| DOCUMENTOS | ALJARANDA |
En estas presentes páginas abrimos una nueva sección que hemos titulado Documentos de Archivos Particulares, en la que iremos poco a poco publicando documentos relativos a nuestra ciudad que no se encuentren depositados en los diferentes archivos oficiales. El que aquí presentamos corresponde a un Bando Municipal con normativa de orden público, correspondiente al 4 de enero de 1894, que ha sido aportado por Carlos Núñez Jiménez, gran amante y conocedor de la Historia de nuestro pueblo.
Don Eusebio del Corte y Lozano; Alcalde por S.M. Presidente del Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad. Hago saber:
Con objeto de que esta ciudad siga gozando la fama nunca desmentida de cultura y arraigados sentimientos de nobleza y lealtad que ostenta, he creído conveniente dictar las siguientes disposiciones, como recordatorio al cumplimiento exacto de las ordenanzas municipales.
1ª.- Queda terminantemente prohibido que los vecinos de esta población promuevan escándalos en la vía pública, profiriendo blasfemias y palabras soeces que puedan molestar a la autoridad o a sus funcionarios, señoras, ancianos y demás convecinos, pues consiste en respetar la de sus semejantes. Cualquiera falta que se cometa de las enumeradas, será castigada con todo rigor.
2ª.- Bajo ningún concepto se permitirá interrumpir el libre tránsito por la vía pública, formando grupos en las calles y plazas. 3ª.- Nunca se ostentará la embriaguez, absteniéndose siempre de alborotar, de proferir palabras indecentes y de ofender el pudor con acciones deshonestas, o por medio de estampas, dibujos y figuras. 4ª.- Las puertas de los Templos estarán expeditas para la entrada y salida de los fieles, sin permitirse corrillos delante de ellos.5ª.- Las tertulias públicas de cualquiera denominación que sean, las posadas, catés, billares, contiterías y demás establecimientos de esta clase, cerrarán precisamente a las 12 de la noche desde el 1 de mayo hasta el 15 de octubre, y desde este día hasta el 30 de abril a las 11. Las tabernas lo harán una hora antes; en ésta no podrán admitirse a las mujeres.
6ª.- Los encargados de casas de pupilos, posadas, etc,. no podrán admitir huéspedes sin cerciorarse de su identidad por medio de documentación que les exigirán, dando parte a la oficina de orden público, todas las noches de la entrada y salida de aquellos.
7ª.- No podrán darse cencerradas bajo ningún pretexto.
8ª.- No se permitirán riñas y apedreos de muchachos, jugar al toro, a la guerra, incendiar petardos, cohetes ni mistos, ni usar de otros juegos que produzcan escándalos o perjuicio de los vecinos. Durante las horas de clase en las escuelas públicas, todos los niños que se encuentren en la calle sin que tengan ocupación, se considerará como vago; siendo por primera vez llevado al domicilio de sus padres, y amonestados éstos, de que si reincidieren, se les impondrá la corrección debida.9ª.- Se prohibe correr ni trotar caballos por las calles. Toda persona que quiera entrar en la población a caballo, habrá que traerlo precisamente con brida y al paso. No se permite atar en las calles ninguna clase de caballerías estorbando el paso, ni que se paren récuas: en los puntos de descarga, estarán el menor tiempo posible, y siempre en disposición de no obstruir el tránsito; siendo la calle angosta irán las caballerías que sucesivamente se descarguen, a la inmediata que ofrezca más comodidad. Los arrieros conductores de récuas, deberán transitar por las calles anchas evitando todo embarazo y perjuicio a los transeuntes.
10ª.- El pan que se destine a la venta pública, deberá ser fabricado con harina de trigo de buena calidad, sin mezcla alguna, bien amasado y cocido, con la marca del dueño y peso exacto de las piezas, con arreglo al sistema métrico decimal.
11ª.- Se prohibe establecer puestos para la venta de comestibles y frutas en las calles y plazuelas de la población. Tampoco se permitirá objeto alguno de venta fuera de las puertas de las accesorias o tiendas. También se prohibe la venta de todo artículo adulterado o en estado de descomposición. Así mismo se prohibe la venta de leche adulterada, y la de buena calidad estará expuesta al público en vasijas aseadas. Los vinos, aguardientes y licores no podrán venderse más que en los establecimientos autorizados. A ningún líquido podrán mezclarse ingredientes nocivos para asegurarlos o darles fortaleza, ni tampoco aguarlos para aumentar el volumen. Los que dolosamente mezclen ingredientes nocivos, en la composición de viandas y licores, serán castigados con todo rigor.
12ª.- Los vecinos de la ciudad y extramuros cuidarán de tener sus casas de habitación, patio, corrales y cuadras en completo aseo. Es obligación de estos el entregar las basuras al encargado de recogerlas. Se prohibe verter en las calles, aguas, basura y todo otro objeto que las ensucie. Los conductores de carbón, paja, materiales y cualesquiera otros efectos, dejarán perfectamente limpios los sitios de carga y descarga.
13ª.- En las azoteas, balcones y ventanas, no habrá macetas u otros objetos que pueden perjudicar; el riego de aquellas se ejecutará de noche desde las 12 en adelante y siempre con precauciones para no molestar. No se pondrán ropas a secar en balcones ni ventanas, ni se permitirá en las calles con el mismo objeto, esteras, medos, ni otros muebles o efectos. Así mismo se prohibe encender lumbre en las calles, torcer cordones, sogas, etc.
14ª.- Los daños que se causen en los paseos y su arbolado, se corregirán como si se hubiesen ejecutado en heredad ajena.
15ª.- Las contravenciones a las disposiciones anteriormente citadas, serán castigadas con arreglo a las penas que determinan las ordenanzas y demás disposiciones vigentes.
Los agentes municipales cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad, el cumplimiento más exacto de todas y cada una de las prevenciones que contiene este bando.
[ Volver al Índice ]