HISTORIA

ALJARANDA

Tahivilla: Proceso de Expropiación

Francisco Javier Jiménez Perea

    En este artículo, mi primero en la revista Aljaranda, quisiera dar una visión histórica de lo que ha sido uno de los pocos logros conseguidos por la Reforma Agraria emprendida en la II República Española. Proceso éste muy complejo y que no hubiera llegado a su fin sin el apoyo posterior de la política agraria del Régimen Franquista. Mi intención en estas líneas es narrar cómo se procedió a la expropiación de la finca Tahivilla, sin llegar a un análisis profundo de sus consecuencias, ya que esto formaría parte de un estudio más detallado.

    El 14 de Abril de 1931 fue proclamada la II República y con ella, un gobierno de izquierdas triunfó hasta 1934 y otro de derechas hasta 1936. Uno de los problemas o cuestiones más importantes a resolver era la Reforma Agraria, la cual se emprende con la Ley 15 de Septiembre de 1932, siendo ésta posteriormente frenada por la derecha. Tras el levantamiento y durante la Guerra Civil la reforma se aplica duramente en la parte republicana mientras que se paraliza por completo en la parte nacional. Con el Régimen de Franco (1939-75) se lleva a cabo una política agraria que pretendía resolver el problema social y conservar con el reparto de tierras sobrantes de la aplicación de regadíos a los grandes latifundios, la tan admirada moral española identificada en los valores de la población campesina. Los organismos encargados de aplicar las políticas agrarias fueron el Instituto de Reforma Agraria (I.R.A.) en la etapa republicana y el Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.) en la etapa franquista.

    El I.R.A. toma la decisión el 10 de Mayo de 1933 de incluir las fincas de las Habas, Aciscar, Tapatana, Tahivilla y Navafría en el Inventario de fincas susceptibles de expropiación según los apartados 12 y 13 Base 5ª LEY R.A. 12/IX/32. La finca Tahivilla figura con el número 964. Ante este hecho, D. Rafael Morales, representante de D. Fernando Fernández de Córdoba y Pérez de Barrada, ex-Duque de Lerma, propietario de las fincas, interpone recurso con fecha 29 de Mayo de 1933, solicitando que se efectúe un estudio detallado de dichas fincas para comprobar que no son susceptibles. El informe emitido por los ingenieros Manuel Goytia y Daniel Trueba deduce que la única susceptible es la finca Tahivilla ya que posee más de mil hectáreas, llevadas en arriendo desde hace más de doce años, siendo tierra de labor, y al ser su propietario poseedor de más de diez mil hectáreas en todo el territorio nacional. Este informe es aprobado el 23 de Noviembre por el Director General.

    El 8 de Agosto de 1933 el Consejo Ejecutivo toma la decisión de llevar a cabo la expropiación sin indemnización, tras lo cual se incauta la finca el 16 de Agosto y se constituye la comunidad con 70 colonos el 1 de Octubre de ese mismo año.

    D. Lorenzo Olarte interpone recurso en representación de D. Fernando Fernández por considerar que se infringe la Constitución al no indemnizarse la expropiación, a la vez que propone que se amorticen las mejoras útiles de la finca; el garaje que se encuentra en dicha finca será valorado en 1.350 ptas. en Febrero de 1935. De la misma manera interpone el mismo representante instancia en Diciembre del 34 para solicitar le sea devuelto el pago de 3.297 ptas. de contribución del último trimestre. De esta manera comienza un proceso jurídico por el cual el Instituto y la Delegación de Hacienda dan razones por las cuales unos dicen no pagar la contribución por ser propiedad del Estado y otros que la contribución debe ser satisfecha por cuestión de patrimonio.

    En Agosto de 1935 nacía la Nueva Ley de Reforma Agraria denominada contrarreforma agraria" por Cirilo del Río, aprobándose una serie de medidas de entre las cuales se puede extraer la siguiente: indemnización de las tierras expropiadas por el I.R.A. en 1932. Por esta circunstancia, el mismo representante de D. Fernando ofrece voluntariamente las fincas de Tahivilla y Ojuelos (Marchena) al Instituto según el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 1/Agosto/35.

Tahivilla en la Actualidad. (Foto M. Rojas)

    Este primer ofrecimiento no se adaptó a la norma establecida y de nuevo se ofrece el 3 de Enero de 1936 con una tasación de 1.385.340 ptas. El Director General contesta que de ser susceptible de aplicación de la Ley, se ocuparía temporalmente por un plazo no inferior a 4 años y no superior a 9, abonándose el 4% del valor que le asignen los técnicos del Instituto. Pero una orden del Ministerio de Agricultura el 20 de Febrero de 1936 dispone "queden aplazadas todas las diligencias encaminadas a la devolución de fincas a sus respectivos propietarios...", hecho éste que se debió al triunfo de la izquierda en las elecciones de Febrero del 36.

    Aún en plena Guerra Civil, comienza de nuevo un proceso burocrático-jurídico mediante el cual se intenta cobrar de nuevo la contribución de los años anteriores por parte de la Delegación de Hacienda en Cádiz. Proceso que finaliza con un informe del Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura por el cual se resuelve que el Servicio Nacional de Reforma Económica y Social de la Tierra debe pagar la contribución que asciende a 9.892 ptas. del 2º, 3º, y 4º trimestre de 1935 pero sin apremios ni gastos.

    D. Segundo San Juan Gonzalez, administrador de bienes y apoderado de la testamentaria del Sr. Fernando Fernández, el 26 de Junio del 38 expone al Ministro de agricultura que el pago de la renta del año 36-37 fue de 26.503 ptas. según acuerdo del 1 de Agosto del 34 por el I.R.A. siendo esta cantidad en realidad mucho más elevada como demostró con un certificado del catastro. Dicha renta se eleva a 46.417 ptas. en Octubre de 1939. De nuevo, D. Guillermo Bahía y Chacón en representación de la Sra. Mª Luisa y Chacón Duquesa-viuda de Lerma expone en Julio de 1940 le sea aumentada la renta a 69.277 ptas. según certificación del catastro. Pero el Director General lo desestima en Agosto de ese mismo año. Posteriormente en el año 42 se sube la renta a 78.288 ptas. según informes de la Sección 36 tras estudio de los informes de los ingenieros del lnstituto y de la parte afectada.

    Ya por estas fechas, la finca fue exceptuada de devolución según la Ley 23/II/40 por orden del Ministerio de Agricultura del 6 de Junio de 1940, quedando en arriendo forzoso conforme a la Ley 26/XII/39.

    Una primera valoración de la finca se realizó en el año 44 por parte del ingeniero agrónomo de Jerez que estimó un valor de 2.700.000 ptas. según ventas de fincas análogas en la zona, no debiendo bajar su precio de 2.027.841 ptas. ni subir de 2.765.811 ptas. Tras finalizar el período de aparcería (30 de Septiembre del 46) el ingeniero agrónomo Jesús Aguirre Ortiz de Zárate en Jerez (Diciembre 46), estima conveniente que el Instituto adquiera las tierras permitiendo que los colonos lleguen a ser propietarios, estimando también oportuno la creación de un poblado. A este da el visto bueno el Jefe de la Delegación creyendo oportuno que de no conseguir su venta, se aplique la Ley 27/IV/46 (declaración de interés social).

    Según informes del ingeniero jefe de Madrid el 11 de Diciembre del 46, se deduce que la primera valoración realizada por Jerez de 2.600.000 ptas. fue rechazada por la propiedad en Noviembre de 1946, elevándose esta cantidad a 2.750.000 ptas. que tampoco fue aceptada. En Junio del 46 la duquesa de Lerma justifica su actitud presentando una valoración de D. Juan Bautista Camacho García que fija su valor en 4.349.794 ptas. La dirección realiza una nueva valoración tasándose la finca en 3.250.000 ptas. que de nuevo es rechazada. Tras esta negativa, se propone realizar un estudio del Problema Social por el cual se deduzca si es o no la finca de interés social. El Director General da su aprobación el 19 de Diciembre de 1946 como de interés social, saliendo declarada en el Boletín Oficial del Estado el 14 de Abril de 1947 levantándose acta previa de ocupación en Mayo de ese año y entregándose 1.385.551 ptas. para la expropiación. La ocupación definitiva se produce el 14 de Mayo de ese año y comienzan de nuevo los informes para realizar la tasación de la finca. En esta ocasión se solicita a un perito tercero, D. Antonio Abril Solis, que la valora en 5.650.000 ptas. Por otra parte el perito de la Administración Sr. Pazos Gil la tasa en 3.000.000 ptas. El pago de la expropiación se realiza el 9 de Abril de 1949. Sin embargo la propiedad recurre al Tribunal Supremo que según resolución estima el valor total en 5.150.000 ptas. comunicándoselo al Jefé de la sección séptima en Junio de 1952 y con la cual queda conforme el Director General el 28 de Marzo de 1961 (nueve años más tarde).

DOCUMENTACIÓN

Archivo Histórico del Ministerio de Agricultura, Madrid.

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