| HISTORIA | ALJARANDA |
INTRODUCCIÓN
Gran parte de la rica Historia de la Iglesia Tarifeña y de las diversas Corporaciones que formaron y forman parte de ella, están, todavía, pendientes de estudios, y ello a pesar de que en los últimos tiempos se viene asistiendo a la eclosión de un gusto por el estudio y publicación de temas locales, que nos permiten poco a poco conocer una buena parte del pasado de la ciudad.
Nosotros, hoy, venimos a sumarnos a ese esfuerzo de conocimiento y divulgación del pasado y lo hacemos con la aportación de este trabajo, fruto del constante buceo en fuentes documentales depositadas en Archivos situados fuera del término municipal, ante la ...penuria documental... de lo que un día fueron Archivos Parroquiales.
Un estudio que en modestia de sus objetivos, sólo pretende dar a conocer aspectos, a nuestro entender, muy interesantes sobre la vida religiosa de la población a mediados del siglo XIX y concretamente el Pleito que en el año 1867 enfrentó, por la Presidencia de las Actos Religiosos, a las ya entonces poderosísimas Corporaciones Religiosas de la Real Pontificia Congregación de María Santísima de la Luz y a la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno, Santo Entierro y Ntra. Sra. de la Soledad, y que nos revela a través de los documentos que conformaron su expediente, una gran cantidad de ricas informaciones sobre el desarrollo histórico de ambas Corporaciones Religiosas.
EL PLEITO. SUS CAUSAS.
El contencioso que enfrentó dentro de la Judicatura Eclesiástica del Obispado de Cádiz a las dos Hermandades Tarifeñas, surgió con motivo de haberse concedido, por parte del Sr. Obispo de la Diócesis, la Presidencia en la Procesión del Corpus Christi del año 1866 a la Archicofradía del Nazareno, según consta en Oficio Informativo del Arcipreste de Tarifa de Mayo de aquel mismo año.
Ello suponía obtener paralelamente un Estatuto de Preeminencia sobre las restantes Hermandades y Cofradías de la población al encabezar, entre ellas, el más importante y solemne desfile procesional que organiza la Iglesia Católica, el de Jesús Sacramentado.
Contra dicho Privilegio, creyendo para ello tener más derechos y en razón a que el hecho no volviese a repetirse el año siguiente, los miembros de la Junta de Gobierno de la Pontificia y Real Congregación de María Santísima de la Luz, enviaron con fecha 11 de Enero de 1867 un Escrito dirigido al Sr. Obispo de la Diócesis para que les fuese concedido, a partir de entonces, la Presidencia en las Actos Religiosos de la ciudad.
Lo que se otorgó en Decreto Episcopal de 23 de Mayo de 1867, que se basaba jurídicamente en la mayor antigüedad de la Cofradía de la Patrona de Tarifa, mientras las restantes Cofradías y Hermandades tarifeñas no demostrasen lo contrario.
Sólo una de ellas quiso rebatir la mayor antigüedad de la Congregación Mariana y por lo tanto exigir su derecho a la Presidencia en los Actos Religiosos, y esta no fue otra que la Archicofradía del Nazareno, cuya Junta de Gobierno envió el 3 de Junio siguiente un Escrito Instancia, dirigido igualmente al Sr. Prelado Diocesano ...para disputar la Antigüedad a la Cofradía de Ntra. Sra. de la Luz..., en el que adjuntaba un anexo documental donde se exponían sus supuestos derechos de Antigüedad. A dicho Escrito, respondió la Hermandad de la Patrona enviando otro, de fecha 17 de Julio, que contaba igualmente con un rico anexo documental, y en el que se consideraba de ...absurdas pretensiones..., las peticiones de la Hermandad del Nazareno.
LOS DOCUMENTOS APORTADOS Y SUS CONTENIDOS
1. DOCUMENTOS DE LA REAL ARCHICOFRADÍA DE NTRO. PADRE JESÚS NAZARENO, SANTO ENTIERRO Y NTRA. SRA. DE LA SOLEDAD.
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| Imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Tarifa. |
Como anteriormente se ha mencionado, la Real Archicofradía del Nazareno con sede en la Vieja Iglesia de Santiago, envió con fecha 3 de Junio de 1867, un Escrito al Obispado Gaditano, en el que manifestaba su sorpresa por la concesión a la Hermandad de Ntra. Sra. de la Luz de la Presidencia en los Actos Religiosos a celebrar en la población, toda vez, argumentaban los cofrades del Nazareno, ...que dicha Cofradía según Certificado del Presidente del Excmo. Ayuntamiento, carece de títulos competentes que le autorice a dicha supremacía, en particular a la de Ntro. Padre Jesús Nazareno...
Poniendo además en cuestión, la mayor Antigüedad de la Hermandad de la Virgen de la Luz, al sostener que ...las antiguas prácticas pueden considerarse sólo como una devoción que se limitaba al Novenario a la Santísima Virgen y su procesión anual todo costeado de donativos voluntarios de personas piadosas, pero no existía Hermandad en debida forma constituida...
Un extremo-argumento que igualmente aplicaban así mismo al señalar que ...la de Ntro. Padre Jesús Nazareno anualmente desde origen mucho más remoto celebraba su Novenario y el Viernes Santo de madrugada verificaba su Procesión habiendo para ello establecida una fundación piadosa denominada Patronato de Nuestro Padre Jesús Nazareno, que vino a constituirse en Cofradía obteniendo ésta después la superior categoría de Real Archicofradía..., título que según ellos ... supera a toda antigüedad por parte de Ntra. Sra. de la Luz...
Solicitaban por tanto que el Prelado Diocesano retirase el honor de presidir los Actos Religiosos a la Congregación Mariana, aportando, por lo demás, una serie de interesantes documentos, a manera de anexo, donde fundamentaban sus posibles derechos por antigüedad a la Preeminencia sobre las restantes Hermandades locales.
Documentos que, por lo demás, facilitan una gran cantidad de ricas informaciones sobre la Historia de la Hermandad del Nazareno de Santiago, que serán posteriormente objeto de exposición y análisis, terminado el Escrito con una reflexión-argumento, digno de ser tenido en cuenta, en el que se analizaba la etimología de su propio título de Archicofradía y más concretamente del prefijo Archi, que para ellos poseía una clara y precisa significación de mayor antigüedad. Finalizaba el Escrito con la firma de los componentes de la Junta de gobierno, entre las que destacamos la correspondiente a José Martínez Gallardo, a la sazón entonces Fiscal 2º Interventor de la Archicofradía, un personaje éste gran conocedor de la Historia tarifeña y del que nos interesa de sobremesa su relación con la Corporación Local.
No podemos atribuirle, por falta de datos, un papel decisivo en la elaboración de la documentación procedente del Ayuntamiento, que favorecía en cierta manera las aspiraciones de la Junta de Gobierno del Nazareno, aunque, eso sí, podemos comentar a título de curiosidad que ya en la Restauración hacia el año 1888 ocupó el cargo de Secretario General del Ayuntamiento tarifeño.
En cuanto a los documentos que debían apoyar las peticiones de la Hermandad del Nazareno, éstos son los siguientes:
(1) Oficio informativo del Arciprestazgo de Tarifa, dirigido a los componentes de la Junta de Gobierno del Nazareno, de fecha Mayo de 1866, dando cuenta de serle conferido a la Real Archicofradía el honor de presidir la procesión del Corpus Christi de aquel mismo año.
(2) Protocolo Notarial, realizado por el Notario local Antonio Cazalla y Rodríguez, de fecha 1 de Junio de 1867, por el que se certificaba la copia literal de la Aprobación, que con fecha 12 de Febrero de 1866, realizó de los Estatutos de la Cofradía ...S.M. la Reina Isabel II..., tras la reforma realizada sobre los anteriormente aprobados por el Sr. Obispo de la Diócesis el 1 de Enero de 1863.
Un dato éste de importantísimo interés para la Historia del Nazareno, puesto que hasta el momento se tenía creencia de que los primeros Estatutos de la cofradía fueron realizados un año más tarde, en 1864.
En breve síntesis ya se puede marcar el tempo completo del proceso de fundación de la Cofradía:
Al Patronato existente desde época inmemorial se le une, el 1 de Enero de 1863, fecha en la que se aprueban sus Estatutos, la Hermandad, que, en principio, sólo tiene dedicación a la organización del culto y desfile procesional de la imagen del Nazareno de la Iglesia de Santiago, amén de la asistencia y entierro de los hermanos. Tal y como queda reflejado, igualmente en su primer libro de Actas, donde al folio 1, se expresa con fecha de 25 de Enero la Constitución formal de la Hermandad con el visto Bueno del Prelado Diocesano.
Sabemos por lo demás que el Patronato siguió coexistiendo con la recién fundada Hermandad y que la situación se mantuvo, al menos de hecho hasta la sesión de la Junta de Gobierno 28 de Noviembre de 1873 folio 54. Libro I Acta de la Hermandad de Jesús Nazareno, en la que en el punto 2º, se comenta por parte del mayordomo, que durante algún tiempo la imagen titular ha quedado sin corona, ni potencias, por haberse entregado al Patronato, con la venia del protector y Arcipreste de la ciudad, a lo que varios miembros de la Junta mostraron su rechazo, iniciándose una discusión en el seno de la misma, en la que se indicó que debía recordarse al citado Patronato la obligación de pagar la procesión de Madrugada o Paso, ya que no la efectuaban desde hacia algunos años, ignorándose el porqué, teniendo que amortizar sus gastos la propia Hermandad, por lo que se acordó por unanimidad, se reclamase al Señor Arcipreste la fundación de dicho Patronato para conocer las atribuciones y obligaciones del mismo.
En cuanto a los primeros momentos de vida de la Hermandad diremos que un año y medio más tarde, el 1 de Julio de 1864, se aprueban por parte del Sr. Obispo de la Diócesis unas nuevas Reglas, en las que se ha incorporado el culto y desfile procesional de dos nuevas imágenes y advocaciones, la del Santo Entierro de Cristo, anteriormente ligada a la Hermandad Eclesiástica de San Pedro, y la de Ntra. Sra. de la Soledad, con la que desde tiempo ancestral el Nazareno realizaba la Procesión del Encuentro en la Plaza de Santa María, imágenes y advocaciones, ambas, que en aquel preciso momento carecían de cofradías que les rindiesen culto.
Procesión del Encuentro ya descrita en multitud de ocasiones y donde también participaban las figuras de la mujer Verónica e imagen de San Juan Evangelista, conservada esta última en los almacenes de la Hermandad en la Iglesia de San Francisco y que data del año 1735.
El hecho de la incorporación de las dos nuevas advocaciones quedó, igualmente, reflejado en las Actas del Capítulo de la Hermandad, en su primer libro, al folio 15 vuelto, en la sesión del 17 de Abril de 1864, por lo que era al mismo tiempo necesaria la revisión de los Estatutos, que se sometieron a la correspondiente aprobación diocesana.
Las nuevas Reglas de la Hermandad fueron, posteriormente, sometidas a la Aprobación Real, según la normativa legal vigente, con la solicitud igualmente de serles concedido el título de Real Archicofradía, por ser la primera en organizarse en la ciudad para ...dar Culto a Dios y ejercer la Caridad...
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| Documento de la Hermandad del Nazareno, referente a la admisión de Hermanos y fechado en 1864. |
En sendas resoluciones de la Corona de fechas 22 de Marzo y 29 de Noviembre de 1865, se aprobaron y concedió de manera respectiva las Reglas y el Real título, aunque de hecho la Archicofradía ya se titulaba Real, al menos desde el 29 de Mayo de aquel mismo año. Recomendándose, además, la revisión y nueva redacción de uno de los capítulos, por ello tras la reforma del mismo, Isabel II firmó el 12 de Febrero de 1866 el Real Despacho con la Aprobación definitiva, quedando culminado el proceso el 22 del mismo mes y año cuando la cofradía realizó el pago de los correspondientes derechos fiscales que ascendieron a la cantidad de 80 escudos y 50 milésimas.
Con las referidas aprobaciones la Junta de gobierno, en sesión de 31 de Enero de 1866, Libro I Actas de la Hermandad al folio 24 vuelto, aprueba la compra de dos lámparas de plata, con una estampilla con el escudo de la Hermandad y la siguiente leyenda Real Archicofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno, santo Entierro y Ntra. Sra. de la Soledad.
(3) El tercero y último de los documentos aportados por la Real Archicofradía, consta de dos partes:
La primera corresponde a una Solicitud dirigida al Sr. Alcalde Constitucional del Ayuntamiento de Tarifa, de 31 de Mayo de 1867, para que se realizara por parte del Ayuntamiento una certificación en la que se expusieran los títulos de la Hermandad de la Virgen de la Luz.
La segunda parte del documento, la respuesta municipal, realizada por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento, expresaba de manera tajante que ...en el Archivo Municipal de ella no se encuentra original, ni copia del Real Título que autorizasen la Hermandad de Ntra. Sra. de la Luz..., un comentario que debe juzgarse como excesivo, pues como se verá existía, un gran número de documentos referentes a la Hermandad de la Virgen de la Luz, en los Archivos Municipales, que desmentían las palabras del Secretario General del Ayuntamiento.
¿A qué obedecía entonces su actitud?
¿Debe observarse aquí una intervención favorable a la Archicofradía del Nazareno, basada en las estrechas relaciones entre ésta y los miembros del Consistorio?.
Son preguntas que esperan, aún, una respuesta.
2. DOCUMENTOS DE LA PONTIFICIA Y REAL CONGREGACIÓN DE Mª SANTÍSIMA DE LA LUZ.
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| Ntra. Sra. de la Luz, Patrona de Tarifa. |
El 18 de Julio de 1867 y en réplica a lo expresado por la Real Archicofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno, los cofrades que componían la Junta de Gobierno de la Hermandad de Ntra. Sra. de la Luz, enviaron un Escrito de Solicitud, dirigido de nuevo al Sr. Obispo de la Diócesis, en el que constaba relación pormenorizada de los documentos que como apoyo a sus razones aportaban como anexo documental y en los que venían a fundar sus posibles derechos de Presidencia de los Actos Religiosos.
En el Escrito-Solicitud, realizado a manera de introducción y al mismo tiempo de alegato, recoge un gran número de importantes datos, que cuestionan cuando no ponen en solfa los pretendidos derechos de la Archicofradía del Nazareno.
Y en primer lugar y antes que nada arremeten contra la Certificación realizada por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento, en la que se afirmaba la inexistencia en los Archivos Municipales de documentos referidos a la Hermandad de la Virgen de la Luz, empleando para ello los cofrades de la Patrona términos muy duros, que no dejan lugar a dudas sobre su estado de ánimo con respecto al Secretario Municipal, ...Jamás ha debido contradecirse el Secretario del Ayuntamiento con tan ligera certificación, cuando son tan modernas públicas y notorias los documentos que van unidos a esta reverenda solicitud, señaladas con el número 2, (anexo documental)...
Prosigue el Escrito con un análisis comparado de los títulos honoríficos de las dos Corporaciones Religiosas, principiando con un estudio etimológico del término Archicofradía, exponiendo que, ...Sabido es que Archicofradía es la confederación, la alianza de varias hermandades o cofradías en una que forma cabeza, por esta alianza se titulaba Archicofradía (en nuestro caso las del Nazareno, Santo Entierro y Ntra. Sra. de la Soledad)..., lo que a sus ojos no contemplaba ningún derecho de antigüedad, a no ser que una de las cofradías de la archicofradía pruebe tener mayor antigüedad canónica que las otras cofradías sueltas...
En cuanto al otro título honorífico, el de Real, se señala que la Archicofradía del Nazareno lo posee en virtud de ...contar entre sus Hermanos mayores a S.A.R. el Serenísimo Príncipe de Asturias heredero del trono (el futuro Alfonso XII)..., mientras que la Pontificia Congregación de María de la Luz, ...se titula también Real por el honor de contar como su protectora y Hermana Mayor a S.M. la Reina (Isabel II), quien en su excelsa bondad y para mayor solemnidad en los actos procesionales, se ha dignado autorizar por Real Orden de 18 de Abril de 1866, que el Gobernador Militar de esta Plaza en su Augusto nombre y representación, presida siempre las Actos Públicos y Religiosos de la Hermandad de la Luz..., lo que consideraban los cofrades marianos como elemento de por si importante como para obviar el resto de sus posibles merecimientos a la Presidencia sobre las demás Hermandades de la población.
El Escrito acaba con la firma de los componentes de la Directiva de la Hermandad, entre las que se pueden destacar las pertenecientes al Hermano Mayor Eclesiástico, Antonio Chico, y al Seglar, Antonio de Campos.
Se abre a continuación el anexo documental que consta de las siguientes aportaciones documentales:
(1) Protocolo Notarial, de 3 de julio de 1867, realizado por el Notario Juan Balongo España, que contiene copia extractada de las cuentas de la Hermandad de la Virgen de la Luz, correspondiente al período comprendido entre el 1 de Mayo de 1731 y el 13 del mismo mes del año 1754, que fueron aprobadas sucesivamente por el Señor Obispo de la Diócesis Don Fray Tomás del Valle, en sus Visitas Pastorales a la población y ponían de manifiesto la existencia de la Hermandad de la Virgen de la Luz, sujeta a autorización e inspección eclesiastica al menos desde el año 1732.
Se señalan a continuación, y como nota de curiosidad, algunas de las características contables de la documentación:
- En el periodo comprendido entre el 1 de Mayo de 1732 y el 31 de Diciembre del 1736, la Hermandad registró unos ingresos de 16.882 reales y 8 maravedís, con unos gastos de 11.830 reales, por lo que su saldo fue de 5.052 reales y 8 maravedís.
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| La Hermandad recibió el título de Pontificia por Bulas, concedidas por los Papas Benedicto XIV, (1753) y Gregorio XVI, (1835). |
-En 1744 la muerte del tesorero de la Hermandad, el Presbítero José de Sena, originó un cierto caos en la hacienda cofradiera, por lo que el Obispo Fray Tomás del Valle determinó comisionar al Sr. Vicario de las Iglesias de Tarifa, para que realizase las oportunas averiguaciones sobre las cuentas de la Hermandad, ingresando en sus arcas el saldo correspondiente de los diversos ejercicios contables, que según las últimas cuentas del tesorero ascendían a un total de 11.165 Reales y 32 maravedís, como asimismo del paradero de 552 Pesos, 3 Maravedís y 3 Cuartillas de Plata que procedentes de las reses vacunas de la Hermandad se destinaron como ayuda para amortizar el costo de la realización de unas andas de plata que necesitaba la Señora, dándose igualmente y por último relación del producto del trigo vendido por la Hermandad que constaba en las cuentas del referido tesorero.
-Cinco años más tarde, en 1749, en una nueva Visita Pastoral, el ya mencionado Fray Tomás del Valle ordenó que la caja de depósitos de la Hermandad constase de tres llaves, una en manos del correspondiente tesorero y las otras dos en poder de los dos Hermanos Mayores, el eclesiástico y el seglar, mandando asimismo se destinasen todos los ingresos posibles a la terminación de las andas de la Virgen.
En este apartado hemos de señalar que los ingresos de la Hermandad en este periodo fueron de 60 Reales de Vellón, con unos gastos de 30 Reales, destinándose el saldo correspondiente a los gastos del culto de la Virgen del Palmar de la Luz.
-Por último en 1754, los ingresos de la Hermandad ascendían, desde la anterior aprobación, a 30.263 Reales, mientras que los gastos alcanzaron la cifra de 22.548 Reales y 16 Maravedís, además de las onzas de plata destinadas a terminar las andas de la Virgen, que, aún, entonces no se había concluido.
Es curioso que durante toda la demanda, los cofrades de la Virgen de la Luz y el propio Obispado gaditano, tuviesen como documentos más antiguos sobre la Hermandad de la Señora, estas noticias contables recogidas en las visitas pastorales que realizaba el prelado diocesano. Sin embargo nosotros conocemos al menos otro documento, igualmente otra visita pastoral, que remonta tal existencia unos años más atrás, se trata de la realizada por Lorenzo Armegual de la Mota en Diciembre del año 1717 y que consta en el Libro I de Santa Visita, página sin foliar, sito en el Archivo Parroquial de San Francisco de Asís, en copia del Siglo XIX. Dice así:
Por cuanto de la Visita que hemos hecho de la Hermandad de N.S. de la Luz, sita en la hermita estramuros de la ciudad, hallamos que el gobierno que en ella se tiene, no es el que se debe con gran desconsuelo de los devotos de la Sta. Imagen, dando ocasión a juicios temerarios originado de no tener constituciones y reglas para ello por tanto estatuimos y ordenamos que dentro del término de ocho días el vicario cite a los hermanos mayores, y que a los demás que hubiese de dicha hermandad y con señalamiento del día y lugar se tenga Cabildo en la forma que han acostumbrado a hacerlo en dicha hermandad, y estando en él se les notifique y haga saber, se adapten y arreglen unas constituciones y ordenanzas, en que se expresen por capítulos los hermanos mayores que debe de haber con los demás empleos necesarios para el régimen y gobierno de ella y proponga debe haber un tesorero donde entren todos los caudales que se recogiesen de limosnas y pertenecieren a Ntra. hermita de Ntra. Señora, quien no ha de poder distribuir ni gastar cantidad alguna, sin que proceda libranza de la Junta o mayor parte de ella, que la hermandad disputar en cada año, y atento a que dicha hermandad han de poder entrar por hermanos mayores, el uno eclesiástico y el otro secular y de otros dos o cuatro de los más capaces y noticiosos de la dependencia de la hermita, con secretario, a quienes la cofradía dará el poder necesario para poder hacer los gastos..... En la Visita que hicimos a la hermita, hallamos ser preciso el que la nave empezada se continue y perfeccione levantando el arco que hay para la capilla colateral a igualdad de los demás y que dicha capilla se le de a lo menos una vara de amplitud y que en ella, levantándola a igualdad de la del altar mayor se le eche su media naranja correspondiente y que asimismo se saque de cimiento y se haga otra nave a la mano izquierda en correspondencia de la que esta empezada, y que la capilla colateral sea igual a la otra, como asimismo se echen vigas a la sacristía para mantenerla, por haber hecho vicio el cielo de ella por la debil de la que pusieron...
Comentar noticias y hechos de este tipo, presuponen una profundización en el origen del culto y Hermandad de la Patrona de Tarifa, un extremo en el que no debemos entrar, sólo comentar que las referencias más antiguas de las que se tienen noticias arrancan de la segunda mitad del siglo XVI, según testimoniaba el anterior Cronista Oficial, Francisco Terán Férnandez. Sobre más aspectos del interesante historial, remitimos al artículo publicado en el nº 10 de esta misma revista por Jesús Terán Gil, 1993.
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