HISTORIA

ALJARANDA

Los repartos de tierras municipales en los siglos XVIII y XIX

Antonio Cabral Chamorro

INTRODUCCION

    En el breve espacio que me permite una revista de las dimensiones y características de ALJARANDA sería por mi parte pretencioso, y desde luego fuera de lugar, entrar de lleno en el debate sobre los repartos de tierras municipales en la provincia de Cádiz y sobre todo en la cuestión de cómo los repartos de tierras pueden cuestionar, o si se quiere matizar en un grado importante, la tesis hasta ahora más común acerca de la orientación agraria de la Revolución Burguesa en Andalucía. Lugares hay para ello. Por lo tanto, lo que hoy doy a conocer a los lectores de la revista no es más que un pequeño avance-primicia (1) de una investigación ya acabada acerca de Reforma Agraria Ilustrada y Liberal en la provincia de Cádiz y que espero leer como tésis doctoral en el presente curso académico. Aún así, creo que merece la pena decir las razones de por qué un historiador no vinculado personalmente al Campo de Gibraltar elige una revista local para exponer algunos resultados de su investigación. Dos motivos me mueven a ello. De un lado el compromiso personal con quien tan generosamente me abrió las puertas del Archivo de Tarifa y, en segundo lugar, porque independientemente de las legítimas aspiraciones intelectuales del que escribe y que en ocasiones le lleva a publicar en revistas prestigiosas pero absolutamente desconocidas por el gran público, estimo que no es menos estimulante y grato ser leído por ávidos y comprensivos lectores siempre deseosos de conocer algo de su pequeño mundo local (2).

    Ahora bien, el escribir en una revista local no debe de estar reñido con el rigor histórico y una cierta decencia intelectual. Para ello hemos estructurado el artículo en tres epígrafes. En el primero de ellos expongo el origen de la propiedad pública municipal y de cómo este inmenso patrimonio fue, en parte importante, mermado por el Señor de la localidad; en el segundo entro sin dilación alguna en los repartos y, finalmente en el tercero, realizo un pequeño balance y presento unas cuantas conclusiones que si bien ahora las hago válidas sólo para Tarifa, adelanto ya que son parte de mis conclusiones generales para toda la provincia.

PROPIEDAD COMUNAL-MUNICIPAL Y PROPIEDAD SEÑORIAL EN TARIFA

    El origen de la propiedad comunal hunde sus raíces en los tiempos de la reconquista y bajo medieval. Durante los siglos XIII, XIV y XV, los monarcas castellanos, a la par del avance de la reconquista en Andalucía, fueron dotando a villas y ciudades de amplios privilegios y territorios en las que los concejos serían los encargados de ejercer la jurisdicción. En Tarifa: ... sepan por esta nuestro privilegio los que agora son e serán de aquí adelante, como nos don Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo..., por gran voluntad que avemos de facer mucho bien y mucha merced al conxejo de Tarifa e a los de su término a los que agora y son y serán de aquí adelante y por muchos servicios y buenos que nos ficieron y fazen e atendemos que farán de aquí adelante... les otorgamos que ayan todos sus términos bien y cumplidamente con montes e con aguas y con pastos así como lo abía en tiempos de los moros: e defendemos que ninguno no sea osado de yr contra este previlegio para quebranter la nin para menguarla en ninguna cosa.

    En las villas y ciudades de realengos, parte del terrazgo sobre el que se extendía su jurisdicción se repartió a los repobladores, de otra se apropiaron los propios concejos y, finalmente, una porción considerable quedó como tierras baldías o de realengos, que si bien los vecinos y concejos municipales hicieron uso de ellas como propias, los monarcas se reservaron el dominio eminente.

Alonso Pérez de Guzmán a quien fue donada Tarifa a finales del siglo XIII

    Tarifa, ciudad de realengo, fue donada a finales del siglo XIII, junto con otros núcleos, al héroe Alonso Pérez de Guzmán. La tardía concesión real no cambió el punto de partida y Tarifa conservó amplias tierras de dominio comunal (concejiles y baldías) que no fueron, en principio, cuestionadas por el Señor que, por de pronto, se limitó a ejercer la jurisdicción.

    La donación real de Tarifa a Alonso Pérez de Guzmán significó, en primer lugar, la superposición de una autoridad foránea a la anterior autoridad constituida del concejo y, en segundo lugar, que el señor se hacía cargo de una población relativamente libre y en la que los vecinos gozaban de amplios privilegios y franquezas. La lucha estaba servida: a un lado el concejo y campesinos defendiendo su autonomía, patrimonios territoriales, privilegios y libertades y al otro, el señor dispuesto a convertir sus flacos poderes jurisdiccionales en cuantiosas rentas y anchos patrimonios territoriales.

    En 1530, Don Fabrique Enríquez de Ribera fue denunciado por el concejo y vecinos en la Chancillería de Granada por usurpación de dehesas concejiles, imposición ilegal de rentas y transgresión de los privilegios con que fue dotada la ciudad por Sancho IV. El Concejo y los vecinos probaron bien y cumplidamente sus instancias de demanda mientras que el Marqués no probó sus excepciones y defensa y cosa alguna y en consecuencia, declaró el tribunal granadino, que todos los montes, prados, tierras, pastos y abrevaderos eran de dicha villa y sus vecinos. Contestada y recurrida la sentencia por el Marqués y ante la perspectiva de eternizar el pleito, además de las acostumbradas presiones y maniobras de todo tipo, el concejo se avino a transigir en 1536 en los términos que resumo:

    1) El Marqués consolidó la propiedad plena sobre nueve dehesas (Predrego, Tahivilla, Iruela, Haba, Arráez, Aciscar, Tapatana, Navafrías, Arroyo de las Cuevas) y de las diez disputadas, así como también sobre tierras y terrazgos de Almarchar y otros asientos con la particularidad que la dehesa de Iruela había de ser para los vecinos hasta después de la vida del dicho Marqués.

    2) El concejo se hace con la disputada dehesa de Valle de Arriba y el compromiso del Marqués de respetar para siempre la propiedad del Concejo sobre todas las demás dehesas y tierras de labor de la villa.

    3) En las tierras de Almarchar y otros asientos propiedad del Marqués no se había de poder arrendar a forastero y el Marqués no podría imponer a los colonos más renta que 8 fanegas de trigo por cada arado de tierra sembrada y ninguna si permaneciera de pasto. Asimismo el concejo se hizo con el derecho de tanteo sobre todas las tierras y dehesas que el Señor arrendara.

    En suma: propiedad del Señor sobre más de 22000 fanegas de tierra monte y propiedad del concejo sobre más de 31000, además de la garantía que en adelante el Señor se atendría a lo pactado y respetaría los privilegios de la ciudad. Y es tras la transacción cuando en Tarifa pueden reconocerse los tres elementos básicos que van a vertebrar las relaciones económico-sociales del Antiguo Régimen feudal en el campo: a) la propiedad individual, b) la propiedad señorial y c) la propiedad colectiva o comunal. Por lo que nos interesa: propiedad del Señor sobre más de 22.000 fanegas de tierra y propiedad del concejo sobre más de 31.840.

    El volumen de tierra en manos del concejo, creo que es una respuesta segura y suficiente a quienes equivocadamente sostienen que los propios comunales coexistieron como islotes en medio de un mar señorial. La potencia territorial de los Concejos gaditanos es relevante y operativa a la hora de entender en toda su dimensión la Revolución Burguesa en los campos gaditanos, y restituye la otra cara de las luchas de campesinos, jornaleros contra el Antiguo Régimen que hasta ahora se nos habían presentado empeñados en un frente único en su lucha contra los señores. Baste por ahora con anunciarlo y pasado ya a los repartos de tierras en Tarifa en los siglos XVIII y XIX.

LOS REPARTOS DE TIERRA EN LOS SIGLOS XVIII Y XIX

    Entre 1766 y 1770, diversas reales provisiones ordenaron el reparto de las tierras labrantías de los pueblos. La última, de 26 de mayo de 1770, declaró subsistentes los repartos realizados hasta las fechas y ordenó que en adelante, se procediera en los repartos con el siguiente orden: en primer lugar a los labradores de una, dos y tres yuntas sin tierra suficiente en donde emplearlas y a razón de una suerte de 8 fanegas por cada yunta y, en segundo lugar, a los braceros o senareros una suerte de tres fanegas a cada uno en las inmediaciones de la población; si sobrasen tierras se procedería a un nuevo reparto con el mismo orden y reglas y, si aún quedasen tierras libres, se daría a quienes tuviesen más ganado de labor y, finalmente, una vez satisfechas las necesidades de tierras de labradores y jornaleros, las que sobraren podrían sacarse en pública subasta y concurrir los labradores forasteros. La cuestión es: ¿se repartieron tierras en Tarifa? y, en caso afirmativo, ¿cuánta tierra? ¿Entre quiénes? ¿Cuántos se beneficiaron de esa medida?.

    Hasta ahora, los colegas que de una manera u otra se han ocupado de la cuestión agraria en la localidad no han dado ninguna respuesta (3). La razón aducida por alguno de ellos no ha sido otra que la falta de documentación en los archivos de la ciudad. El problema es cierto por lo que se refiere a expedientes directos y en cuya portada rece: Los repartos de tierras mandados practicadas por las provisiones carolinas de 1766-1770. En consecuencia, en mi tarea de averiguar la cuestión de los repartos de tierra en la ciudad, se impuso el buscar fuentes alternativas que no pudieron ser otras que los presupuestos municipales por la sencilla razón de que la mayor parte de las tierras repartidas a lo largo de los siglos XVIII y XIX se repartieron con la imposición de un canon o censo a favor de las arcas de los ayuntamientos y por lo tanto así debía constar en los presupuestos municipales.

    En la totalidad de los presupuestos que pude examinar se hacía constar los censos de las tierras repartidas pero no en todos ellos se especificaba la cabida de las suertes. Por otra parte, los presupuestos localizados eran todos posteriores al primer tercio del siglo XIX y, por lo tanto, daba cuenta del volumen total de censos o de tierras repartidas pero no de cuántos de esos censos o cuántas de estas suertes se repartieron en el XVIII y cuánto y cuántas en el XIX.

    En suma, pequeños problemas del investigador que creo haber resuelto satisfactoriamente a partir de dos expedientes. El primero de ellos puede consultarse en el Leg. 220 del Archivo Municipal de la localidad y lleva por título "Cuenta del ejercicio del presupuesto de 1877 a 1872 rendida por el alcalde D. José María Morales y Gutiérrez" y el segundo depositado en el Archivo Histórico Provincial, Leg. 234 y titulado "R.O. pidiendo informe sobre ciertos baldíos que existen en el término de la ciudad de Tarifa".

    Por el segundo de los expedientes me informo, pese a lo afirmado en sentido contrario por Felipa Sánchez Salazar (4) y más recientemente por J.M. González (5), que en Tarifa, por Real orden de fecha 22 de febrero de 1798, se repartieron entre colonos 493 fanegas de hoja a censo enfitéutico en el baldío de Facinas. Y por el segundo de las tierras repartidas con canon de trigo y que yo considero que son todas las repartidas en el siglo XVIII dado que sobre las repartidas en el siglo XIX se impuso un canon metálico. Por lo tanto bastaba sumarlas y el resultado fue de 1604 fanegas de tierra repartida en los partidos de la Higuera, la Peña, Bugeo Alto, Valle de Arriba, Valle de Abajo, Hoyo de Cardenas, Caheruela y Quebrantanicho.

    Ahora bien, ¿cuántos vecinos fueron beneficiados? La respuesta aquí sólo puede ser aproximada dado que desde el primer reparto de tierra en el siglo XVIII hasta 1877 que es el año del presupuesto pudo haber, y de hecho hubo, una cierta acumulación de suertes; así y todo, el número de las suertes que pagan canon suman 105 y en consecuencia es lógico concluir que pueden aproximarse a doscientos el número de colonos agraciados en los repartos del siglo XVIII. El grado de acumulación en el último tercio del XIX es por otra parte un buen índice de que en modo alguno puede considerase que los repartos sólo beneficiaran a los poderosos de Tarifa. (Ver cuadro nº 1).

CUADRO Nº 1
LOS REPARTOS DEL XVIII Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS COLONOS

Fanegas Colonos             En % Fanegas            En %
= 1     e   =<      5
> 5     e   =<    10
> 10   e   =<    20
> 20   e   =<    50
> 50   e   =<  100

32                30,48
28                26,67
19                18,09
21                20,00
5                    4,76

118                  7,35
224                13,97
262                16,33
592                36,91
408                25,44

   105               100,00 1.604           100,00

    Es cierto que a la luz de nuestro cuadro existe una polarización en los extremos, pero desde luego no puede concluirse precipitadamente que los repartos en Tarifa beneficiara tan sólo a los siempre malvados "poderosos" locales; sobre todo porque el cuadro sólo da cuenta del final de la historia, es decir, de la situación en 1877 y no de la de el último tercio del siglo XVIII cuando acaban de repartirse las tierras y no existía, por tanto, ninguna concentración. Los repartos en Tarifa beneficiaron a varias decenas de braceros y muchos más pelentrines y yunteros. Baste señalar, que el número de campesinos con yuntas en Tarifa en 1840 sobrepasaba escasamente los doscientos y si suponemos este número válido también para finales del XVIII no hay más que concluir que fue del todo imposible en los repartos beneficiar en exclusiva a los poderosos locales sin que al mismo tiempo se agraciara a un nutrido grupo de braceros, pelentrines y yunteros de una, dos y tres yuntas.

    Llegado a las circunstancias político-militares de la Guerra, a mediados de 1810 el debate sobre las tierras baldías se instaló en las Cortes gaditanas. En agosto de 1811, la comisión de baldíos presentó el proyecto de decreto. La discusión se prolongó hasta finales de diciembre de 1812 en que presentado un nuevo texto fue aprobado en lo sustancial y, finalmente, promulgado el 4 de enero del siguiente año. El Decreto ordenaba la reducción a propiedad particular de todas las tierras baldías, realengas y de propios, con arbolado y sin él, a excepción de los egidos necesarios a los pueblos, en régimen de plena propiedad y en clase de acotados sin que jamás estos terrenos puedan vincularse o pasarse a manos muertas. La mitad de las tierras se reservaba a la monarquía para hipoteca de la deuda nacional y créditos contra el estado. La otra mitad se repartiría gratuitamente entre los militares y paisanos: en suertes más proporcionadas a cada capitán, teniente o subteniente, que por su edad avanzada o inutilizado para el servicio se retire con la debida licencia y a todos aquellos individuos que no siendo militares hayan contribuido a la defensa nacional o en las turbulencias de América, procurando que cada suerte sea tal, que cultivada, baste para la manutención de un individuo y las restantes a todo vecino de los pueblos que lo pidan y no tenga otra tierra propia siempre que no exceda de la cuarta parte de las tierras baldías y realengas. Para el caso de que éstas no fueran suficientes, se darán en suertes las de propios y arbitrios con imposición de un canon redimible.

    Las Cortes de Trienio revalidaron el decreto de 4 de enero de 1813 hasta que el de fecha de 29 de junio de 1822 lo sustituyó, si bien, recogió lo sustancial del mismo. El absolutismo fernandino volvió sobre la legislación carlostercerista hay que esperar a la muerte del Rey y la asunción de la regencia por María Cristina en primer lugar y, posteriormente, por Espartero para que volvamos a encontrar órdenes, decretos y circulares sobre los repartos de tierra. Entre ellas es de destacar la Real orden de 24 de agosto de 1834 mediante la que se dispuso la reducción a propiedad particular de todas las tierras de propios de los pueblos sin que por ello se perjudique a los fondos municipales.

    La revolución de septiembre de 1840 y la continua radicalización popular llevó al decreto de 4 de febrero de 1841. Por su primer artículo, se ordenó que a los militares civiles que obtuvieron suertes de tierra en virtud del decreto de 4 de enero de 1813 no se les inquiete en su posesión y disfrute; por el segundo, y esto es lo novedoso, que a las que le hayan sido despojado al restablecimiento del Gobierno absoluto se les restituya inmediatamente y en el caso de que no fuera posible por enajenación de los terrenos, los gobiernos civiles y las diputaciones propondrían los medios oportunos de indemnizar a los antiguos agraciados y, finalmente, se ordenó el censo de todo canon sobre los terrenos que fueron repartidos gratuitamente a los militares.

    Los decretos de las Cortes gaditanas, la revalidación de los decretos de las mismas en el Trienio y todas las órdenes y circulares acerca de los repartos de tierras que se jalonan entre principio de siglo XIX y mediados de éste fueron cumplidas con creces en la provincia de Cádiz y desde luego en el municipio de Tarifa. De hecho, diversos autores, entre los que me encuentro, han puesto de manifiesto la lucha por la tierra en la ciudad de Tarifa en el primer tercio del XIX, pero al igual que en el XVIII, ninguno de ellos había cuantificado las tierras repartidas y quiénes fueron sus beneficiados. En los párrafos que siguen intento dar una respuesta definitiva haciendo uso de la misma fuente que en los repartos del siglo XVIII.

    La operación es sencilla: a partir del expediente citado sólo consideré las suertes de tierras gravadas con un censo en metálico que son las que fueron repartidas en el Trienio, devueltas por los colonos tras el regreso de Fernando VII y nuevamente repartidas entre 1835 y 1841, a tenor de los decretos de las Cortes, órdenes y circulares del Gobierno y de la Diputación Provincial. El resultado al que llegué fue de 5949 fanegas distribuidas en diferentes partidos. (Ver cuadro número 2).

CUADRO Nº 2
LA TIERRA REPARTIDA POR PARTIDOS
     Partidos Fgas.        Partidos Fgas.  
     Bolonia
     La Peña
     Betis
     Cumbres
     Costa
     Ahumada
     Pulido
     La Joya
     Quebrantanichuelo
     Zorrillos
     Albacerrado
     Agua del Medio
     Las Piñas
     Quebrantanicho
     Hoyo de Cárdenas
     Facinas
     Saladaviciosa
1.624  
602  
529  
494  
447  
293  
265  
264  
208  
173  
89  
88  
88  
80  
78  
77  
64  
     Pozuelo
     Poblana
     Salada Vieja
     Almarchar
     Betijuelo
     Puerto Llano
     Valle y Carabo
     Caheruela
     Canchorrera
     Valdres
     Cabrerizas
     Bugeo
     Valle
     Artiaga
     Bugeo Alto
     Longanilla
57  
57  
56  
32  
52  
51  
33  
34  
25  
25  
20  
17  
15  
8  
2  
2  
   5.463      486  

    Evidentemente, mucho más que la distribución de las tierras repartidas por partidos o pagos del término, interesa conocer el número de colonos agraciados.

    La fuente que vengo manejando usa como criterio principal de agrupación de las suertes de tierra repartidas los partidos y de atender a este mismo criterio el número de registros asentados es de 631. Un mínimo que por lo menos habría que elevar hasta un número cercano a los 800 dado que hay que recordar que para la fecha (1877) de nuestra fuente muchas de las suertes se habían concentrado en manos de los colonos más fuertes. Prueba de ello es, de un lado, las diferencias de cabida entre las suertes y, de otro lado, que si eliminamos los colonos cuyos nombres se repitan por tener suertes en distintos partidos el número de colonos reales que en 1877 disfrutaban de las suertes repartidas, o lo que es lo mismo de registros, bajan hasta 516. Cifra respetable y que está muy lejos de la continuada y repetida cantinela de la voracidad y rapacidad de los poderosos locales sobre las tierras municipales como indica el cuadro número 3.

CUADRO Nº 3
LOS REPARTOS DE TIERRA DEL SIGLO XIX
Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS COLONOS

Fanegas

Colonos          En %

Tierra en %

> 0,48    e =<      5
> 5         e =<   10
> 10       e =<   25
> 25       e =<   50
> 50       e =< 150

214                41,47
126                24,42
123                23,84
  41                  7,95
  12                  2,32

10,78
15,48
32,50
25,72
15,53
  

516               100,00

100,00

    La polarización existe pero una vez más se concentra sobre las fracciones extremas y, por contra, conserva un cierto equilibrio en los tramos centrales. Sin embargo, en modo alguno es para escandalizarse dado que ésta actuó en un sentido racionalizador haciendo viable en el tiempo la permanencia de la mayor parte de las explotaciones. Con todo, aún hay que subrayar, una fecha tan tardía como 1877, la existencia de cerca de 350 pegujaleros y pelentrines.

RESUMEN Y CONCLUSIONES

    El volumen de tierras del concejo de Tarifa a fines del Antiguo Régimen alcanza una cifra de 31840 fanegas de tierra y monte. Las tierras repartidas desde mediados del siglo XVIII y primera mitad del XIX suman 7.553 fanegas de tierra de labor o, lo que es lo mismo, 23,72 por ciento del total de tierras en manos del concejo. Con ser ya esta cifra y porcentaje importantes, en los repartos que he consignado no está toda la tierra repartida y ello porque, el expediente que he manejado tan sólo recoge las gravadas con un censo a favor del ayuntamiento y no aquellas que por repartirse a militares y soldados patriotas se dieron libre de toda carga. Por lo tanto se trata de un mínimo que habría que elevar hasta 8.000 fanegas de tierra o más.

    La importancia de los repartos de tierra en la localidad me lleva a plantear dos cuestiones. La importancia de los repartos considero que es operativa como aproximación a las actitudes políticas de burgueses, campesinos y braceros en Tarifa. Si la tesis de Costa en Andalucía occidental y de un modo particular en la provincia de Cádiz fuera cierta, aquella de que la revolución pasó... sin que el pueblo hubiese adquirido un palmo de tierra o si los resultados de la reforma agraria liberal fueron tan contundentemente negativos para los braceros y pequeños campesinos de Tarifa, tendrían que explicarnos a continuación como fué posible que sus braceros se apartaron como de la peste de las filas del carlismo y de la reacción y engrosaran generosos las filas de liberales y progresistas durante toda la primera mitad del siglo XIX. Cuesta trabajo entender, si lo que se nos dice es cierto, cómo fue posible que los braceros y campesinos de Tarifa, hipotéticamente empeñados en un combate de retaguardia en defensa de la propiedad comunal, se aliaran con los más claros exponentes y defensores de la propiedad privada e individual. Si el éxito de Jovellanos en las Cortes de Cádiz fue tan rotundo como sostiene J. Costa, no entendemos como puede seguirse sin fisuras a lo largo de cincuenta años una legislación partidaria y firme a favor de los repartos de tierras de los pueblos y obviamente no estamos dispuestos a creer que toda esta legislación sobre los repartos fuera pura retórica y, en todo caso, si es pura retórica y al mismo tiempo se subraya la pasividad de los campesinos en la revolución burguesa española, no entendemos qué impulsó a aquellos hombres a legislar a favor de los repartos. Quizás todo estaría más claro de darse un giro a la hipótesis de partida y afirmar que la Revolución Burguesa española no fue tan moderada como se pretende; que la pasividad campesina realmente no existió y, finalmente, que fue la propia movilización de los braceros y pequeños campesinos la que obligó a cuantos gobiernos se sucedieron en este periodo a legislar en favor de los repartos. Así entenderíamos la alianza de braceros y campesinos andaluces con la burguesía más liberal y progresista; así se arrojaría alguna luz acerca de la nula defensa que pelentrines y braceros de Tarifa llevaron a cabo en la propiedad comunal, dado que ellos fueron los primeros interesados en la individualización de la tierra mediante su participación en los repartos. Sostener la vigencia y realización de los repartos de tierras y la conservación de parte importante de los derechos comunales sobre las tierras y montes durante toda la primera mitad del XIX nos ayudaría a entender el porqué de la vigencia y realización de los repartos de tierras y la conservación de parte importante de los derechos comunales sobre las tierras y montes durante toda la primera mitad del XIX nos ayudaría a entender el porqué de la vigencia de la idea del reparto como proyecto real no quimérico en la segunda mitad del siglo y primer tercio del siglo XX. Las luchas de jornaleros y braceros en Andalucía no serían así un combate contra la "modernización" es decir contra la desamortización de la tierra y defensa de los comunales sino un combate antifeudal en confluencia con la burguesía más radical, contra el Antiguo Régimen a fin de asegurarse una parte de los despojos de las clases e instituciones abatidas.

    De otra parte, la importancia de los repartos también obligan a cuestionar seriamente la importancia que hasta ahora se ha atribuido a la desamortización de Madoz, al menos, claro está, en el caso de Tarifa. Más aún, si no me equivoco acerca del volumen total de las tierras repartidas, la desamortización de Madoz en Tarifa ocuparía un segundo lugar por detrás, por supuesto, de los repartos. Para probar esta afirmación basta unos groseros cálculos. Las tierras municipales a fines del Antiguo Régimen en Tarifa sumaban 31.840 fanegas de tierra, de las cuales, puede estimarse que un 25,12 por ciento de las mismas fueron repartidas y, como de otra parte, sabemos que un 69 por ciento de las tierras fueron salvadas de la desamortización, para Madoz sólo quedaría en este caso apenas un 6 por ciento, esto es, 1910 fanegas de tierra.

    Y en conclusión, creo que estas puntualizaciones remacha sin remedio la tesis acerca de la importancia de la propiedad municipal y de los repartos y matiza aquella otra que sostiene que en Andalucía la reforma agraria fue plenamente caciquil y oligárquica. Al lado de la solución burguesa y atravesándola a toda ella se abrió paso una solución campesina arrolladora e imparable para la que con gusto, y hay que decirlo bien alto, legislaron todos los gobiernos liberales entre 1808 y 1843.

REFERENCIAS

(1) Que por otra parte se ha beneficiado de las críticas y sugerencias de su colega y amigo José García Cabrera.
(2) No hace mucho que me tropecé con la agradable sorpresa de ver parte de mi libro, Socialismo utópico y revolución burguesa: el fourierismo gaditano, 1834-1848, extractado por J. Navarro Cortecejo para la revista ALJARANDA, 7 (1992), pp. 25-27. Y ese mismo año recogía, María Francisca Cortés Melgar en su articulo La vida y la muerte en Tarifa en la primera mitad del siglo XIX publicado como suplemento de Almoraima, 7 (1992) la foto de Joaquín Abreu que tanto trabajo me costó localizar y que di a conocer en mi libro citado; si bien, la autora no especificó su fuente.
(3) Véase por ejemplo el trabajo de María Francisca Melgar antes citado, el de Andrés Sarriá Muñoz, La lucha por la tierra; breve historia del pleito entre Tarifa y los Duques de Medina Sidonia, Almoraima, 9 (1993), pp. 181-190 o el ya clásico de A.M. Bernal, La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, Taurus, Madrid, 1979.
(4) F. Sánchez Salazar, Los repartos de tierras concejiles en la España del Antiguo Régimen, G. Anes (ed. e introducción). La economía al final del Antiguo Régimen I. Agricultura, Alianza Editorial/Banco de España, Madrid, 1982, pp. 189-258. La referencia en pp. 230-231.
(5) J.M. Gonzáles Beltrán, Reformismo y administración local en la provincia de Cádiz durante el reinado de Carlos III. Un estudio sobre la aplicación y desarrollo de las reformas en los municipios gaditanos, Caja de Ahorros de Jerez, Jerez, 1991, p. 440.

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