POSTALES ANTIGUAS-HISTORIA

ALJARANDA

Fuente de Piedra y primera traída de agua a Tarifa

Manuel Liaño Rivera

    Más de siglo y medio llevan contemplando los ojos de los tarifeños la Fuente de Piedra, la más emblemática de nuestras fuentes y me atrevería a decir de la provincia de Cádiz pues se encuentra representando a ésta en el Pueblo Español de Barcelona.

    Aunque en su grifo de bronce tiene su fecha de construcción 1831 sospechamos que ya existía con anterioridad, aunque sus aguas en un principio no fuesen muy salubres, ya que eran traídas del arroyo de la Hedionda el cual porta aguas muy ferruginosas. Más adelante, estas aguas serán conducidas hacia un depósito sito en la calle del Águila (hoy Aljaranda), sólo como reserva y en previsión de la falta de agua procedente de otro manantial hasta la referida fuente.

    Hemos encontrado un curioso documento en los archivos de nuestro Ayuntamiento, fechado en 31 de mayo 1840, en donde el maestro picapedrero Ramón Anaya envía a éste una propuesta para la reparación del arroyo, Fuente de Piedra y Fuente de la Herrumbrosa acompañado de un dibujo que representa nuestra Fuente de Piedra y señala en el mismo lo que ha de modificar de ella.

    Con relación a la fuente que nos ocupa, dice...

    La Fuente pública renovarla de piedra [...] la bomba y pedestal y la columna de piedra arenisca por ser más a propósito para su hermoseo arreglarlo al diseño que se presenta [...]

    Cincuenta y un años más tarde, concretamente el 30 de abril de 1891, el Excmo. Ayuntamiento, presidido por José Manso Abreu celebra Sesión Extraordinaria y Pública, bajo un único punto en el orden del día. Dar cuenta de la única proposición presentada para surtir a esta población dentro del plazo de treinta días, fijado en el concurso abierto para este servicio.

    Por su curiosidad e interés, transcribimos a continuación la certificación del Secretario del Excmo. Ayuntamiento Constitucional tarifeño.

   Joaquín Pertíñez y Pareja, licenciado en Derecho Civil y Canónico, Secretario del Excmo. Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad.

    Certifico: Que el Acta de sesión celebrada por dicha Corporación el día treinta de abril de mil ochocientos noventa y uno en unión de la Junta Municipal de Asociados, copiada a la letra, es como sigue:

    "En la Ciudad de Tarifa, a treinta de Abril de mil ochocientos noventa y uno, previa la oportuna convocatoria, se reunió el Excmo. Ayuntamiento, Asociados de la Junta Municipal en su Sala de Actos de la Casa Consistorial, para celebrar Sesión Extraordinada y pública, bajo la presidencia del Sr. Alcalde Don José Manso Abreu, asistiendo los Concejales Sres. Ortega, Campoy, Izquierdo, Canero, Bronquisse, Fernández (D. Domingo), Ceballos, Ruis y Lavado, con los asociados Sres. Gabaldón, Rivas, García Fernández, Sáenz, Jiménez Galeote, Léon, Rubio y Benítez y siendo la una de la tarde, hora determinada, S.S. dio por constituida la Asamblea abriendo la sesión.

    PUNTO ÚNICO: El Sr. Presidente dijo que según se anunciaba en la cédula de citación, este Cabildo tenía por exclusivo objeto dar cuenta de la única proposición presentada para surtir de aguas a esta población dentro del plazo de treinta días, fijados en el concurso abierto para este servicio.

    Seguidamente, yo, el Secretario di lectura por disposición de S.S. a la proposición indicada que dice así:

    Don Pedro Montes de Oca, Vecino de Alcalá de los Gazules, provisto de cédula provisional de séptima clase expedida en veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa, con el número primero, enterado del concurso anunciado en el Boletín Oficial nº 72 del treinta de Marzo de mil ochocientos noventa y uno, presentó la siguiente proposición para el suministro de aguas potables a la ciudad de Tarifa de los manantiales de la Dehesa de la Peña, bajo las condiciones siguientes:

    Primera: El que suscribe, se obliga a surtir a la ciudad de Tarifa de una manera permanente y en cantidad bastante a satisfacer todas las necesidades de los vecinos, con las aguas que produzcan los manantiales de la Peña que hoy utiliza en propiedad y con los demás de que se hablará en las proposiciones siguientes.

    Segunda: A conducir las aguas desde su nacimiento, perfectamente entibiadas para evitar todo cambio de temperatura y el contacto con materias orgánicas y emanaciones nocivas a la salud e higiene.

    Tercero: Construir un depósito de recepción y distribución de las aguas en las inmediaciones de la ciudad, cediéndole para ello por el Excmo. Ayuntamiento el terreno necesario, cuyo depósito será sólidamente construido de fábrica de mampostería con arcos de ladrillos cubiertos bien ventilados y resguardados de los rayos directos del sol, con capacidad suficiente para contener por lo menos el agua necesaria en dos días para diez mil habitantes a razón de veinte litros para cada uno.

    Cuarta: A canalizar las calles y plazas de la ciudad que sean necesarias para surtir de aguas a las fincas con servicio directo a las tuberías de distribución del depósito.

    Quinta: A colocar, cuando menos, cuatro fuentes públicas para ventas de agua en los sitios que se le designen para mayor comodidad de los vecinos.

    Sexta: A dar por terminadas las obras y en explotación el servicio para el público dentro del término de un año, caso de no presentarse accidentes imprevistos, debiendo contarse desde la fecha del otorgamiento de la escritura de la concesión.

    Séptima: El contrato será por tiempo ilimitado a voluntad de ambas partes contratantes y para rescindirlo habrá que notificarse en forma legal con un año al menos de anticipación.

    Octava: La rescisión del contrato por parte del Ayuntamiento no podrá obedecer a otras causas sino a la explotación por su cuenta del abastecimiento de aguas o a la celebración de un nuevo contrato, fundado en la falta de cumplimiento de estas condiciones o en la necesidad de aumentar el suministro para elevarlo a las condiciones de abastecimiento general en cuyo caso y previo los requisitos legales, en armonía con la Ley de Aguas, hoy vigente, será siempre preferido en igualdad de condiciones el actual concesionario. Caso de convenirle la rescisión por parte del concesionario, tampoco podrá rescindirse por otra causa que el agotamiento de las aguas o destrucción por accidente fortuito de las obras; para prever el primero de estos casos y acudir a su remedio, le será concedido el aprovisionamiento de las aguas no aprovechadas hoy por particulares en la Dehesa de la Peña y si preciso fuese también la de las fuentes denominadas de la Herrumbroso y demás afluentes de la misma, todo con destino exclusivamente para surtir a la población tanto civil como militar y flotante; entendiéndose que si después de suministrada para todos los usos domésticos la suficiente, resultara sobrante aprovechable para el riego de las tierras o movimientos de artefactos, en este caso, será motivo para el beneficio que obtiene el concesionario se traduzca también en ventaja sobre el valor de las aguas que facilite para establecimientos municipales o fines benéficos en la proporción o importancia de aquellos.

    Novena: El Ayuntamiento dispondrá la clausura de las fuentes y pozos públicos que se hallan comprendidos dentro del casco y arrabales de la Ciudad, cuyas aguas están declaradas nocivas para la salud; cuya operación deberá coincidir con la inauguración de las obras, o sea, con la terminación e instalación de las fuentes públicas.

    Décima: El concesionario tendrá derecho a abrir zanjas en la vía pública y terrenos de la propiedad del Ayuntamiento para la colocación y composturas de las tuberías, obras, ramales, fuentes y demás, relacionados con la traída de aguas, obligándose a dejar el piso en mejor estado.

    Undécima: Tanto las obras de suministro de aguas potables como los productos del mismo, estará libre de gravámenes, arbitrios y consumos municipales.

    Tarifa de precios para las aguas.

    Primera: La que se facilite para establecimientos públicos y beneficencias, riego de jardines municipales y vía pública como la que pueda destinarse para los pobres de solemnidad en las fuentes que se establezcan con dicho objeto, a setenta y cinco céntimos de peseta el metro cúbico pagado mensualmente.

    Segundo: La que se destine al Servicio de Incendios en la zona de la Ciudad, será gratuita.

    Para los particulares:

    Primera: La que se destine a usos domésticos y de industria con contador o caja de aforo, una peseta con cincuenta céntimos el metro cúbico pagado mensualmente.

    Segunda: Para el uso doméstico con el sistema de caño libre sin contador o aforo, el precio mensual será según importancia de la finca y número de vecinos.

    Tercera: En las fuentes públicas, por cada cántaro de diez litros de capacidad, se abonará en el acto de extraerla, cuatro céntimos de peseta.

    Cuarta: Por la destinada a riego de jardines particulares una peseta el metro cúbico pagado mensualmente.

    Quinta: Para surtir de agua a las embarcaciones del puerto en punto inmediato al muelle, dos pesetas con cincuenta céntimos por metro cúbico pagados en el acto.

    Tarifa, a veintinueve de abril de mil ochocientos noventa y uno. - Pedro Montes de Oca.

Estado actual de la fuente. (Colección privada de Sebastián Trujillo)

    El Ayuntamiento, después de detenida discusión sobre el proyecto que acaba de leerse, acordó se remita el mismo estudio y dictamen de las comisiones de hacienda y Obras Públicas, para que unidas, la evacuen con toda urgencia y presenten a la sanción de la Asamblea.

    También certifico: Que el punto único del acta de la sesión celebrada por dicha Corporación el día dos de Mayo de mil ochocientos noventa y uno, copiado a la letra es como sigue...

    En resumen y por premuras de espacio, debemos de comentar, que la Comisión de Hacienda y Obras Públicas aprueba el siguiente dictamen en sus puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.

    En el punto o base séptima, la comisión, tras un empeñado debate, opina que no debe otorgarse la concesión a perpetuidad y sí por noventa y nueve años, más, teniendo presente que de no accederse a la pretensión, se malograría aplazándose indefinidamente la importantísima mejora que ha de reportar a la ciudad la tan deseada traída de aguas, se acuerda aceptar la base séptima, exigiendo como compensación la modificación del punto Primero de la tarifa del precio del agua.

    Con la base octava se está conforme pero hace constar, que si el contratista ha de aprovechar las aguas de la fuente llamada de la Herrumbrosa no podrá hacerlo en todo su caudal, pues deberá construir un depósito de al menos dos metros cúbicos, para el surtido constante de la fuente a la que pondrá por su cuenta un grifo que evite el desperdicio de agua.

    Con la base novena, el Ayuntamiento se obliga a la clausura de las fuentes y pozos públicos llamados San Julián, Algeciras y el Lego, y a la de todos los demás que se encuentran dentro y a Extramuros de la Ciudad, siendo obligación del contratista dirigir por su cuenta las aguas de la fuente situada en la calle de Guzmán, desde el depósito existente en la del Águila a la cloaca general.

    Las bases décima y undécima también se aprueban con insignificantes alegaciones.

    Con arreglo a lo propuesto al tratarse la base séptima, la Comisión opina que la Tarifa de precios se redacte y apruebe de la siguiente forma:

    El Ayuntamiento se obliga a abonar mensualmente al contratista noventa pesetas, para cuyo fin se consignarán en el presupuesto mil ochocientas anuales, por el valor de seis metros cúbicos de agua que diariamente suministrará el contratista a razón de cincuenta céntimos de pesetas por cada metro, que se distribuirá del modo siguiente: cuatro metros cúbicos diarios a cuatro fuentes de vecindad con caja de aforo de dos metros cada una, que se colocarán en los sitios que se designen; un metro diario repartido proporcionalmente según convenga entre la Cárcel, Hospital y Mercado Público y otro metro para riego de jardines u otro uso municipal que pueda acordarse.

    Hasta aquí, la redacción del contrato y concesión, que, veinte años después, traería como consecuencia, la "primera guerra del agua", pero, ésta, nos servirá de base para otro artículo.

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