HISTORIA

ALJARANDA

Pleito entre las Hermandades del Nazareno y Virgen de la Luz. Año 1867 (y II)

Fco. Javier Criado Atalaya
Juan Ignacio de Vicente Lara

    (2) El segundo de los bloques documentales aportados por la Hermandad, es definible como mínimo como complejo, y en el que caben apreciarse dos partes: la primera se trata de una solicitud que los Hermanos Mayores de la Hermandad de la Luz realizan al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, para que éste tras consulta de los diversos fondos documentales existentes en sus Archivos, expida las siguientes certificaciones:

- Del Voto que hizo el Ayuntamiento en unión del clero de Tarifa, nombrando Compatrona de la misma.

- Del Acuerdo que el Ayuntamiento en 1829 tomó de formar una comisión de su seno, compuesta por dos de los Regidores, el Síndico del común y el Diputado de Abastos, para que en unión de los miembros Diputados pertenecientes al clero local, nombrados por el Sr. Obispo de la Diócesis, D. Domingo de Silos Moreno, conformasen los Estatutos de la Congregación Mariana, por haberse perdido los anteriores por los que se regía, en compañía de otros documentos y alhajas de la Hermandad, al perderse el barco donde fueron embarcados durante el sitio francés en la Guerra de la Independencia.

- Del oficio de Aprobación para la continuación de la Hermandad, tramitado y resuelto por el Sr. Gobernador Político de Cádiz, el 4 de Octubre de 1842, en virtud de las competencias conferidas al mismo por el Decreto de Aprobación Real de fecha 8 de Febrero del mismo año.

- Del oficio de 1 de Febrero de 1867, en el que se trasladaba otro del Ministerio de Gracia y Justicia, comunicando la Aprobación que de los Estatutos de la Hermandad realizó la Reina Isabel II.

- De una Memoria-Crónica, en el que debía plasmarse que desde tiempo inmemorial había sido costumbre presentarse una Comisión de la Junta de Gobierno de la Hermandad ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, para informarle de los Actos a celebrar por la Hermandad, permitiendo por tanto al Ayuntamiento disponer de lo necesario para cumplir con el Voto establecido en 1750.
A las diversas solicitudes respondió al Ayuntamiento con diversos documentos certificados expedidos por su Secretario, José Enríquez y Ramírez, un personaje de singular importancia en la Tarifa del momento, de clara filiación moderada y del que conocemos fue igualmente Notario de la ciudad.

- A la primera de las peticiones contestaba el Ayuntamiento que: ...en el Archivo Municipal de ella se encuentra un libro forrado en pergamino que comprende las actas de las sesiones tenidas por aquellas corporaciones en los años mil setecientos cuarenta y nueve y cincuenta y al folio primero se encuentra la de once de Enero de mil setecientos cincuenta que comprende el particular siguiente:...

    Transcribe a continuación, el Secretario, en copia el acta de la misma, la cual en términos muy generales viene a señalar, en boca del Alcalde Mayor, el Licenciado Don Miguel de Aragón y Serrano, abogado de los Reales Consejos, que a pesar de haberse realizado sendos Novenarios en honor del Santísimo Cristo de la Santísima Trinidad (actualmente el Consuelo), y de Ntra. Sra. de la Luz, permanecía ...por nuestros pecados la grave esterilidad que por falta de agua se está experimentando, por lo que se hallan los campos tan áridos, que faltando el natural alimento para los animales, están expuestos a una fatal ruina..., una afirmación nada exagerada la del Alcalde Mayor, pues el sector agroganadero era uno de los principales, por no decir el pilar económico fundamental de la Tarifa de la Edad Moderna, tal y como se afirma más tarde en la misma capitular al señalarse ...como únicos géneros de este pueblo los dos géneros de sembrar y criar ganados...

    Por todo ello se determinó traer en Rogativa Penitencial, desde su ermita a la ciudad y concretamente a la Iglesia Mayor de San Mateo la imagen de la Virgen con la ...mayor ostentación y veneración posibles..., tal y como se tenía acostumbrado en otras ...menores aflicciones..., realizándose en el templo mayor de San Mateo el tradicional Novenario donde se solicitaría la intersección de la Señora ante su Santísimo Hijo.

    La propuesta realizada por el Alcalde Mayor fue aprobada por el Cabildo ciudadano, nombrándose una Comisión o diputación de dos regidores, para que recabasen el correspondiente permiso de la autoridad eclesiástica, en este caso del Vicario de las Iglesias de Tarifa, librándose para el pago de los gastos del Novenario la cantidad de 400 Reales de vellón procedentes de las arcas de propios municipales.

    La certificación sin embargo no se detiene aquí y prosigue con la copia de otra acta capitular, referida esta vez a la sesión del día 16 del mismo mes y año, en la que de nuevo el Alcalde Mayor toma palabra, informando al resto del Consistorio Municipal de haberse cumplido el acuerdo de traer en Rogativa a Ntra. Sra. de la Luz a la Iglesia de San Mateo para realizar allí el Novenario, narrando a manera de Crónica y para que así constase en los tiempos venideros lo que aconteció: ...quedando por escrito haber salido el Venerable Clero, la Santa Comunidad de la Santísima Trinidad y esta Ciudad en Penitencia a traer a la Reina de los Cielos desde su Santa Casa..., a todos los cuales antes de partir hacia el Santuario se les impuso ...la ceniza..., para recordar la nada que somos... realizándose la peregrinación con ...la devoción y variedad de penitencias que cada uno llevó según le inspiró su devoción... Tras llegar a la ermita y portar la imagen de la Virgen con dirección a la ciudad, ocurrió un singular suceso que el magistrado municipal no duda en considerar como milagroso, pues pronto se manifestó ...la clemencia de esta divina Señora, pues apenas estaba la procesión distante media legua de su Santa Casa, cuando por la espalda benefició maravillosa y milagrosamente los campos, de suerte que fue patente a todos, cuyo favor sin duda se ha recibido por la intersección de esta divina Señora..., prodigio que continuó ...toda la próxima noche y en este día se ha tenido igual noticia..., por lo que según ...los prácticos se aseguró el campo del inminente peligro que le amenazaba...

    Una intersección mariana benefactora que, según el Alcalde Mayor, ya se había manifestado en otras ocasiones, ...pues no se podrá dar ejemplar que se traiga a esta ciudad sin que lo experimentemos..., algo que en su opinión despertaba entre el vecindario un fervor ...grandísimo..., pues ...apenas los párvulos saben hablar, cuando el Santísimo nombre de María Santísima de la Luz invocan..., siendo considerada y aclamada a ...una voz... como ...nuestra Patrona..., aunque el magistrado municipal comentaba en tono de lamentación que sin embargo ...no se encuentra escrito que por tal se haya aclamado por esta ciudad, que no causa poco dolor así como ...la falta de asistencia de este cuerpo y del venerable clero para en las ocasiones que se trae a esta ciudad y lleva de ella... para su mayor culto..., por lo que en vistas de todo el Alcalde Mayor propuso el Cabildo del Ayuntamiento el nombramiento de la Virgen de la Luz Patrona de la ciudad y la obligación perpetua tanto del Consistorio como del clero local de asistencia obligada a cuantos actos litúrgicos se celebrasen en su honor, así como en sus idas y venidas desde su ermita a la población, ante todo lo cual el Cabildo Municipal determinó ...declarar, como declara por honor de esta ciudad y aclama por su Patrona a Nuestra Madre y Señora con el Soberano título de la Luz. Y por cuanto era muy correspondiente votar fiesta a esta divina Señora en su Santísimo día, el de su Natividad..., el Ayuntamiento se obligaba de entonces en adelante a pagar todos los años ...por Septiembre ciento veinte reales de vellón..., para que a la fiesta que ya se celebraba el citado día en su Santuario, se le agregase toda la solemnidad posible y hubiese sermón ...para que se prediquen las glorias de esta divina Señora...

    No terminaban aquí los acuerdos tomados por el Ayuntamiento, sino que prosiguen al obligarse a asistir a todos los cultos que se celebrasen en honor o súplica de la Virgen de la Luz, tanto en la ciudad como en su ermita.

    Por último el Cabildo determinó formar una Comisión o Diputación, compuesta por dos de sus Regidores, para que informasen al clero local de las resoluciones municipales.

    Incorporada al Acta de la sesión del Cabildo, ya descrita, se encuentran dos Diligencias.

    En la primera de ellas consta como los Diputados municipales dieron cuenta de los acuerdos del Cabildo Municipal al Vicario de Tarifa, quien tras agradecer la resolución del Consistorio, quedó con el encargo de informar al cuerpo eclesiástico.

    La segunda de las Diligencias da noticias de la reunión que celebró el clero local en la Parroquia Mayor de San Mateo y en la que el Vicario informó de todo lo sucedido, dando los clérigos su conformidad y agradecimiento por el asunto, tomando igualmente el acuerdo de asistir a las ocasiones de ...traer y llevar a su Divina Majestad Nuestra Señora de la Luz... y para que con la Ciudad se celebrase el Voto nombraron... a dos de sus miembros como Diputados ante el Consejo ciudadano, a destacar que uno de los mismos fue un personaje de un gran poder y prestigio en la Tarifa de mediados del siglo XVIII, el cura de sus Iglesias Luis Bermúdez de Mendoza, que llegaría a ser máxima autoridad eclesiástica de la población alcanzando el título de Vicario y Comisario del Santo Oficio de la lnquisición en la misma.

Libro de Visitas de la Parroquia de San Francisco, consultado por los autores. (Foto Naranjo)

    Para finalizar con el bloque concerniente a las certificaciones-copias de las Actas Capitulares, consta una referida a la sesión del Cabildo celebrado el 16 de Enero de 1750, por el que el Ayuntamiento, en unión de los Diputados del clero, acordó el Voto expresado en la sesión anterior, existiendo la obligación, por parte de los Hermanos Mayores de la Congregación mariana, de dar cuenta al Ayuntamiento del calendario de Actos a realizar en honor o súplica de la Virgen, para su concurrencia junto con el clero a los mismos. Ordenándose, igualmente, sacar copia de los expresados acuerdos y remitirlos tanto a la Hermandad para que constasen en sus correspondientes libros de Actas, como al Sr. Vicario de Tarifa para que éste lo notifique al Sr. Obispo de la Diócesis para su Aprobación.

- Si la descripción de los sucesos que concurrieron el nombramiento de la Virgen de la Luz como Patrona de la ciudad, tienen un amplio tratamiento en las Actas Capitulares del Archivo Municipal de Tarifa, no ocurría otro tanto, según el Secretario, con la evidencia escrita de la creación y nombramiento de la Comisión Mixta Ayuntamiento-Clero, que en 1829 elaboró unas nuevas reglas para la Hermandad de la Señora.

- El tercero de los documentos realizados por el Secretario de la Corporación Local, corresponde a otra certificación en la que consta una copia del Oficio, que con fecha 4 de Octubre de 1842, envió el Sr. Gobernador Político de Cádiz al Sr. Vicario de las Iglesias de Tarifa, D. Rafael José Guilloto, por el que se le comunicaba de haberse informado desde el Gobierno Civil de la provincia al Sr. Alcalde Constitucional de Tarifa del Real Decreto, de 8 Febrero de 1842, por el que en virtud de lo solicitado por los vecinos de la población y en su nombre de la Junta de Gobierno de la ...extinta... Hermandad de Ntra. Sra. de la Luz, se concede su continuidad, aunque dedicada exclusivamente a la veneración y organización del culto de la Patrona de Tarifa. Todo ello producido por el Decreto del Regente Espartero, de 2 de Septiembre de 1841, en el que se nacionalizaban o desamortizaban los bienes del clero secular, incluidos los de las Hermandades y Cofradías, suprimiendo a la vez las existentes.

    Sin embargo un ano más tarde, el 20 de Septiembre de 1843, tras la atenuación de las medidas antirreligiosas del gobierno progresista de Madrid en la anterior Semana Santa, los antiguos componentes de la última Junta de Gobierno de la Congregación mariana, 8 presbíteros y 4 seglares, dato significativo sobre el control eclesiástico del culto a la Patrona de Tarifa, solicitaron al Sr. Gobernador Civil de Cádiz la correspondiente autorización para ...continuar en forma de Hermandad, tributando a la madre de Dios los cultos acostumbrados...

    El día 29 del mismo mes y año, el Gobierno Civil envió un Oficio al Sr. Obispo de la Diócesis en el que solicitaba su parecer sobre el asunto, contestando el Prelado Diocesano el día 1 de Octubre siguiente que ...no halla reparo en que se acceda a la continuación...

    En vistas de todo lo cual sólo tres días más tarde, el 4 de Octubre, el Gobernador Civil, ...de acuerdo con el Ilmo. Sr. Obispo de esta Diócesis y en uso de las facultades que se me conceden por el Real Decreto de S.A. de 8 de Febrero de este año he venido a acceder a la solicitud, mediante la que el objeto de dicha Hermandad es dirigido exclusivamente a la veneración de la Santísima Virgen y de esta determinación doy el debido conocimiento a la autoridad local de esta población..., lo que trasladaba al Alcalde Constitucional para ...su conocimiento y para que no impida la continuación de la citada Hermandad...

- El cuarto de los documentos municipales certificados, es también copia de un Oficio administrativo del Gobierno Político de Cádiz, con fecha 12 de Febrero de 1867, de filiación indeterminada y número de registro 847, en el cual se da cuenta de otro Oficio del día 1 del mismo mes y año, por el cual el Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Gracia y Justicia, informaba al Sr. Alcalde de Tarifa, que con la misma fecha, el Sr. Ministro del ramo daba cuenta al Sr. Obispo de la Diócesis de Cádiz de la Real Aprobación que había realizado de los nuevos Estatutos de la Hermandad la Reina Isabel II, y en los que según el Oficio se introdujo como única modificación que la presidencia de la Hermandad debía recaer siempre en el párroco de San Mateo.

    Gracias a otro documento del Pleito podemos, hoy día, conocer algo más sobre el proceso de Aprobación de los referidos Estatutos, concretamente por el Protocolo Notarial, que realizado por D. Juan Balongo España, el 5 de Julio de 1867, refleja una copia certificada de la Real aprobación anteriormente señalada.

    En la misma se nos indica que los Estatutos Aprobados no son otra cosa que una reforma de los ya visados ...en treinta de Agosto de mil ochocientos veintinueve, con la reforma de los artículos segundo, sexto y séptimo del Capítulo primero, y de los artículos primero y quinto del undécimo, que las vicisitudes de los tiempos han hecho necesarias, aprobadas unas y otras por la Autoridad Eclesiástica Diocesana en doce de Octubre de mil ochocientos sesenta y tres y dieciocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y cinco... y que ahora venían a ser refrendados por la Reina ...en Palacio a quince de Abril de mil ochocientos sesenta y siete..., aunque debe comentarse que no entraron definitivamente en vigor hasta que la Hermandad no satisfizo a la Hacienda Pública los correspondientes derechos fiscales que ascendieron a la cantidad de ...setenta y seis escudos y novecientas milésimas...

    De esta manera a lo largo del siglo XIX, la Congragación Mariana vio su vida interior y administración reglamentada por varios Estatutos, como los realizados en 1829 y la reforma que se hizo de los mismos con la aprobación sucesiva del Sr. Obispo de la Diócesis en 1863 y 1865 y por la Reina Isabel II en 1867, amén de los redactados en 1884.

- Finalizan las certificaciones municipales con el siguiente documento redactado a manera de Memoria:

    ...Asimismo certifico: que desde que desempeño el destino de Secretario de este Excmo. Ayuntamiento hace unos veintiséis años con el intervalo de dos, he observado que siempre que la imagen de Ntra. Sra. de la Luz se ha trasladado desde su Santuario a esta ciudad, una Comisión de Hermanos se ha presentado en la Casa Capitular a obtener el beneplácito de la autoridad local. Y para que conste con la debida referencia libro el presente mandato del Sr. Alcalde que visará en Tarifa a diecisiete de Julio de mil ochocientos sesenta y siete.
        Vª Bª
        P. S.                 José Enríquez.....
Sebastian de Sotomayor

    (3) El tercer bloque documental presentado por la Hermandad de la Patrona, dando pruebas de su anterior existencia a la Hermandad del Nazareno, hace refencia a otro Protocolo notarial, realizado también por D. Juan Balongo España el 1 de Julio de 1867, en el que se realiza una copia de las Bulas Papales, otorgadas por su Santidad Gregorio XVI, el 14 de Agosto de 1835, en el que se concede para dicho año a los hermanos de la Congregación, término empleado por la Cancillería Vaticana para referirse a la Hermandad, las Indulgencias para un jubileo en su ermita.

    (4) Por fin ya el último de los documentos aportados por la Hermandad de la Señora, que consiste de nuevo en un Protocolo notarial del citado D. Juan Balongo, con fecha 5 de Julio de 1867, donde se realiza una copia certificada de la Real Aprobación de los Estatutos de la Congregación el 15 de Abril de 1867.

3. LA RESOLUCIÓN DEL CONTENCIOSO.

    Todos los documentos aportados por las dos Hermandades tarifeñas, pasaron por orden del Provisor General de la Diócesis, D. Sebastián Herrero Espinosa de los Monteros, Vicario General Interino, a manos del Sr. Fiscal General Eclesiástico del Obispado gaditano, quien el 17 de Septiembre de 1867, informó que el Pleito suscitado debía resolverse en virtud de la antigüedad de las cofradías y que en este caso ésta recaía en la Hermandad de la Virgen de la Luz, que contaba con documentos, que remontaban su antigüedad al menos al año 1732, fecha en que sus cuentas fueron aprobadas por el Sr. Obispo de Cádiz, mientras que la Archicofradía del Nazareno sólo recurría a la obtención en primer lugar de la Real Aprobación de su existencia y Reglas según ...las últimas disposiciones..., pero que no afectaban ni destruían ...la antigüedad reconocida por las Autoridades y Corporaciones, de que dan testimonio los documentos presentados por la Cofradía de la Luz, que además goza igualmente de la real Aprobación de su existencia y estatutos...

    Por lo que el Fiscal opinaba, a la vista de los documentos del expediente ...los derechos de antigüedad corresponden a la Hermandad de María Santísima de la Luz, con las prerrogativas que a ello van anejas...

    Tras dicho Informe, el Provisor General del Obispado emitió, el 27 de Septiembre de 1867, un Auto en el que se exponía lo siguiente.

    De resultas que con fecha 18 de Julio de 1866 la Hermandad de Ntra. Sra. de la Luz presentó una Instancia solicitando que se declarase a su favor el derecho a la presidencia sobre las demás ...corporaciones de su clase... en los Actos Religiosos, fundamentándose para ello en su antigüedad, aportando el documento que de la aprobación de sus cuentas en 1732 realizó el Sr. Obispo de la Diócesis y poseyendo además con fecha 8 de Febrero de 1842 la autorización para poder continuar como cofradía y con posterioridad la real Archicofradía de Jesús Nazareno fundada sólo su derecho en la Real Aprobación que de ella realizó la Reina Isabel II en Febrero de 1866.

    Por lo que habiendo considerado, que para determinar la presidencia no eran válidos los títulos de honor y otras prerrogativas, sino la antigüedad de la institución de las mismas y que las Reales Aprobaciones que se habían dictado en nada afectaban a su anterior constitución canónica que seguía teniendo validez y en este caso mientras que la Congregación de Ntra. Sra. de la Luz había justificado la antigedad de su origen, en tanto que la de Ntro. Padre Jesús Nazareno no había presentado prueba alguna que lo acreditase.

    En vistas de todo lo cual y según el Decreto de la Sagrada Congregación de Ritos de 10 de Mayo de 1808, en el que se declaraba que ...debía estarse a lo mandado... en la Bula Papal de Gregorio XIII, en la que se preveía la primera cofradía ...intitulada en una ciudad... debía tener la presidencia sobre todas las demás y ...el lugar más honorífico en las Procesiones..., por lo que atendiendo a las alegaciones de las dos partes, los documentos presentados y los Informes del Ministerio Fiscal ...Su señoría, por ante mí, el Notario Mayor dijo debía declarar y declaraba que por los fundamentos expresados corresponde a la Congregación de Ntra. Sra. de la Luz de Tarifa el derecho a presidir en las Procesiones a Actos públicos a la archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno de la misma. Fmdo: El Provisor El Notario Ecco.

4. CONCLUSIONES

    Del Pleito salió vencedora y triunfante la Pontificia y Real Congregación de María Santísima de la Luz, cuya Preeminecia nadie osó contestar desde entonces, siendo la más relevante de todas las cofradías y Hermandades tarifeñas, posición de privilegio que conserva en la actualidad, juntamente con la extraordinaria devoción hacia su Titular, manifestado principalmente durante el desarrollo de sus cultos anuales en el mes de Septiembre, que sirven además de marco festivo a la población.

    Con respcto a la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno, la resolución episcopal en nada atectó a su prestigio, adoración y devocionario popular. Es más, podemos asegurar que acogieron con resignación y disciplina la sentencia de la judicatura eclesiástica, puesto que en las sesiones de la Junta de Gobierno de 23 de Mayo de 1869 (Libro I de Actas, folio 39) y 12 de Junio de 1870 (Libro I de Actas, folio 42), al someterse a votación la asistencia de la Archicofradía a la Procesión del Corpus, ésta fue aprobada en sendas ocasiones por unanimidad.

    Sólo, nos resta, comentar que a comienzos de siglo se vio obligada a abandonar su antigua sede de la Iglesia de Santiago, amenazante de ruina y destruida en parte por un incendio. Radicando primero en la antigua Iglesia de Santa María y posteriormente en la capilla del Hospital de San Bartolomé o la Santa Misericordia, para posteriormente asentarse, de manera definitiva, en la Iglesia Mayor Parroquial de San Mateo, sede actual de esta venerada y popular cofradía, que ha tenido un desarrollo histórico sin excesivos altibajos, ni cortes en su continuidad, baste en este sentido señalar que sus primeros Estatutos continuaron vigentes hasta que fueron en parte sustituidos por los realizados en 1914. En muchos casos tuvo que actuar, incluso, como aglutinadora de las restantes, a modo de una Junta Local de Cofradías inexistente, que organizó los cultos y desfiles procesionales de la Semana Mayor tarifeña, aunque eso sí, poniendo especial empeño y relevancia en el desfile de su propio titular en la noche del Jueves al Viernes Santo, que era nada más y menos conocida como LA PROCESION DEL PASO.

BIBLIOGRAFÍA

AA. VV., La Semana Santa en la Diócesis de Cádiz y Jerez. Ediciones GEMISA. Sevilla 1989.
CRIADO ATALAYA, FCO. JAVIER., de VICENTE LARA, IGNACIO., Un ejemplo de Desamortización Eclesiástica en el Campo de Gibraltar: Informe sobre las Cofradías y Hermandades de la ciudad de Tarifa en 1834. En Actas de las II Jornadas de Historia del Campo de Gibraltar. En Revista Almoraima de Estudios Campogibraltareños nº 9. Algeciras 1993.
TERÁN FERNÁNDEZ, FRANCISCO., Apuntes sobre la Virgen de la Luz y su Hermandad de culto. Inédito. Gentileza de Doña Feliciana Rodríguez Gil.
TERÁN GIL, JESÚS., Apuntes Históricos sobre la Patrona de Tarifa. En Revista ALJARANDA de Estudios Tarifeños, nº 10. Tarifa 1993. Págs., 14-20.

REFERENCIAS

Pleito de competencias sobre la Presidencia en los Actos Religiosos entre la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno y la Pontificia y Real congregación de María Santísima de la Luz. A. D. Cádiz. Sección Hermandades y Cofradías. Legajo 1885.
Expediente autorizando la continuidad de la Hermandad de la Virgen de la Luz de Tarifa en el año 1842. Archivo Histórico Provincial de Cádiz. Sección Gobierno Civil. Signatura 273.
Libro I de Actas de la Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno. Archivo Parroquial de San Mateo.
Libro I de Santa Visita. Visita de 17 de Diciembre de 1717 S/F. Archivo Parroquial de San Francisco de Asís. Transcripción gentileza del archivero Don Ignacio Teruel.

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