HISTORIA

ALJARANDA

Tahivilla de ELM a ELA

Francisco Javier Jiménez Perea

    Antes de entrar en materia debemos descifrar las siglas que forman parte del título del presente artículo. Éstas son ELM, como Entidad Local Menor y ELA, como Entidad Local Autónoma.

    Según el Decreto del 26 de octubre de 1956, acordado en Consejo de Ministros, se constituye la Entidad Local Menor de Tahivilla. Pero encontrarse en situación de «Acceso a la propiedad», se debía regir por el Decreto de 28 de octubre de 1955. Por tanto, el 20 de septiembre de 1957 se reunieron en el poblado de Tahivilla el alcalde de Tarifa, Juan Núñez Manso, y los señores, Juan Rodríguez Ochoa, Diego Pérez Guzmán y Francisco Castro Salvatierra, todos ellos colonos del poblado, y actuando como secretario Alfredo Meca Rujazón. En esa reunión se hace lectura de un oficio del Gobierno Civil de la provincia de Cádiz con número 871 y fecha 29 de mayo de 1957, por el que se designa alcalde pedáneo de Tahivilla a Juan Rodríguez. Como miembros de la Junta Vecinal (según normativa vigente sólo dos miembros) a los señores Diego Pérez y a Francisco Castro. Seguidamente, el alcalde de Tarifa tomó juramento al alcalde pedáneo según el Reglamento de la Organización de las Corporaciones Locales del 17 de mayo de 1952. A continuación se tomó juramento a los señores vocales de la Junta Vecinal. Consumado este acto, queda ya constituida la Entidad Local Menor de Tahivilla, comenzando así su andadura como órgano político y administrativo.

    La Entidad no va a variar prácticamente en nada desde esos años. Por no variar, ni lo hizo el propio alcalde pedáneo, que continuó ejerciendo como tal hasta el fin del régimen de Franco. Pero quienes si lo hicieron fueron los miembros de la Junta Vecinal, con la incorporación de Diego Bermúdez Perea y Juan Muñoz Rodríguez en sustitución de los anteriores. Con la llegada de la Democracia a nuestro país, se celebran las primeras elecciones municipales en 1979. El resultado de ellas fue la proclamación de un nuevo alcalde pedáneo que toma posesión de su cargo el 29 de abril de 1979. Se reunieron en el salón de actos del Ayuntamiento de Tahivilla el alcalde de Tarifa, Manuel Pérez Castro, y el secretario Antonio Pardal Rivas con los que serían nuevos miembros de la Junta Vecinal y alcalde pedáneo. Por el artículo 6º.2 del Real Decreto de 561/1979 de 16 de marzo, se nombran vocales de la junta a los señores Diego Bermúdez Perea (Independiente, con 8 votos), Juan Franco Rodríguez (Independiente, con 8 votos), Pedro Canas Cabeza (PSOE, con 8 votos) y Joaquín Rondón Hidalgo (PSOE, con 8 votos). Se proclama alcalde pedáneo a Francisco Castro Salvatierra (UCD), el cual jura su cargo. Tras ello, el alcalde saliente hace entrega de toda la documentación que obra en su poder al nuevo alcalde y dice unas palabras. El acto finaliza o lo cierra el alcalde de Tarifa con unas palabras.

    A pesar de todo, la nueva circunstancia política no debió quedar muy bien definida en esos momentos, ya que el 19 de junio, el alcalde de Tarifa manda escrito a Juan Rodríguez solicitándole abandone el despacho que se encuentra en el Ayuntamiento, y entregue toda la documentación al nuevo alcalde. Esta situación debió producirse como consecuencia de que en todo momento, desde casi su constitución, el presidente de la Comunidad de los colonos y el alcalde pedáneo fueron ejercidos por la misma persona, creando confusión y ambigüedad entre los nuevos cargos. De todas formas, este hecho fue subsanado al final sin mayores problemas.

    Con las siguientes elecciones municipales en el año 1983, sale elegido un nuevo alcalde pedáneo, Joaquín Rondón Hidalgo (por el PSOE), con 154 votos según informe de la Junta Electoral de la zona de Algeciras el 13 de mayo de 1983. El nuevo alcalde es proclamado el 1 de junio en el salón de actos de Tahivilla a las 21 horas, asistiendo al mismo el nuevo alcalde de Tarifa, Antonio Ruiz Giménez (PSOE), junto a ocho concejales de ese ayuntamiento y el secretario Mario Fustegueras. Como nuevos vocales de la Junta Vecinal son proclamados Pedro Canas, Juan Muñoz, Diego Bermúdez y Juan Bermúdez, todos por el PSOE. Se hace lectura del artículo 6º del Real Decreto 1169/1983 de 4 de mayo, y se procede acto seguido al juramento o promesa del cargo. A continuación dice unas palabras el nuevo alcalde, siguiéndole su antecesor en el puesto, y cerrando el acto el alcalde de Tarifa.

    Esta misma situación se volvió a repetir prácticamente igual con las dos elecciones municipales siguientes, en 1987 y en 1991. Los personajes fueron los mismos, Joaquín Rondón como alcalde pedáneo para Tahivilla y Antonio Ruiz como alcalde de Tarifa. Tan sólo variaron algunos miembros de la Junta Vecinal. Para el gobierno de 1987 a 1991, Pedro García, Antonio Alba, Diego Bermúdez y Juan Muñoz, todos también por el PSOE, Diego España y Bartolomé Jiménez por el PA.

    En las elecciones municipales de 1995, se proclama en junio un nuevo alcalde Diego España Calderón (por el PP), y nuevos miembros de la Junta Vecinal. Estos nuevos miembros son Juan Pérez (PP), Francisco Franco (TAlP), Miguel Perea (PSOE) y Javier Jiménez (PSOE). De igual forma, como en las ocasiones anteriores, asistieron a la toma de posesión el nuevo alcalde de Tarifa, José Fuentes (TAIP), con los nuevos concejales tarifeños, así como numeroso público. El acto se desarrolló como en las anteriores posesiones de poder.

Frontal del proyecto del Ayuntamiento de Tahivilla.

    El proceso legislativo por el cual las Entidades Locales Menores han sido y son reguladas, es un proceso muy complejo. Para analizarlo escuetamente, vamos a seguir la información aportada por la Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección de Administración Local.

    Es de suponer que hasta que no se produce la democratización de nuestro país, las entidades de ámbito inferior al municipio, se deberían regir por la Ley 17 de mayo de 1952, y más tarde por el Real Decreto de 561/1979 16 de marzo.

    Ya con la Democracia en nuestro país, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone en su articulo 45 que las leyes de las Comunidades Autónomas regularían las entidades de ámbito inferior al municipio, fijando las reglas básicas. Con el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local (BOE 22 y 23 abril 1968), completándose lo establecido en la Ley de Bases. La población y la demarcación de las Entidades Locales vienen reglamentadas en el Real Decreto de 1690/86 de 11 junio (BOE 14 agosto 1986), como Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

    En la que atañe a la Junta de Andalucía en esta materia, tal y como hemos comentado al principio, promulgó la Ley 7/1993 de 27 julio donde se regula la demarcación municipal de Andalucía (BOJA 86, 7 agosto de 1993). Dentro de esta regulación se encuentra la figura inframunicipal, llamada Entidad Local Autónoma, asignándosele a ésta mayores competencias y logros. Por consiguiente las entidades ya existentes como inframunicipales deberán adaptarse a esta nueva legislación. Esto es recogido en la Disposición Transitoria Segunda de esa Ley. Por ello, el Orden de 13 de junio de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA 77, de 5 julio de 1997) regula el proceso de adaptación de las entidades existentes a Entidades Locales Autónomas.

    En cuanto a Tahivilla se refiere, debemos decir que en el año 1987 fue inscrita como EATIM o Entidad de Ámbito Inferior al Municipio. Siguiendo la nueva normativa de la Junta de Andalucía anteriormente expuesta, Tahivilla tiene que adaptarse a esa nueva legislación. De tal forma, que en la Junta Vecinal celebrada el 4 de septiembre de 1997, se aprueba por unanimidad iniciar el proceso para su constitución de Entidad Local Autónoma (ELA). Este trámite debe ser llevado hacia adelante con la aprobación del Ayuntamiento matriz, es decir, Tarifa. Ello tuvo lugar en la Sesión del Pleno tarifeño celebrado el 13 de noviembre de 1997. Con esta transformación, las ventajas para estas entidades son numerosas con respecto a la situación anterior donde no habían quedado claramente sus competencias, aun cuando ya se reflejara en el Reglamento Orgánico del Municipio de Tarifa, en su articulo 143.1. Enumerar esas ventajas seria copiar casi literalmente la ley, por lo cual remito a los interesados en ello que lean los artículos desde el 47 al 70 de la Ley 7/1993, 27 de julio.

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