Pablo Gómez Moure y Juan Labado No al prosperar una denuncia de
incompatibilidad.
(4) Archivo Municipal de Tarifa (A.M.T.). Actas Capitulares. Sesión 14 de agosto de 1890,
punto 2º. Aunque finalmente se desestimó la propuesta y la feria llegó a celebrase,
pero "procurando la mayor economía".
(5) Ibídem. Sesión 1 de septiembre de 1890, punto 7º.
(6) Ibídem, punto 8º. Estas medidas son presentadas en esta sesión plenaria por la
Comisión de Obras para su deliberación, pero la aprobación definitiva para su
ejecución no se obtiene hasta el 22 de ese mes.
(7) Ibídem. Sesión 20 de octubre de 1890, punto 2º.
(8) Ibídem. Sesión 27 de octubre de 1890, punto 2º.
(9) Por otra parte, el Coronel, para desautorizar las obras, se apoyaba en las Reales
Órdenes de 13 de febrero de 1845 y de 29 de enero de 1860.
(10) A.M.T. Actas Capitulares. Sesión 17 de noviembre de 1890, punto 2º. El alcalde
apelaba además al artículo 72 de la Ley Municipal para defender como propios de la
ciudad los terrenos en disputa.
(11) Los hechos son recogidos en las actas de la sesión municipal del 24 de noviembre.
También es recogida la protesta formulada al día siguiente por el alcalde Manso Abreu "al
ocuparse los trabajadores de la fortificación en inutilizar las obras hechas para el
alcantarillado".
(12) A.M.T. Actas Capitulares. Sesión 24 de noviembre de 1890, punto 2º.
(13) Ibídem. Sesión 1 de diciembre de 1890, punto 2º.
(14) Ibídem. Sesión 22 de junio de 1891, punto 4º.
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